Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 15/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 3 de junio de 1994, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, por la que se convocan becas dentro del Programa de Formación de Personal.

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La Orden de 28 de mayo de 1992, de la Consejería de Agricultura y Pesca, define el marco del Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentario y Pesquera, vista la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1994, la normativa sobre Becas y ayudas al estudio y previo informe de las Consejería de Educación y Ciencia, esta Dirección General

HA RESUELTO

1.- Efectuar convocatoria pública para asignar becas de los siguientes tipos:

Tipo A: Introducción al I+D para aquellos alumnos matriculados en el segundo ciclo, o en alguno de los últimos cursos de estudios Universitarios Superiores que versen sobre disciplinas aplicables a Proyectos I+D Agroalimentarios.

Tipo B: Dentro de las Becas de Formación de Investigadores y Técnicos se convocan:

Tipo B-3: Post-doctorales, para Doctores.

2.- Las dotaciones de las becas serán:

*Tipo A: Introducción a la investigación I+D: Importe total de la beca......160.000.- pts/máximo a razón de 32.000.- pts/mes.

*Tipo B-3: Post-doctoral:

Importe de la beca............127.000.- pst/mes.

3.- El número total de becas que se convocan es el siguiente:

Tipo A: 20 becas de 280 horas a desarrollar en un tiempo máximo de 5 meses. Tipo B-3: 15 becas de 12 meses de duración.

3.1.- Si quedasen sin adjudicar becas de un tipo, el importe del crédito excedente podrá aplicarse al otro tipo si hubiera exceso de solicitudes acreedoras de ellas en los plazos ordinarios. En cualquier caso,la dotación presupuestaria total de la convocatoria, no podrá sufrir modificación alguna. No obstante, esta Dirección General podrá no conceder la totalidad de las becas convocadas previo informe de la Comisión de Selección de Valoración.

3.2.- Las becas Tipo B-3 podrán prorrogarse a su término en las condiciones que la Orden de la Consejería de 28 de mayo de 1992 establece.

4.- El período de disfrute de las becas es el siguiente:

-Las del tipo A, entre los meses de Julio a Noviembre.

-Las del tipo B-3, desde el 1? de septiembre.

5.- Las dotaciones complementarias de las becas serán las siguientes según Orden de Consejería de 28 de mayo de 1992.

5.1.- De hasta 60.000.- pts/año/becario, para la cobertura del importe de un seguro individual de salud y accidentes.

6.- Los importes de las becas serán hechos efectivos de la siguiente forma:

Las de tipo A, en una sola vez a su finalización tras la presentación de la memoria del trabajo realizado con la conformidad del Coordinador del Proyecto y del Director del Centro en el que lo ha llevado a cabo.

Las de tipo B-3: mensualmente.

7.- Las solicitudes, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I y II se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, deberán tener entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, C/ Juan de Lara Nieto, s/n 41013 SEVILLA, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dentro de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

A las solicitudes deberán acompañar:

*Solicitud Beca Tipo A (Anexo I)

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 1993-1994.

-"Curriculum vitae", acreditándose documentalmente los méritos que se aduzcan e incluyendo la certificación académica (original o fotocopia compulsada) de los cursos realizados, en los que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

-Proyecto de los desarrollados en los Centros (Anexo n?4) en el que se incorpora con la aceptación del Coordinador y del Director del Centro.

-Período para la realización del trabajo, entre julio y noviembre de 1994 con los planes de dedicación.

*Solicitud Beca Tipo B-3 (Anexo II)

-Fotocopia del DNI.

-Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

-Documento acreditativo de estar en posesión del título de doctor (original o fotocopia compulsada).

-Documentos de aceptación en el que figura: Proyecto de Investigación al que se adscribe, Centro en el que se desarrolla, aceptación del Coordinador del proyecto y del Director del Centro, con el V?B? del Jefe de Departamento y memoria detallada sobre el plan de trabajo para el desarrollo del tema específico con el que se adscribe al Proyecto de Investigación (máximo 3 folios).

-"Curriculum vitae", con mención de la calificación obtenida en la tesis doctoral y acreditación del centro donde realizó la misma, inclusión de las certificaciones de otras becas obtenidas con anterioridad y documentos acreditativos de méritos relevantes que se aducen.

8.- Aquellos titulados universitarios, que actualmente disfruten de una beca al amparo de la convocatoria efectuada mediante Resolución de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria de 8 de abril de 1991 y solicitasen una nueva al amparo de esta convocatoria, su solicitud será tenida en cuenta si el proyecto de formación que presenta reúne las siguientes condiciones:

-Que se inicia una vez finalizado el que están llevando a cabo actualmente, el programa propuesto ha de evidenciar inequívocamente una fase diferente de formación, de carácter progresivo en relación a la anterior y necesaria para alcanzar un determinado perfil profesional. Para ello habrán de señalarse los objetivos cubiertos y los a cubrir.

9.- Se valorarán las solicitudes de acuerdo con el baremo de la Orden de 28 de mayo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

10.- Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario que estará constituida por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

Vocales: Dos Jefes de Servicio de la Dirección General. Dos Directores de Centro. Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia. Secretario: Un jefe de Sección de la Dirección General.

Los Jefes de Servicio, Directores de Centro y el Jefe de Sección que formen parte de la Comisión serán designados por esta Dirección General.

11.- A la vista de las propuestas seleccionadas y del tema objeto de estudio, esta Dirección General, dictará la Resolución de la Convocatoria que incluirá por cada adjudicación:

-Nombre del beneficiario, tipo de beca, tema y Centro donde desarrollar el programa de formación.

-Fecha de inicio de la actividad y plazo de tiempo para llevarla a cabo, que puede no coincidir con el solicitado por el aspirante.

-Asignación, en su caso, de fondos con cargo a las dotaciones complementarias.

12.- A los beneficiarios de las becas, les son de aplicación todas las normas que con carácter general contiene la Orden de 28 de mayo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

13.- A la vista de los informes que se reciban a lo largo del período de disfrute de la beca, si denotan una falta de aprovechamiento del becario, esta Dirección General podrá anular la beca concedida durante el desarrollo de la misma previo informe de la Comisión de Selección y Valoración.

14.- Los interesados podrán solicitar información complementaria en los Centros de Investigación y Desarrollo, Estaciones Experimentales y Centros de Desarrollo, Estaciones Experimentales y Centros de Capacitación y Experimentación Agraria dependientes de esta Dirección General y que se recogen en el Anexo III.

15.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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