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La aglomeración urbana de la Bahía de Cádiz, formada por los municipios de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando, constituye uno de los principales ámbitos urbanos de la Comunidad Autónoma.
Para aprovechar las oportunidades que puedan derivarse de las actuaciones recientemente programadas para la Bahía de Cádiz, resulta necesario disponer de un Plan Territorial que desarrolle una propuesta integral para la ordenación territorial de la aglomeración.
A tal fin, el pasado 18 de Mayo el Consejo de Gobierno acordó la creación de una Comisión de Seguimiento de los trabajos dirigidos a definir la organización y estructura de este ámbito territorial.
Los estudios realizados hasta la fecha, han proporcionado un mayor conocimiento de la funcionalidad y estructuración del área y de las oportunidades y problemas existentes, siendo necesario al respecto avanzar en la formulación de una propuesta de ordenación que permita la
coordinación de las políticas sectoriales y urbanísticas a desarrollar en el futuro, todo ello con el fin de conseguir un territorio más eficaz y competitivo que contribuya a garantizar las mejores condiciones de bienestar y calidad de vida para los habitantes de la Bahía de Cádiz.
La Ley 1/94 de Ordenación del Territorio de Andalucía regula al respecto un instrumento de planificación, el Plan de Ordenación del Territorio Subregional, que aplicado a la aglomeración urbana de la Bahía de Cádiz sirve a este objetivo, y en cuya elaboración se requiere la participación de todas las Administraciones implicadas y, muy especialmente de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan.
Por todo ello, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de mayo de 1.994,
A C U E R D A
PRIMERO.- Formular el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de la Bahía de Cádiz, cuya elaboración se realizará en los términos establecidos en los capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de
11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Ambito del Plan comprenderá los términos de los municipios de: Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando,
TERCERO.- Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:
1) Potenciar las funciones a desarrollar en la Bahía de Cádiz y favorecer su integración en los principales ejes de desarrollo económico
españoles y comunitarios.
2) Mejorar la articulación de la Bahía de Cádiz respecto a Jerez de la Frontera y Bahía de
Algeciras y aprovechar las ventajas relativas
derivadas de la singularidad de este ámbito
territorial.
3) Garantizar una accesibilidad y funcionalidad del
territorio acorde con el nivel de actividad y
con la intensidad de relaciones existentes entre
los asentamientos que lo integran.
4) Profundizar en la estructura polinuclear de la
aglomeración y potenciar la complementariedad de
actividades y el equilibrio funcional de los
asentamientos.
5) preservar los espacios con valores medio-
ambientales, paisajísticos, productivos,
históricos o culturales de la aglomeración, y
garantizar el aprovechamiento de las
potencialidades existentes, todo ello de acuerdo
con los objetivos fijados en los Planes de
Ordenación de Recursos Naturales y Planes
Rectores de Uso y Gestión de los espacios
naturales protegidos existentes en el ámbito de
aplicación del presente Plan.
6) Potenciar el uso y disfrute colectivo de la
aglomeración, dotándola de un sistema verde,
integrado en el esquema de articulación
territorial, y ligado a los espacios de valor
natural y ambiental existentes.
CUARTO.- para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el plan contendrá las siguientes determinaciones:
1) Los objetivos territoriales y las propuestas a
desarrollar para el cumplimiento de aquellos.
2) El esquema de las infraestructuras básicas y la
distribución de los equipamientos y servicios de
ámbito supramunicipal.
3) La indicación de las zonas para la ordenación y
compatibilización de usos del territorio.
4) La indicación de las zonas para la protección y
mejora del paisaje, de los recursos naturales y
del patrimonio histórico y cultural. En todo
caso, dentro de los límites de los espacios
naturales protegidos existentes en el ámbito de
aplicación de oste plan, la zonificación
indicada será coincidente con la determinada en
los Planes de Ordenación de Recursos Naturales
y Planes Rectores de Uso y Gestión de los
espacios referidos.
5) Los criterios y medidas que deban adoptarse por
las Administraciones Públicas para las zonas
definidas en los apartados anteriores.
6) Los Planes urbanísticos y los Planes con
Incidencia en la ordenación del territorio, que
deban ser objeto de adaptación, por contener
determinaciones contrarias a las contenidas en
el Plan.
7) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento
y ejecución.
8) La naturaleza de sus determinaciones
distinguiendo entre aquellas que tienen el
carácter de Normas, Directrices o
Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el
artículo 21 de la Ley.
9) Las determinaciones cuya alteración harán
necesario la revisión del Plan.
10) Los demás aspectos que se consideren necesarios
incluir para la consecución de los objetivos
propuestos.
QUINTO.-
1) A los efectos de lo dispuesto en el apartado Primero del presente Acuerdo 6e constituirá una Comisión de
Redacción que estará integrada por:
- El Director General de Ordenación del Territorio
y Urbanismo.
- El Delegado de Gobernación en Cádiz.
- Los Delegados Provinciales de las Consejerías de
Obras Públicas y Transportes, Cultura y Medio
Ambiente, Economía y Hacienda, Agricultura y
Pesca, Educación y Ciencia, Salud y el Director
Provincial de la Agencia de Medio Ambiente.
- Un representante de la Administración General
del Estado con rango de Delegado o Director
Provincial.
El Presidente de la Diputación Provincial de
Cádiz o Diputado en quien delegue.
Los Alcaldes o Concejales de Urbanismo de cada
uno de los Ayuntamientos afectados por el ámbito
del Plan.
2) La Comisión de Redacción estará presidida por el
Director General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo.
3) La Secretarla de la Comisión corresponderá a la
Delegación Provincial de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes.
SEXTO.-
1) Corresponde a la Comisión de Redacción la dirección
y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo
de las distintas fases, el establecimiento de los
criterios y estrategias de ordenación, así como el
conocimiento, consideración y selección de las
propuestas que se determinen para la consecución de
los objetivos propuestos.
2) Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y
Transportes la coordinación y elaboración de los
trabajos técnicos.
SEPTIMO.- El plazo para la elaboración del Plan será de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo.
OCTAVO.- La tramitación del Plan se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Concluida la redacción del Plan e informado por los
Departamentos de la Junta de Andalucía interesados
por razón de su competencia, el Consejero de Obras
Públicas lo someter por un plazo de dos meses a
información pública y, simultáneamente, dará
audiencia a la Administración General del Estado,
Diputación Provincial y Municipios afectados.
El período de información pública se anunciará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un
periódico de difusión provincial.
Las alegaciones presentadas serán informadas por la
Comisión de Redacción que propondrá al Consejero de
Obras Públicas y Transportes las determinaciones que
a su vista deban adoptarse.
2) Finalizado el trámite de información pública y
audiencia, el Consejero de Obras Públicas y
Transportes someterá el Plan a la Comisión Provincial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo y,
posteriormente a la Comisión de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales
emitirán informe en el plazo de un mes.
3) A la Vista de los informes emitidos el Consejero de
Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al
Consejo de Gobierno para su aprobación dándose cuenta
al Parlamento.
4) El Plan sera publicado en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de mayo de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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