Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 15/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 6 de junio de 1994, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como beneficencia particular de carácter mixto la Fundación que se cita.

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Visto el expediente administrativo instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), de Sevilla, sobre solicitu de Clasificación como Benéfico-particular de la Fundación «Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla¯, (en anagrama «Fundación El Monte¯).

1er. Resultando. Que por el Presidente del Patronato de la Fundación, Dn. Isidoro Beneroso Dávila, se solicita de este Protectorado la clasificación de la Fundación como Benéfico-social.

2? Resultando. Que mediante escritura de fecha 23.3.92, otorgada ante el Notario de Sevilla Dn. Antonio Ojeda Escobar, bajo el N? 740 de su protocolo, se otorgó Carta Fundacional de la Fundación «Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla¯, (en anagrama «Fundación El Monte¯), compareciendo a tal efecto Dn. Isidoro Beneroso Dávila, en nombre y representación del «Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla¯, acto para el que se encuentra facultado, según acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad de fecha

17.1.1992, y atendiendo el Acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Entidad, de fecha 12.12.91, por el que se decide constituir la citada Fundación, figurando dichos acuerdos incorporados a la Carta Fundacional, así como los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.

3er. Resultando. Que los fines de la Fundación aparecen recogidos en el artículo 3? de los citados Estatutos, siendo los mismos, en transcripción literal de aquel precepto, los siguientes: «La Fundación tendrá por objeto primordial la promoción, programación, desarrollo y ejecución de actividades de índole asistencial de carácter mixto, atendiendo a las circunstancias de cada momento y gozando de plena libertad para proyectar su actuación hacia tales finalidaes y objetivos. En su virtud, dentro de estos amplios objetivos, exentos de todo fin lucrativo, tendrá por objeto:

a) Con carácter primordial, la promoción y desarrollo de toda clase de actividades asistenciales, así como culturales, docentes, deportivas, artísticas, literarias, científicas, técnicas, etcétera.

b) Promoción y organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, exposiciones, conciertos, coloquios, conferencias y actos de similar naturaleza, de índole fundamentalmente cultural y social.

c) Asumir o coadyuvar a la creación y sostenimiento de establecimientos dedicados a las tareas señaladas bajo las letras anteriores, tanto propios de la Fundación como cedidos por terceros para su uso.

d) Concesión de ayudas financiando en todo o en parte la asistencia y mantenimiento de las actividades mencionadas con anterioridad.

e) Patrocinio o mecenazgo, dentro de los campos cultural, científico y empresarial, de cualesquiera personas, organismos o instituciones que se destaquen o caractericen por su contribución a la actividad creadora, de investigación y desarrollo de dichos campos.

f) Promoción, financiación y difusión de todo tipo de actividades culturales y de experiencias, fundamentalmente en el campo financiero, empresarial y de dirección, en orden a la formación de directivos, ejecutivos y profesionales relacionados con el mundo empresarial.

g) Promoción y financiación de actividades asistenciales y de animación, culturales y socioculturales, relacionadas con los colectivos de infancia, juventud y tercera edad.

h) Impulso de actividades culturales y socioculturales destinadas a colectivos marginados, a fin de coadyuvar a la plena integración social de los mismos.

i) Promocionar las actividades asistenciales y culturales en todas sus facetas, actuando por sí o gestionando, total o parcialmente, la Obra Social de la Entidad Fundadora, previo Acuerdo de su Consejo de Administración. Igualmente, desarrollará las actividades complementarias relacionadas con las especificadas anteriormente¯.

4? Resultando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en el art. 10 de los Estatutos aportados, siendo su composición la siguiente:

a) El Presidente del Consejo de Administración del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, que será Presidente del Patronato.

b) El Presidente de la Comisión de Control del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla,.

c) El resto de los miembros del Consejo de Administración del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

d) El Director General del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

e) El Secretario General del Monte de Piedad y Caja de

Ahorros de Huelva y Sevilla, quien a su vez actuará de Secretario del Patronato.

f) Hasta un máximo de cinco miembros más designados por la Entidad Fundadora entre personalidades de reconocido prestitio o pertenecientes a Organismos, Academias o Entidades relacionadas con los ámbitos científicos y socio-culturales.

5? Resultando. Que la dotación fundacional inicial está constituida por la cantidad de Un millón de pesetas (1.000.000 ptas.) depositadas en la C/C N? 009134190603 a nombre de la Fundación, según se acredita en la escritura de constitución antes señalada, mediante incorporación a la misma de certificación expedida por la Entidad Fundadora, de fecha 18.3.1992.

6? Resultando. Que por este Instituto se elevó la solicitud de clasificación formulada y demás documentación presentada al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, a fin de que por éste se emitiera informe sobre la naturaleza de la Fundación, emitiéndose con fecha 2 de diciembre de 1993 en el sentido de considerar a la misma como de carácter predominantemente asistencial, en base a la interpretación de la voluntad fundacional

manifestada en tal sentido a través de los Estatutos aportados, concretamente en sus arts. 1, 3 y 7, si bien considera igualmente que de las actividades que desarrolle la Fundación como consecuencia de los acuerdos de sus órganos de gobierno y que

puedan oponerse a su configuración fundacional, podrán derivar las consecuencias previstas en la vigente legislación sobre la materia.

7? Resultando. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 53 y 55 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se procedió por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Sevilla a llevar a cabo el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el art.

57.1 de la mencionada Instrucción, sin que durante dicho período de audiencia se haya presentado reclamación alguna.

8? Resultando. Que sometido el presente expediente a un nuevo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite informe favorable a la clasificación solicitada con fecha 24 de mayo de 1994.

1er. Considerando. Que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Benéfico-particulares y de carácter asistencial y mixto de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el art. 4, N? 2, apartado G) del Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del I.A.S.S., en relación con el art. 17, apartado 10 y art. 20 de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

2? Considerando. Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia particular, según se establece en el art. 7, facultad 1ª de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, en relación con el art. 11 del R.D. de igual fecha.

3er. Considerando. Que se ha promovido el presente Expediente de Clasificación por el Patronato de la Fundación, de

acuerdo con lo ordenado en el art. 54.2 de la ya citada Instrucción de Beneficencia.

4? Considerando. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción para los expedientes de clasificación, habiéndose emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia informe favorable a la clasificación con fecha 24 de mayo de 1994.

5? Considerando. Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia Particular, definido en el art. 4 del R.D. de

14.3.1899, por tratarse de una Institución Benéfica dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

6? Considerando. Que la dotación fundacional inicial de

1.000.000 ptas se estima, en principio, adecuada para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899.

7? Considerando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos protocolizados en escritura pública de

23.3.1992, e integrado por los cargos señalados en el Resultando

4?, teniendo los cargos de Patrono de carácter absolutamente gratuito.

8? Considerando. Que dicho Patronato queda sujeto a la

obligación establecida en el art. 35 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente dentro de los plazos legalmente establecidos, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el Instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.

9? Considerando. Que de acuerdo con el informe emitido

por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia respecto de la naturaleza de la Fundación, ésta, conforme al contenido del art. 3 de los Estatutos por el que se regula su amplio objeto fundacional, ha de orientar el mismo primordialmente a la promoción, programación, desarrollo y ejecución de actividades de carácter asistencial, requisito imprescindible para que por este Protectorado se proceda a la clasificación de la Fundación, por lo que ésta ha de entenderse condicionada y vinculada al efectivo cumplimiento por la Fundación, con carácter prioritario, de los señalados fines asistenciales debiendo garantizarse dicha preferencia por el Patronato de la Fundación mediante su fiel reflejo en las cuentas económicas, a cuya rendición queda obligada la Fundación. Todo lo anterior sin perjuicio del desarrollo de actividades de distinta índole a la asistencial que con carácter secundario se prevén en los Estatutos de la Fundación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

HA RESUELTO:

Primero. Clasificar como de Beneficencia particular de carácter mixto la Fundación «Monte de Piedad y Caja de Ahorros

de Huelva y Sevilla¯, (en anagrama «Fundación El Monte¯).

Segundo. Que por el Patronato de la Fundación se garantice el efectivo cumplimiento, con carácter prioritario, de los fines fundacionales

asistenciales a los que de modo vinculante se contrae

la presente clasificación, mediante su fiel constancia en la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anuales a que

dicho Patronato queda obligado ante este Protectorado, así como, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Tercero. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en escritura pública de 23.3.1992, otorgada ante el Notario del Ilte. Colegio de Sevilla, Dn. Antonio Ojeda Escobar, bajo el N? 740 de su protocolo.

Cuarto. Confirmar la composición del Patronato de la Fundación en la forma determinada en el art. 10 de los Estatutos fundacionales y recogida en el 4? Resultando de la presente Resolución.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes a partir de su recepción, ante la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales.

Dado en Sevilla, 6 de junio de 1994.- El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

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