Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 15/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de mayo de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del yacimiento arqueológico Torre Alquería, sito en Alhaurín de la Torre (Málaga).

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I.- La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catalogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catalogo General del yacimiento arqueológico Torre Alquería, sito en Alhaurin de la Torre (Málaga).

Los materiales localizados en superficie han constatado la existencia de un yacimiento con dos momentos de ocupación: en época prerromana y en época romana, en la que se documenta una interesante villae romana.

Del estudio arqueológico del yacimiento se podran deducir interesantes datos sobre la economía rural de la época, pues se trata de un importante centro de producción agrícola, como lo atestiguan los restos de piletas destinados al almacenamiento de vinos y aceites, en el que quizás se explotasen las riquezas canteras y mineras de la cercana Sierra de Cártama y de los Llanos de la Plata.

Asimismo, su estudio ofrecerá gran interés para el conocimiento de la Historia del Municipio de Alhaurin y de manera más general de la Vega del Guadalhorce. Esto hace necesario preservar dicho yacimiento para las futuras investigaciones, y por lo tanto, incluirlo con carácter específico en el C.G.P.H.A.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1?- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del yacimiento arqueológico Torre Alquería, sito en Alhaurin de la Torre (Málaga), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

2?- Proceder a la elaboración de las instrucciones Particulares establecidas en el art. ll de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3?- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción especifica.

4?- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

5?- Comunicar al Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre (Málaga) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, sera necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción especifica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

6ª Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 3 de mayo de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO QUE SE CITA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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