Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 28/5/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 23 de mayo de 1994, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Ingeniería Ambiental Granadina, SA, encargada de la limpieza pública viaria y recogida de basura en Granada mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la empresa «Ingeniería Ambiental Granadina, S.A.« (INAGRA), ha sido convocada huelga que se iniciará el día 30 de mayo de 1994 con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa, encargada de la limpieza pública viaria y recogida de basura en Granada.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables«.

Es claro que la empresa «Ingeniería Ambiental Granadina, S.A.« encargada de la limpieza pública viaria y recogida de basura en Granada, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Granada, en concreto en lugares tales como mataderos, mercados y hospitales, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española. Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1.La situación de huelga convocada para el día 30 de mayo de 1994 con carácter de indefinida que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa «Ingeniería Ambiental Granadina, S.A.« (INAGRA), encargada de la limpieza pública viaria y recogida de basura en Granada, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Granada.

ANEXO

Servicio de recogida nocturna: 42 trabajadores.

Servicio de limpieza diurna: 12 trabajadores.

Servicio de hospitales: 2 trabajadores.

Servicios de eliminación: 1 trabajador.

Servicios generales: 2 trabajadores.

En base a lo anterior, se organizan las prestaciones de los servicios de la siguiente manera:

Servicio de recogida nocturna

- 1 Encargado General - 1 Sub-Encargado

- 1 Mecánico noche - 11 Conductores C-2

- 27 Peones de Recogida - 1 Conductor B-1

Con este personal, se realizarán determinadas prestaciones de forma fija y otras de forma alterna, según el siguiente esquema:

Día 30 de mayo. Distritos a realizar:

- Carreras - Gran Vía - Magdalena

- Concepción - Albaicín - Carretillas

- Polígono - Doctores - La Chana

- P.A. Alarcón - El Río - Zaidín

- Avda. Cádiz - Distrito 20 - Minicaja 1

Día 31 de mayo. Distritos a realizar:

- Carreras - Gran Vía - Magdalena

- Concepción - Albaicín - Carretillas

- Almanjayar - Pajaritos - Redonda Alta

- Recogidas - La Lancha - Verjeles

- Alamillos - Grifos - Minicaja 2

Día 1 de junio

Se repite la prestación del primer día de huelga.

Día 2 de junio

No hay servicio por ser fiesta

Día 3 de junio

Se repite la prestación del segundo día de huelga.

Se irán alternando los días en función del ejemplo reflejado. Servicio de limpieza diurna

- 1 Encargado General - 1 Capataz

- 2 Peones Especialistas - 7 Peones

- 1 Conductor C-2

Este personal realizará las siguientes prestaciones:

- 2 Barredoras Mecánicas - 1 Camión de Mercados

- 1 Recolector El Fargue - 5 Sectores Zona Centro

- 5 Sectores Zonas Centro B.M.I.

Barrios

Servicio hospitales

- 1 Conductor C-2

- 1 Peón

Servicios de eliminación

- 1 Palista

Servicios generales

- 1 Mecánico

- 1 Almacenero-Taller

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