Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 132/1994, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/1993, de 14 de abril, por el que se establece la inserción de los municipios en las distintas áreas geográficas homogéneas a los efectos de asignación del módulo estatal aplicable de viviendas de protección oficial.

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El Decreto 63/1992, de 14 de abril procedió a la inserción de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las áreas geográficas homogéneas establecidas en el apartado b) de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1932/991, de 20 de diciembre, a los efectos de asignación del módulo estatal de viviendas de Protección Oficial aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la citada Disposición Adicional, la inserción de los municipios en las áreas geográficas habrá de realizarse en función del nivel y evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda.

La experiencia acumulada en los dos años de vigencia del Decreto

63/1992, de 14 de abril, así como las demandas planteadas, tanto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y la Federación Andaluza de Empresarios de la Construcción, han planteado la necesidad de revisar la aplicación de los referidos criterios en determinados municipios, al objeto de que el precio de las viviendas resultante de la aplicación del módulo sea acorde con la evolución poblacional y localización de aquellos.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación parcial del Anexo del Decreto, adscribiendo determinadas poblaciones del litoral al área geográfica que, de acuerdo con sus características, les corresponde.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Publicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de junio o de 1.994,

DISPONGO

Artículo único.- Se modifica el Anexo del Decreto 63/1992, de 14 de abril, según se especifica en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

El presente Decreto sera de aplicación a todas las actuaciones protegibles promovidas al amparo del R.D. 1.932/1991, de 20 de diciembre, cuyas calificaciones provisionales o visado de Contrato en el caso de Vivienda a Precio Tasado, se hayan solicitado con posterioridad al 31 de diciembre de

1993. A tales efectos, las calificaciones provisionales de viviendas de Protección Oficial o rehabilitación y visados de contratos de adquisición de viviendas a precio tasado ya concedidos, se podrán diligenciar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a efectos del nuevo módulo y precio de venta aplicables.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los contratos de compraventa y adjudicación de viviendas y compromisos de venta y adjudicación, celebrados u otorgados en fecha anterior a la entrada en vigor del Presente Decreto, a los que no les será de aplicación las modificaciones de módulos y precio de venta que pudiera derivarse del mismo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Publicas y Transportes para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Publicas y Transportes

ANEXO

Almería

El Ejido: del Area 2 pasa al Area 1

Adra: del Area 2 pasa al Area 1

Vícar: del área 3 pasa al Area 2

La Mojonera: del Area 3 pasa al Area 2

Huelva

Ayamonte: del Area 3 pasa al Area 2

Lepe: del Area 3 pasa al Area 2

Cartaya: del Area 3 pasa al Area 2

Almonte: del Area 3 pasa al Area 2

Isla Cristina: del Area 3 pasa al Area 2

Málaga

Fuengirola: del Area 2 pasa al Area 1

Mijas: del Area 2 pasa al Area 1

Torrox: del Area 3 pasa al Area 1

Nerja: del Area 3 pasa al Area 1

Coin: del Area 3 pasa al Area 2

Pizarra: del Area 3 pasa al Area 2

Estepona: del Area 2 pasa al Area 1

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