Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 1/7/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases

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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén).

HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 7 de junio de 1994, acordó la aprobación de las Bases y Convocatoria para la provisión en propiedad en régimen laboral de carácter fijo, de cuatro plazas de Oficial 2ª Electricista, mediante el sistema de concurso -promoción interna-, con arreglo a las siguientes Bases:

Primera.Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de 1993, se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso -promoción interna- cuatro plazas de Oficial 2ª Electricista en régimen laboral de carácter fijo dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias y demás complementos que correspondan conforme al convenio colectivo o régimen retributivo aplicable que esté vigente.

Cometidos de la plaza a desempeñar:

Ejecución práctica de los trabajos propios de electricista y colaboración con su inmediato superior en la ejecución de los trabajos.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda.Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. Para ser admitido al concurso de acceso a las plazas meritadas será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55 años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias del título o certificado de estudios primarios equivalente o superior.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad.

g) Tener una antigüedad como Oficial 3ª Electricista de este Ayuntamiento como mínimo de dos años.

Tercera.Presentación de solicitudes.

1. La instancia solicitando tomar parte en el Concurso en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los derechos de participación en el proceso selectivo que se fijan en la cantidad de 1.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Depositaría del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Cuarta.Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el BOP y Tablón de Anuncios, se indicará el nombre y apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes y el orden de actuación de los mismos y la composición del Tribunal Calificador.

Quinta.Desarrollo del concurso.

Por el Tribunal se procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por cada aspirante conforme al siguiente baremo:

1.Por cada mes de servicios prestados en este Ayuntamiento 0,2 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2.Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas 0,1 puntos, hasta un máximas de 1,5 puntos.

3.Experiencia acreditada documentalmente en actividades relacionadas con los cometidos de estas plazas fuera de la Administración Pública, mínimo 12 meses, 0,5 puntos, por cada mes que supere los 12 citados meses hasta un máximo de 2 puntos.

4.Otros méritos y circunstancias debidamente acreditados por el aspirante y libremente valorados por el Tribunal en base a la importancia de los mismos en materia relacionada con las plazas a cubrir, hasta un máximo de 1 punto. Los méritos del concurso deberán acreditarse mediante la correspondiente documentación oficial que habrá de referirse como máximo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias para tomar parte en el presente concurso-oposición, debiendo presentarse dentro del referido plazo. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena al mismo, en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.

Sexta.Tribunal calificador.

1.Composición. El Tribunal calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

-Un vocal designado por el Comité de Empresa que tendrá igual o superior categoría a las plazas que se seleccionen.

-Un Ingeniero Técnico designado por la Alcaldía.

-Un experto designado por el Alcalde de la misma profesión e igual o superior categoría de las plazas objeto de estas bases.

-El Jefe del Servicio.

-Un representante por cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal, con voz pero sin voto.

-Un representante elegido entre los miembros de la Junta de Personal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

2.Abstención y Recusación:Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

3.Constitución y Actuación:El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros con voz y voto titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que corresponda para aquellos supuestos no previstos en las Bases, facultándoles éstas para ello. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar lo correspondiente a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembro del Tribunal los vocales anteriormente relacionados con voz pero sin voto quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.

4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal:Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Séptima. Calendario de realización del proceso selectivo.

1.El lugar, fecha y hora de celebración del concurso, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

2.El orden de actuación en aquellos trámites que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra N, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 2.223/84, de 19 de diciembre, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 8 de febrero de 1993 por la que se publica el sorteo celebrado para la Oferta de Empleo Público de 1993.

3.Los aspirantes serán convocados provistos de su D.N.I. en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante al concurso en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en él y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4.Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el B.O.P. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Sistema de calificación.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones obtenidas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio. La calificación se hará pública el mismo día que se acuerde.

En el concurso la calificación de los aspirantes será realizada por el Tribunal examinando las condiciones y méritos acreditados por el aspirante junto con su solicitud.

Los aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación final en el concurso serán los propuestos para su nombramiento, siendo los únicos aprobados.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal la publicará no pudiendo rebasar los aspirantes aprobados el número de plazas convocadas y la elevará al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha Autoridad el Acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

1.Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las calificaciones, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

a)Fotocopia compulsada del D.N.I.

b)Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c)Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por facultativo competente.

d)Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad.

e)Certificación acreditativa de tener una antigüedad como Oficial 3ª Electricidad de este Ayuntamiento como mínimo de 2 años.

2.Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3.Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Decimoprimera. Nombramiento y toma de posesión.

1.Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos que se refieren en la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a designar a los aspirantes propuestos por éste, procediéndose después a la formalización del contrato laboral correspondiente en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al que le sea notificada la resolución de designación.

2. Quienes sin causa justificada no formalicen los contratos por causas a ellos imputables en el plazo señalado perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y de la designación concedida.

Decimosegunda. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradigan, será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el Real Decreto 896/91, de 7 de junio y el Reglamento General de Ingreso en la Función Pública de 19 de diciembre de 1984.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Andújar, 17 de junio de 1994.-El Alcalde.

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