Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de mayo de 1994, por la que se regulan las ayudas para la realización de proyectos de viajes y visitas a empresas de interés tecnológico y social por alumnos y alumnas de los Centros Docentes Públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos durante el curso académico 1994/95.

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La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece como una función propia de los Centros educativos la orientación profesional. Así, en su artículo 60, se indica que se prestará especial atención tanto a lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, como a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones.

El conocimiento del entorno laboral cercano al Centro educativo se considera un factor clave para la toma de decisiones profesionales por parte de los alumnos y alumnas que reciben enseñanzas conducentes a la cualificación profesional. Las visitas a centros de trabajo, los encuentros con empleadores de la zona, el contacto con los responsables de las instituciones locales o de desarrollo local o comarcal pueden complementar otras actividades de orientación profesional y de formación para la inserción laboral y facilitar a los jóvenes la transición desde el sistema educativo a la vida laboral activa.

Durante el curso académico 1993/94 se realizaron un conjunto de actuaciones para la Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral de los alumnos y alumnas, mediante las cuales los Centros docentes iniciaron, como una función propia, la necesidad de formar y orientar a los jóvenes profesionalmente.

Por otra parte, la publicación del Decreto 68/1993, de 18 de mayo (B.O.J.A. de 8 de julio) por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Educación y Ciencia, ha facultado a éstas para la concesión de las ayudas para las actividades complementarias o extraescolares. La disposición final del citado Decreto faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo. Parece conveniente, por tanto, regular la concesión de las ayudas para la realización de proyectos de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social, así como articular un procedimiento que permita homogeneizar las actuaciones a llevar a cabo en este sentido por las Delegaciones Provinciales.

En virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.

1.Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia convocarán ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social, durante el curso académico 1994/95, por los Centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, ubicados en su ámbito territorial.

2.Los proyectos deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales antes del día 15 de julio de 1994 o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, determinará las cantidades que, con cargo al concepto presupuestario 229, habrán de desconcentrarse a cada provincia.

Tercero.

1.Podrán presentar proyectos de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social los Centros a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, a título individual o en colaboración con otros Centros.

2.Dichos proyectos podrán ser elaborados por el Claustro de Profesores, los Departamentos o Seminarios Didácticos, las Asociaciones de Padres de Alumnos o las Asociaciones de Alumnos del Centro y deberán ser suscritos por los Directores de los Centros en su calidad de Presidente del Consejo Escolar.

Cuarto.

Las finalidades de los proyectos de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social serán:

a)Facilitar a los alumnos y alumnas experiencias de aprendizaje que les permitan un conocimiento real y cercano del mundo laboral de su entorno.

b)Establecer vínculos institucionales entre los Centros educativos y las empresas del entorno productivo que puedan proporcionar empleo a los jóvenes, una vez que hayan concluido su período formativo y desean incorporarse al mundo del trabajo.

c)Contribuir a superar el tradicional desconocimiento y desconexión entre empresas y Centros educativos que imparten enseñanzas para la cualificación profesional, avanzando en el establecimiento de cauces de colaboración entre ambas instituciones para facilitar a los alumnos y alumnas una mejor preparación profesional y su posterior inserción laboral.

Quinto.

1.Los proyectos deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a)Denominación o título del proyecto a realizar.

b)Objetivos.

c)Directrices generales para preparar el viaje o visita.

d)Actividades previas al viaje o visita.

e)Cuestionario para la recogida de información en el Centro de interés.

f)Actividades a realizar después de la actividad.

g)Calendario de realización.

h)Número de Centros participantes, en su caso, en el proyecto.

i)Número de alumnos y alumnas participantes.

j)Recursos que se emplearán.

k)Cantidad económica solicitada.

2.A los proyectos se adjuntará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste el compromiso de incluir en el Plan Anual de Centro los Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social a que se refiere el proyecto presentado.

Sexto.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Comisión Provincial de Selección, cuya composición y funciones se establecen en los apartados siguientes.

Séptimo.

1.La Comisión Provincial de Selección, a que se refiere el apartado anterior, estará constituida por los siguientes miembros:

a)El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

b)El Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa.

c)El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

d)Dos inspectores o inspectoras de Educación, designados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e)Dos miembros de los Equipos de Apoyo Externo, designados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

f)Un funcionario o funcionaria del Servicio de Información al Estudiante, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

g)Tres representantes de los padres o madres de alumnos de los Centros públicos, nombrados a propuesta de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos, en función de su representatividad.

h)Tres representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta de Personal Docente de la provincia respectiva, nombrados a propuesta de las mismas.

i)Tres representantes de los alumnos o alumnas, designados por las Federaciones Provinciales de las Asociaciones de Alumnos, en función de su representatividad.

j)Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo, designado por el Delegado Provincial de dicha Consejería.

k)Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, designado por el Delegado, que actuará como Secretario.

2.La Comisión Provincial de selección podrá recabar información y asesoramiento de los especialistas que considere oportunos, que tendrán voz, pero no voto.

Octavo.

La Comisión Provincial de Selección, a los efectos de esta Convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a)Analizar e informar los proyectos presentados.

b)Establecer una relación priorizada de dichos proyectos.

c)Proponer los proyectos seleccionados.

d)Proponer la ayuda a conceder para cada proyecto seleccionado, dentro de la cuantía global desconcentrada a la provincia.

e)Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

f)Otras que la Administración educativa pudiera encomendarle.

Noveno.

La selección de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a)Calidad y viabilidad del proyecto.

b)Temporalización de las visitas y viajes recogidas en el proyecto.

c)Número de Centros participantes, en el caso de que se trate de actividades realizadas en coordinación con otros Centros docentes.

d)Número de alumnos y alumnas que participarán en cada viaje o visita de interés tecnológico o social.

e)Participación de las empresas, organizaciones empresariales, sindicatos e instituciones del entorno del centro docente.

f)Presupuesto disponible en el Centro, si lo hubiere, en relación con la ayuda solicitada.

g)Cualquier otro criterio que por unanimidad considere oportuno la Comisión Provincial de Selección, haciéndolo constar, en este caso, en el acta correspondiente.

Décimo.

La Comisión Provincial de Selección se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomienda en la presente Orden.

Decimoprimero.

1.El estudio de las solicitudes y la resolución provisional de la convocatoria deberán estar concluidos con anterioridad al 15 de octubre de

1994. Independientemente de que dicha resolución provisional se haga pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente, a los Centros solicitantes se les notificará la misma, especificando en su caso, los motivos de la no concesión.

2.Una vez resueltas las reclamaciones, para lo que se establece como plazo máximo el día 29 de octubre, dicha resolución se elevará a definitiva y se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial, debiendo notificársele la misma a los Centros.

3.Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegundo.

Las ayudas concedidas a los distintos proyectos se pondrán a disposición de los Centros educativos mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos Centros.

Decimotercero.

1.El Consejo Escolar de cada Centro realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

2.Asimismo, el Consejo escolar de cada Centro facilitará a la Administración educativa la información que le sea requerida sobre la identidad de los alumnos que participan en los Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social.

Decimocuarto.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con la presente convocatoria y tomarán las medidas necesarias para difundirla entre los centros afectados por la misma.

Decimoquinto.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a establecer las cantidades que se desconcentrarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para llevar a cabo la presente convocatoria, así como a interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación de la misma.

Decimosexto.

Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para realizar y resolver la convocatoria que se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Decimoséptimo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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