Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 15/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 6 de junio de 1994, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como beneficencia particular de carácter mixto la Fundación que se cita.

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Visto el expediente intruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), de Sevilla, sobre clasificación como benéfico-particular de la Fundación «Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental¯, de Sevilla.

1er. Resultando. Que mediante escrito de fecha 13 de enero de 1994, Dn. Ladislao Lara Palma, en calidad de Administrador particular de la citada Fundación, y debidamente facultado por el Patronato, según acredita con la escritura de constitución de la Fundación otorgada ante el Notario de Sevilla Dn. Antonio Ojeda Escobar el día 21-XII-1993, Estipulación 6ª y 8ª, solicita de este Protectorado la clasificación de la Institución como benéfico-particular de carácter asistencial.

2? Resultando. Que mediante escritura otorgada en Sevilla el día 21-XII-1993, ante el Notario de Sevilla Dn. Antonio Ojeda Escobar, bajo el N? 3.259 de su protocolo, los Excmos. Sres. Dn. Jaime Montaner Roselló, Dn. Francisco Oliva García, Dn. José-Luis García Arboleya Tornero, y la Excma. Sra. Dª Carmen Hermosín Bono, en su calidad de Consejeros de Economía y Hacienda, Trabajo, Salud, y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, respectivamente, específicamente facultados en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30-XI-93, constituyen la Fundación denominada «Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental¯ de naturaleza permanente y carácter benéfico-particular asistencial, recogiéndose en dicha escritura la dotación económica que constituye su patrimonio inicial, así como los Estatutos que han de regularla.

3er. Resultando. Que los fines fundacionales consignados en la escritura de constitución y reglamentados en los Estatutos fundacionales en su art. 5?, son, con carácter general, la prevención de la marginación y desadaptación, así como el apoyo a la integración social y laboral de las personas que padezcan enfermedades psíquicas generadoras de incapacidad personal y social y que tengan dificultades de acceso a recursos normalizados.

4? Resultando. Que el Patronato de la Fundación se halla igualmente regulado en la escritura y Estatutos fundacionales, atribuyéndose la representación, gobierno y administración de la Fundación a las personas que ejerzan los cargos de Consejero de Economía y Hacienda, Trabajo, Salud, y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5? Resultando. Que el capital fundacional está constituido por la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas), constituyendo dicha aportación inicial el patrimonio fundacional y su importe ha sido ingresado en pesetas en la Caja de la Fundación, según escritura de constitución de fecha 21-XII-1993, Estipulación

2ª.

6? Resultando. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en el art. 53 y ss. de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Sevilla el preceptivo trámite de Audiencia Pública ordenado por el art. 57 de la mencionada Instrucción, sin que durante el período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose a este Protectorado el expediente con informe favorable a la clasificación como benéfico-particular de la Fundación «Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental¯, de Sevilla.

7? Resultando. Que por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Sevilla, de conformidad con lo preceptuado en el art. 57.2 del citado cuerpo legal, se informa favorablemente sobre la petición de clasificación solicitada.

8? Resultando. Que sometido el presente expediente a informe del Gabinente Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada con fecha 24 de mayo de 1994.

1er. Considerando. Que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Benéfico-particulares de carácter asistencial y mixto de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el art. 4, N? 2, apartado G) del Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del I.A.S.S., en relación con el art. 17, apartado 10? y art. 20 de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

2? Considerando. Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia particular, según se establece en el art. 7?, facultad 1ª de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, en relación con el art. 11 del R.D. de igual fecha.

3er. Considerando. Que se ha promovido el presente expediente por persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los art. 46 y 54 de la ya reiterada Instrucción.

4? Considerando. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por la Gerencia Provincial instructora del expediente, así como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, con fecha 24 de mayo de 1994.

5? Considerando. Que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular, definido en el art. 4 del R.D. de

14.3.1899, por tratarse de una Institución Benéfica dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

6? Considerando. Que el capital adscrito a la Fundación por un valor de 4.000.000 ptas (cuatro millones de pesetas), según escritura de constitución, de fecha 21-XII-1993 incorporada al expediente, se estima adecuado en principio para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia.

7? Considerando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en sus Estatutos incorporados a la escritura de constitución de la Fundación e integrado en la forma predeterminada en el 5? Resultando de esta Orden, teniendo los cargos de Patronos un carácter absolutamente gratuito.

8? Considerando. Que dicho Patronato queda sujeto a la

obligación establecida en el art. 35 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el Instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido

para ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

HA RESUELTO:

Primero. Clasificar como de beneficencia particular la Fundación «Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental¯, de Sevilla.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados en la escritura pública de constitución ante el Notario de Sevilla Dn. Antonio Ojeda Escobar, con fecha 21.XII-93, bajo el N? de protocolo 3.259.

Tercero. Confirmar el nombramiento de los primeros componentes del Patronato de la Fundación para los correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con el contenido del art. 17 de los Estatutos fundacionales, quedando obligado dicho Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la misma, ante la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales.

Dado en Sevilla, 6 de junio de 1994.- El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

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