Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 10 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de la Bahía de Cádiz.

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La aglomeración urbana de la Bahía de Cádiz, formada por los municipios de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando, constituye uno de los principales ámbitos urbanos de la Comunidad Autónoma.

Para aprovechar las oportunidades que puedan derivarse de las actuaciones recientemente programadas para la Bahía de Cádiz, resulta necesario disponer de un Plan Territorial que desarrolle una propuesta integral para la ordenación territorial de la aglomeración.

A tal fin, el pasado 18 de Mayo el Consejo de Gobierno acordó la creación de una Comisión de Seguimiento de los trabajos dirigidos a definir la organización y estructura de este ámbito territorial.

Los estudios realizados hasta la fecha, han proporcionado un mayor conocimiento de la funcionalidad y estructuración del área y de las oportunidades y problemas existentes, siendo necesario al respecto avanzar en la formulación de una propuesta de ordenación que permita la

coordinación de las políticas sectoriales y urbanísticas a desarrollar en el futuro, todo ello con el fin de conseguir un territorio más eficaz y competitivo que contribuya a garantizar las mejores condiciones de bienestar y calidad de vida para los habitantes de la Bahía de Cádiz.

La Ley 1/94 de Ordenación del Territorio de Andalucía regula al respecto un instrumento de planificación, el Plan de Ordenación del Territorio Subregional, que aplicado a la aglomeración urbana de la Bahía de Cádiz sirve a este objetivo, y en cuya elaboración se requiere la participación de todas las Administraciones implicadas y, muy especialmente de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan.

Por todo ello, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de mayo de 1.994,

A C U E R D A

PRIMERO.- Formular el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de la Bahía de Cádiz, cuya elaboración se realizará en los términos establecidos en los capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de

11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ambito del Plan comprenderá los términos de los municipios de: Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando,

TERCERO.- Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:

1) Potenciar las funciones a desarrollar en la Bahía de Cádiz y favorecer su integración en los principales ejes de desarrollo económico

españoles y comunitarios.

2) Mejorar la articulación de la Bahía de Cádiz respecto a Jerez de la Frontera y Bahía de

Algeciras y aprovechar las ventajas relativas

derivadas de la singularidad de este ámbito

territorial.

3) Garantizar una accesibilidad y funcionalidad del

territorio acorde con el nivel de actividad y

con la intensidad de relaciones existentes entre

los asentamientos que lo integran.

4) Profundizar en la estructura polinuclear de la

aglomeración y potenciar la complementariedad de

actividades y el equilibrio funcional de los

asentamientos.

5) preservar los espacios con valores medio-

ambientales, paisajísticos, productivos,

históricos o culturales de la aglomeración, y

garantizar el aprovechamiento de las

potencialidades existentes, todo ello de acuerdo

con los objetivos fijados en los Planes de

Ordenación de Recursos Naturales y Planes

Rectores de Uso y Gestión de los espacios

naturales protegidos existentes en el ámbito de

aplicación del presente Plan.

6) Potenciar el uso y disfrute colectivo de la

aglomeración, dotándola de un sistema verde,

integrado en el esquema de articulación

territorial, y ligado a los espacios de valor

natural y ambiental existentes.

CUARTO.- para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el plan contendrá las siguientes determinaciones:

1) Los objetivos territoriales y las propuestas a

desarrollar para el cumplimiento de aquellos.

2) El esquema de las infraestructuras básicas y la

distribución de los equipamientos y servicios de

ámbito supramunicipal.

3) La indicación de las zonas para la ordenación y

compatibilización de usos del territorio.

4) La indicación de las zonas para la protección y

mejora del paisaje, de los recursos naturales y

del patrimonio histórico y cultural. En todo

caso, dentro de los límites de los espacios

naturales protegidos existentes en el ámbito de

aplicación de oste plan, la zonificación

indicada será coincidente con la determinada en

los Planes de Ordenación de Recursos Naturales

y Planes Rectores de Uso y Gestión de los

espacios referidos.

5) Los criterios y medidas que deban adoptarse por

las Administraciones Públicas para las zonas

definidas en los apartados anteriores.

6) Los Planes urbanísticos y los Planes con

Incidencia en la ordenación del territorio, que

deban ser objeto de adaptación, por contener

determinaciones contrarias a las contenidas en

el Plan.

7) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento

y ejecución.

8) La naturaleza de sus determinaciones

distinguiendo entre aquellas que tienen el

carácter de Normas, Directrices o

Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el

artículo 21 de la Ley.

9) Las determinaciones cuya alteración harán

necesario la revisión del Plan.

10) Los demás aspectos que se consideren necesarios

incluir para la consecución de los objetivos

propuestos.

QUINTO.-

1) A los efectos de lo dispuesto en el apartado Primero del presente Acuerdo 6e constituirá una Comisión de

Redacción que estará integrada por:

- El Director General de Ordenación del Territorio

y Urbanismo.

- El Delegado de Gobernación en Cádiz.

- Los Delegados Provinciales de las Consejerías de

Obras Públicas y Transportes, Cultura y Medio

Ambiente, Economía y Hacienda, Agricultura y

Pesca, Educación y Ciencia, Salud y el Director

Provincial de la Agencia de Medio Ambiente.

- Un representante de la Administración General

del Estado con rango de Delegado o Director

Provincial.

El Presidente de la Diputación Provincial de

Cádiz o Diputado en quien delegue.

Los Alcaldes o Concejales de Urbanismo de cada

uno de los Ayuntamientos afectados por el ámbito

del Plan.

2) La Comisión de Redacción estará presidida por el

Director General de Ordenación del Territorio y

Urbanismo.

3) La Secretarla de la Comisión corresponderá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes.

SEXTO.-

1) Corresponde a la Comisión de Redacción la dirección

y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo

de las distintas fases, el establecimiento de los

criterios y estrategias de ordenación, así como el

conocimiento, consideración y selección de las

propuestas que se determinen para la consecución de

los objetivos propuestos.

2) Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y

Transportes la coordinación y elaboración de los

trabajos técnicos.

SEPTIMO.- El plazo para la elaboración del Plan será de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo.

OCTAVO.- La tramitación del Plan se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1) Concluida la redacción del Plan e informado por los

Departamentos de la Junta de Andalucía interesados

por razón de su competencia, el Consejero de Obras

Públicas lo someter por un plazo de dos meses a

información pública y, simultáneamente, dará

audiencia a la Administración General del Estado,

Diputación Provincial y Municipios afectados.

El período de información pública se anunciará en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un

periódico de difusión provincial.

Las alegaciones presentadas serán informadas por la

Comisión de Redacción que propondrá al Consejero de

Obras Públicas y Transportes las determinaciones que

a su vista deban adoptarse.

2) Finalizado el trámite de información pública y

audiencia, el Consejero de Obras Públicas y

Transportes someterá el Plan a la Comisión Provincial

de Ordenación del Territorio y Urbanismo y,

posteriormente a la Comisión de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales

emitirán informe en el plazo de un mes.

3) A la Vista de los informes emitidos el Consejero de

Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al

Consejo de Gobierno para su aprobación dándose cuenta

al Parlamento.

4) El Plan sera publicado en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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