Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de mayo de 1994, por la que se regulan las ayudas para la realización de proyectos de actividades de orientación profesional y formación para la inserción laboral por alumnos y alumnas de los Centros Docentes Públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos durante el curso académico 1994/95.

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La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece como una función propia de los Centros educativos la orientación profesional. Así, en su artículo 60, se indica que se prestará especial atención tanto a lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, como a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones.

Actualmente la ayuda y preparación de los jóvenes para su inserción laboral es considerada una función del sistema educativo, una meta educacional que los Centros docentes han de asumir y concretar mediante acciones, iniciativas o programas que faciliten a los alumnos y alumnas su paso desde el sistema educativo a la vida laboral activa. A los Centros educativos se les demanda que desarrollen actividades de orientación profesional y formación para la inserción laboral que dote a los alumnos de las capacidades necesarias para el autoconocimiento, la elección de los itinerarios formativos posibles dentro del sistema educativo y el conocimiento y exploración del mundo del trabajo. El Plan de Orientación Educativa de Andalucía pone de relieve algunas de las razones por las que la orientación profesional adquiere una especial relevancia en la Educación Secundaria: «el mayor grado de opcionalidad que al alumno se le presenta, las diferentes modalidades de Bachillerato existentes, la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior derivada de la nueva estructuración de la Formación Profesional Específica, la necesidad de dar respuesta adecuada a la diversidad de capacidades, intereses y aptitudes de los alumnos y alumnas de esta etapa, son algunos de los motivos que justifican la importancia creciente que ha de tomar la orientación profesional en la vida de los Centros educativos. En este proceso deben intervenir los Centros escolares, los propios jóvenes, los padres, los agentes sociales, las comunidades locales y otros organismos especializados en ocupación y empleo. La cooperación de todos estos elementos será posible mediante el establecimiento de mecanismos adecuados de coordinación con objetivos y tareas compartidos«. La orientación profesional constituye un elemento clave para incrementar la calidad de la Formación Profesional, para neutralizar las inercias tradicionales, para adecuar la progresión formativa a las aptitudes y vocación personales, para facilitar la inserción profesional de los jóvenes que obtienen un título o certificado profesional. La Orientación Profesional y la Formación para la Inserción Laboral se ha convertido en una nueva necesidad social que los Centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional han de asumir y responder con actuaciones concretas. Es necesario formar a los jóvenes para que sean capaces de afrontar el problema de inserción laboral que se les presenta, siendo conscientes de los factores personales y ambientales que influyen en dicha inserción. Los alumnos y alumnas han de ser capaces de planificar su futuro profesional conociendo los pasos, el itinerario, que han de seguir para la consecución de las metas personales planteadas. Se pretende ofrecer a los jóvenes la formación y orientación profesional mediante actividades que les permitan:

-El conocimiento de sus capacidades personales.

-La clarificación y afirmación de sus motivaciones, intereses y aptitudes.

-El fomento de la autoconfianza en las propias posibilidades.

-La información contrastada con la observación del mercado de trabajo.

-El conocimiento de los recursos e iniciativas institucionales de promoción del empleo juvenil.

Durante el curso académico 1993/94 se realizaron un conjunto de actuaciones para la Orientación Profesional y la Formación para la Inserción laboral de los alumnos y alumnas, mediante las cuales los Centros docentes iniciaron, como una función propia, la necesidad de formar y orientar a los jóvenes profesionalmente.

Por otra parte, la publicación del decreto 68/1983, de 18 de mayo (B.O.J.A. de 8 de julio), por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, ha facultado a éstas para la concesión de las ayudas para las actividades complementarias o extraescolares. La disposición final del citado Decreto faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo. Parece conveniente, por tanto, regular la concesión de las ayudas para la realización de proyectos de actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral, así como articular un procedimiento que permita homogeneizar las actuaciones a llevar a cabo en este sentido por las Delegaciones Provinciales.

En virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.

1.Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia convocarán ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral, durante el curso académico

1994/95, por los Centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, ubicados en su ámbito territorial.

2.Los proyectos deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales antes del día 15 de julio de 1994 o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, determinará las cantidades que, con cargo al concepto presupuestario 229, habrán de desconcentrarse a cada provincia.

Tercero.

1.Podrán presentar proyectos de actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral los Centros a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, a título individual o en colaboración con otros Centros.

2.Dichos proyectos podrán ser elaborados por el Claustro de profesores, los Departamentos o Seminarios Didácticos, las Asociaciones de Padres de Alumnos o las Asociaciones de Alumnos del Centro y deberán ser suscritos por los Directores de los Centros en su calidad de Presidente del Consejo Escolar.

Cuarto.

Los proyectos se encuadrarán en alguna de las siguientes actividades:

a)Estudio de perfiles profesionales del entorno y su evolución.

b)Desarrollo de algún programa concreto de orientación para la toma de decisiones profesionales.

c)Establecimiento de cauces de comunicación y colaboración con los Centros y alumnos de los niveles educativos anteriores a la Formación Profesional, sea esta de base en la Educación Secundaria Obligatoria o en el Bachillerato, o sea específica.

d)Otras actividades que faciliten la Orientación Profesional y la Formación para la Inserción Laboral de los alumnos y alumnas que no sean objeto de convocatoria específica, ni se encuadren en los apartados anteriores.

Quinto.

1.Los proyectos deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a)Denominación o título del proyecto a realizar.

b)Programa de actividades y descripción de las mismas.

c)Calendario de realización.

d)Número de Centros participantes, en su caso, en el proyecto.

e)Número de alumnos y alumnas participantes.

f)Recursos que se emplearán.

g)Cantidad económica solicitada.

2.A los proyectos se adjuntará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste el compromiso de incluir en el Plan Anual de Centro las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral a que se refiere el proyecto presentado.

Sexto.

El horario de las actividades contempladas en los proyectos no coincidirá con el del desarrollo del currículo.

Séptimo.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Comisión Provincial de Selección, cuya composición y funciones se establecen en los apartados siguientes.

Octavo.

1.La Comisión Provincial de Selección, a que se refiere el apartado anterior, estará constituida por los siguientes miembros:

a)El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

b)El Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa.

c)El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

d)Dos inspectores o inspectoras de Educación, designados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e)Dos miembros de los Equipos de Apoyo Externo, designados por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

f)Un funcionario o funcionaria del Servicio de Información al Estudiante, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

g)Tres representantes de los padres o madres de alumnos de los Centros públicos, nombrados a propuesta de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos, en función de su representatividad.

h)Tres representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta de Personal Docente de la provincia respectiva, nombrados a propuesta de las mismas.

i)Tres representantes de los alumnos o alumnas, designados por las Federaciones Provinciales de las Asociaciones de Alumnos, en función de su representatividad.

j)Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo, designado por el Delegado Provincial de esta Consejería.

k)Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, designado por el Delegado, que actuará como Secretario.

2.La Comisión Provincial de Selección podrá recabar información y asesoramiento de los especialistas que considere oportunos, que tendrán voz pero no voto.

Noveno.

La Comisión Provincial de Selección, a los efectos de esta convocatoria, tendrán las siguientes funciones:

a)Analizar e informar los proyectos presentados.

b)Establecer una relación priorizada de dichos proyectos.

c)Proponer los proyectos seleccionados.

d)Proponer la ayuda a conceder para cada proyecto seleccionado, dentro de la cuantía global desconcentrada a la provincia.

e)Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

f)Otras que la Administración educativa pudiera encomendarle.

Décimo.

La selección de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a)Calidad y viabilidad del proyecto.

b)Posibilidad de implantación y continuidad del proyecto.

c)Temporalización de las actividades recogidas en el proyecto.

d)Número de Centros participantes, en el caso de que se trate de actividades realizadas en coordinación con otros Centros docentes.

e)Número de alumnos y alumnas que participarán en cada actividad.

f)Participación de la comunidad educativa en la realización de las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral.

g)Participación de las empresas, organizaciones empresariales, sindicatos e instituciones del entorno del centro docente.

h)Presupuesto disponible en el Centro, si lo hubiere, en relación con la ayuda solicitada.

i)Cualquier otro criterio que por unanimidad considere oportuno la Comisión Provincial de Selección, haciéndolo constar, en este caso, en el acta correspondiente.

Decimoprimero.

La Comisión Provincial de Selección se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden.

Decimosegundo.

1.El estudio de las solicitudes y la resolución provisional de la convocatoria deberán estar concluidos con anterioridad al 15 de octubre de

1994. Independientemente de que dicha resolución provisional se haga pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente, a los Centros solicitantes se les notificará la misma, especificando en su caso, los motivos de la no concesión.

2.Una vez resueltas las reclamaciones, para lo que se establece como plazo máximo el día 29 de octubre, dicha resolución se elevará a definitiva y se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial, debiendo notificársele la misma a los Centros.

3.Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.

Las ayudas concedidas a los distintos proyectos se pondrán a disposición de los Centros educativos mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos Centros.

Decimocuarto.

1.El Consejo Escolar de cada Centro realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

2.Asimismo, el Consejo Escolar de cada Centro facilitará a la Administración Educativa la información que le sea requerida sobre la identidad de los alumnos que participan en las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral.

Decimoquinto.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con la presente convocatoria y tomarán las medidas necesarias para difundirla entre los centros afectados por la misma.

Decimosexto.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a establecer las cantidades que se desconcentrarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para llevar a cabo la presente convocatoria, así como a interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación de la misma.

Decimoséptimo.

Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para realizar y resolver la convocatoria que se lleve a efecto de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Decimoctavo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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