Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de junio de 1994, por la que se designan municipios de actuación preferente de rehabilitación en la provincia de Cádiz.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los muncipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.

Los municipios de la provincia de Cádiz, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés que en algunos casos se encuentran además declarados por la propia Administración como el caso de Algodonales, Benaocaz, Sanlúcar de Barrameda, Zahara de la Sierra que están declarados Conjunto Histórico-Artístico. Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución de problemas de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias de los Decretos 238/85 y 213/88.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Se designan para el programa anual 1994, en la provincia de Cádiz, los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos de los Decretos 238/85 y

213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas.

Alcalá de los Gazules.

Algar.

Algodonales.

Benaocaz.

Cádiz.

Chipiona.

Espera.

El Gastor.

Grazalema.

Jerez dela Fra.

La Línea de la Concepción.

Paterna.

Puerto Real.

Sanlúcar de Barrameda.

Tarifa.

Torre Alhaquime.

Ubrique.

Villaluenga del Rosario.

Zahara de la Sierra.

Segundo: Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/85 y 213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a V.V.I.I. para su conocimiento.

Sevilla, 10 de junio de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.

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