Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de junio de 1994, por la que se convoca el Programa de Cursos Superiores de Especialización correspondiente al período que se indica.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1992 (B.O.J.A. 51 de 9 de junio de 1992) regula el Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario incluyéndose en el mismo los Cursos Superiores de Especialización.

La citada Orden, establece que la convocatoria de los Cursos Superiores de Especialización se efectuara por Orden de esta Consejería.

En consecuencia a tenido a bien

DISPONER

1.- Se convoca para el segundo semestre de 1994 y primer semestre de 1995, en el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Pesca cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, los Cursos Superiores de Especialización, de carácter internacional, para postgraduados universitarios que se relacionan en el Anexo I.

2.- Características de los cursos.

2.1.- Condiciones generales. Los asistentes a los cursos han reunir los siguientes requisitos genéricos:

a.- Nacionalidad: los cursos tienen carácter internacional. De las plazas convocadas, al menos el 50% estarán reservadas a postgraduados españoles, siempre que existan solicitudes con valoración suficiente, mínima de 3 puntos, según baremo de selección contenido en el subapartado 2.1.c. En cuanto se refiere a extranjeros, los cursos van especialmente dirigidos a los países de la Cuenca Mediterránea y de Iberoamérica.

b.- Académicos: Los cursos van dirigidos a titulados universitarios de Grado Superior o Medio.

c.- Profesionales: La selección se hará teniendo en cuenta la experiencia de los solicitantes y la adecuación del puesto de trabajo tanto en el sector publico o privado, a los objetivos y contenidos del curso, siendo de aplicación el baremo contenido en el punto 4.2 de la Orden de 28 de mayo de

1992.

En cualquier caso tendrán carácter preferente los que desempeñen puestos de trabajo de investigación, desarrollo agrario y formación profesional. La ponderación de los. conceptos en el baremo fijado en la citada Orden y establecido por la presente es la siguiente:

- Expediente académico: Hasta el veinte por ciento (2).

- Experiencia profesional: Hasta el treinta por ciento (3).

- Relación del puesto de trabajo con los objetivos y contenidos del curso: Hasta el treinta por ciento (3).

- Otros méritos: Hasta el veinte por ciento (2).

- En el caso de extranjeros, el conocimiento del idioma español sera considerado como criterio de preferencia pudiendo ser, según los cursos, su desconocimiento causa de exclusión si así viene indicado en el Anexo II.

- En el caso de nacionales el conocimiento de idiomas extranjeros, según los cursos, dará preferencia en la adjudicación de la plaza.

d.- La Comisión de Selección y Valoración de las solicitudes de cada curso estará presidida por el Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y pesquera o el Jefe de Servicio de la Dirección General que él mismo designe y constituida por los siguientes miembros: 2 Jefes de Servicio de la Dirección General, el Director del curso, el Director del Centro en que se celebra, y un Jefe de Sección de la Dirección General que actuará como Secretario.

e.- La inscripción en los cursos es gratuita.

f.- En el momento de incorporación al curso, los asistentes deberán acreditar la cobertura de asistencia medica en caso de enfermedad y de accidentabilidad laboral y en su caso de repatriación.

g.- A los asistentes les es de aplicación todas las condiciones generales contenidas en la Orden de 28 de mayo de 1992.

2.2.- Condiciones Específicas.

Las particularidades de cada curso se recogen en el Anexo II.

3.- Una mayor información sobre el contenido de los cursos, profesorado y desarrollo del programa, se podrá solicitar en el Servicio de Formación Agroalimentaria de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera (C/ Juan de Lara Nieto s/ n- Edificio

11, 41013 SEVILLA) o en la Secretarla del Centro sede del curso correspondiente.

4.- La concesión de becas y ayudas para la asistencia a los Cursos Superiores de Especialización se regirá por la Orden de 28 de mayo de 1992.

4.1.- Se convocan para los cursos indicados en el Anexo I de la presente Orden las siguientes becas:

a) De asistencia: 12 becas de 95.000 Ptas/mes de duración del curso, o la correspondiente en caso de duración inferior al mes para los cursos nº 5 y nº 10.

b) De ayuda a desplazamiento: 8 becas/curso, de máxima dotación de 150.000 Ptas. o un número de becas equivalentes en dotación total presupuestaria, caso que las adjudicaciones sean por inferior cuantía. El importe de adjudicación de estas becas podra ser, en su caso, inferior al gasto efectivo de desplazamiento del becario.

4. 2.- El número de becas/curso, puede incrementarse si la dotación presupuestaria lo permite y existen solicitudes acreedoras a ellas. Este incremento de becas se aplicarla a las solicitudes presentadas en los plazos ordinarios y que se recogen en el apartado 5.2.

4.3.- En cuanto a criterios de adjudicación de becas se basarán en la situación económica de los solicitantes mediante declaración responsable o justificante de ingresos y en la distancia al lugar de impartición del curso correspondiente, debidamente acreditada.

4.4.- El personal al servicio de la Junta de Andalucía que asista a un curso podrá percibir, con cargo a las dotaciones presupuestarias específicas, una "bolsa de estudios" de cuantía y en condiciones análogas a las que se han establecido anteriormente como becas. La percepción de estas bolsas, en su caso será incompatible con cualquier indemnización por Comisión de Servicio.

4.5.- A todos los efectos, la Comisión podrá solicitar a los interesados la documentación complementaria que considere y a la vista de las circunstancias concurrentes, podra dejar alguna de las becas convocadas sin asignar.

4.6.- El abono de los importes de las becas de cualquier tipo se efectuara a los beneficiarios a la finalización del curso correspondiente.

La beca de desplazamiento se abonará con la presentación de los billetes de viaje correspondientes a la finalización del curso y en ningún caso su importe será superior a la cuantía del viaje.

5.- Solicitud de asistencia a cursos y becas.

5.1.- La solicitud de reserva de plaza y, en su caso, de beca de uno o varios de los tipos descritos, se hará con base en instancia única

- cuyo modelo se recoge en el Anexo III - dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

5.2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca (c/ Juan de Lara Nieto s/n - 410013 SEVILLA), o en los lugares previstos legalmente, en el plazo que indica el Anexo II para cada curso. No obstante se admitirán las solicitudes recibidas en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca hasta DIEZ días naturales después de finalizar el plazo fijado de recepción de solicitudes para cada curso e indicado en el Anexo II.

5.3.- Transcurridos los plazos de solicitud la Dirección General de Investigación Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera dictará la Resolución correspondiente.

6.- Las modificaciones que se pudieran producir en las condiciones específicas de cada curso indicadas en el Anexo II ( fecha de realización, nº de alumnos, plazo de inscripción, etc.) serán efectuadas por Resolución del Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera y entrarán en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 9 de junio de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

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