Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 28/5/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 94/1994, de 3 de mayo, por el que se amplían las condiciones de provisión de la relación de puestos de trabajo.

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El principio general de la actual ordenación de la Función Pública según el cual los Funcionarios están potencialmente facultados para desempeñar puestos de trabajo en cualquier Administración Pública se inspira en una mejor utilización de los recursos humanos y se apoya en el carácter básico, y por tanto aplicable a todas las Administraciones Públicas, de parte del articulado de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La aplicación práctica de este principio se ordenó por la citada norma de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, instrumento regulador del contenido y requisitos exigidos para su desempeño conforme dispone la Ley 6/85 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Por otra parte la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley prevé a estos efectos un informe de homologación y valoración de los méritos de los funcionarios por parte de la Dirección General de la Función Pública. En consecuencia con ambos preceptos, el presente Decreto precisa el ámbito y condiciones en que habrán de producirse estas actuaciones. Con ello se trata de garantizar los principios de igualdad y capacidad, tanto por la reciprocidad en las características de los Cuerpos de las distintas Administraciones y las equivalencias entre grupos, niveles y puestos, como por los méritos particulares de los candidatos.

Con la finalidad de ampliar en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía las condiciones de provisión, se ha procedido al estudio pertinente, resultando del mismo que los puestos reseñados tienen por su propia naturaleza y contenido funcional características que les hacen factibles de ser desempeñados por funcionarios de otras Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 1994

DISPONGO

Artículo Primero.Todos los puestos de trabajo cuya provisión, de acuerdo con lo indicado en la Relación de Puestos de Trabajo, esté prevista por el procedimiento de libre designación, podrán ser cubiertos con personal funcionario de otras Administraciones Públicas. Artículo Segundo.Los puestos de provisión por concurso que se relacionan en el anexo I al presente Decreto, se podrán proveer con personal funcionario de otras Administraciones Públicas conforme a las características que los configuran.

Artículo Tercero.Queda modificada la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores de este Decreto. Conforme a lo indicado en el anexo I, y el anexo II.

Artículo Cuarto.A los efectos de la provisión citada, se emitirá el informe y valoración previstos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de mayo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

VEANSE ANEXOS

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