Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 1/7/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CAJAR

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de mayo de 1994, ha aprobado las bases siguientes para la selección de arquitecto técnico que ha de cubrir la plaza de arquitecto técnico municipal.

BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO POR CONCURSO

1º Objeto de la convocatoria.

1.1.Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para cubrir el siguiente puesto de trabajo vacante en la plantilla del personal laboral fijo de este Ayuntamiento, e incluido en la oferta de empleo público de 1993:

DenominaciónNúm. de puestos de trabajo

Arquitecto Técnico1

1.2.Los cometidos básicos del puesto de trabajo serán los siguientes:

Asesoramiento técnico en todos los expedientes municipales de carácter urbanístico; redacción de proyectos de obras municipales; dirección y vigilancia de obras municipales; inspección de obras particulares, y en general todos aquellos cometidos relacionados con urbanismo y obras municipales, todo ello dentro de las competencias que le otorga la titulación de Arquitecto Técnico.

Asistir a las sesiones de la Comisión de Gobierno, siempre que se le requiera para ello.

1.3.Los derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo a cubrir, así como la retribución económica inicial, serán los establecidos en el convenio laboral vigente para la Construcción. Los desplazamientos que con motivo de su trabajo realice la persona contratada será con sus propios medios, siendo indemnizados por los que se efectúen fuera del término municipal.

1.4.El procedimiento de selección será el concurso, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, disposición adicional segunda, y en el art. 26 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre.

2º Requisitos de los aspirantes.

2.1.Los aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria, han de reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español.

b)Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 55.

c)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

d)Estar en posesión de la titulación siguiente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

Puesto de trabajo Titulación requerida

Arquitecto Técnico Arquitecto Técnico

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f)No hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislacióan vigente.

2.2.Los requisitos mencionados deberán reunirse el último día del plazo establecido para presentación de instancias.

3.Presentación de instancias.

3.1.Las instancias solicitando formar parte en el Concurso se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E., según modelo oficial que figura en Anexo a estas Bases, y deberán acompañar los documentos justificativos de los méritos alegados, según lo dispuesto en la base 6º Asimismo, deberán acompañar fotocopia compulsada del D.N.I. y del Título/s exigido/s, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

Las instancias y documentación, podrán igualmente presentarse en cualquier forma de las contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo, quedará automáticamente prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

3.2.Los derechos de examen serán de 1.000 ptas., que se ingresarán en la Caja Gral. de Ahorros de Granada, sucursal de Cájar, núm. de cuenta

01.00000776, cuyo titular es el Ayuntamiento de Cájar, o bien mediante giro postal, uniendo en ambos casos a la solicitud el justificante de ingreso. Esta cantidad sólo será devuelta en el caso de que el aspirante resulte excluido.

4º Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará en el plazo máximo de un mes la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el B.O.P. y tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de errores o requisitos, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92. La Lista definitiva se publicará en igual forma, siendo determinante la publicación en el B.O.P. del cómputo de las plazas a efectos de posibles impugnaciones.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

5º Tribunal calificador.

5.1.El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

-Un representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

-Un representante designado por el Colegio de Arquitectos Técnicos de Granada.

-El director o Jefe del Servicio, o en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

-Un concejal de la Corporación designado por la Comisión de Gobierno.

Secretario:

El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, actuando sin voz ni voto.

5.2.La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes y plazo para recusación de sus miembros, se hará pública junto con la resolución por la que se apruebe la lista de admitidos definitivos, en la que asimismo se señalará fecha, hora y lugar en los que se procederá a efectuar por el Tribunal calificador la valoración de los méritos aducidos por los aspirantes.

5.3.Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

5.5.El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o algunas de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6.La actuación del Tribunal deberá ajustarse a estas Bases; no obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas, quedando facultado para adoptar las medidas que se consideren necesarias para el buen desarrollo del concurso.

5.7.Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el Presidente los empates que se produzcan con su voto de calidad.

5.8.La categoría del Tribunal será la 2ª de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de 1991 (B.O.E. de 23.2.91).

6º Baremo de méritos.

6.1.El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

-Servicios prestados como Arquitecto Técnico en la Admón. Local, bajo cualquier modalidad:

a)Por cada cinco años de servicio ininterrumpidos prestados en Entidades Locales, 2 puntos, añadiéndose a los que resulten computados 2 puntos más si éstos exceden de 15, hasta un máximo de ocho.

b)Por servicios prestados en Empresas Públicas de Construcción de Viviendas:

0,50 por cada año de servicio, con un máximo de 3 puntos.

-Por cargos desempeñados:

a)Por el desempeño del cargo de Jefe Técnico de obras con empresas privadas:

0.30 puntos por cada 3 años, con un máximo de 4 puntos.

b)Por el control sobre el planeamiento urbanístico en la ejecución de Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias de Planeamiento, siempre que tal control exceda de cuatro años: 2 puntos.

-Títulos Académicos:

a)Por la posesión de Diplomas de Estudios Urbanísticos expedidos por Centros Universitarios: 0,50 puntos por cada uno, con un máximo de 1,50 puntos.

b)Por la participación de Cursos o Seminarios sobre Urbanismo impartidos por el Instituto de Estudios de Administración Local: 0,50 puntos, con un máximo de 1 punto.

-Títulos Académicos expedidos por Centros Oficiales u Homologados:

a)Título Superior: 1 punto.

b)Título Medio: 0,75 puntos.

c)Bachiller Super. o equiv.: 0,25 puntos. La suma máxima por títulos obtenidos será de 2 puntos.

6.2.Todos los servicios y títulos alegados deberán ser probados documentalmente junto con la solicitud. Los méritos no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal.

Los servicios prestados y/o experiencia profesional, se justificará aportando certificación expedida por la Administración pública o empresa privada correspondiente.

Los cursos, seminarios y otros estudios que se aleguen como mérito, se acreditarán mediante certificación, título o diploma expedido por el órgano oficial organizador de aquéllos, o fotocopia compulsada. El cómputo de servicios tendrá como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no se valorarán aquellos títulos académicos que hubiesen sido requisito para la obtención de otros de rango superior.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, debiendo el interesado citar a continuación del título, la disposición en la que se establece dicha equivalencia.

7º Constitución del Tribunal y celebración del concurso. La constitución del Tribunal y celebración del concurso tendrán lugar en la fecha que determine la Presidencia de la Corporación, y se harán públicas en la forma mencionada en la base 5.2.

8º Relación de seleccionados y propuesta de contratación.

8.1.Concluido el concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación de aspirantes con la puntuación total obtenida, elevando a la Alcaldía propuesta del candidato que haya obtenido mejor puntuación, que no podrá en ningún caso exceder del número de plazas convocadas.

8.2.El aspirante propuesto deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la propuesta del Tribunal, los documentos siguientes:

a)Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

b)Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c)Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d)Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e)Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la firma del contrato, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f)Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento de Cájar.

g)Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

h)Carnet de conducir y fotocopia del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales, de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso objeto de la presente convocatoria. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

8.3.El aspirante seleccionado que no presentare la documentación anteriormente relacionada en el plazo indicado, o no reuniere los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser contratado, salvo casos de fuerza mayor, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la instancia.

9º Formalización del contrato.

9.1.Aportada la documentación y encontrada conforme con lo dispuesto en estas bases, se procederá a la formalización de contrato laboral por tiempo indefinido, en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la aportación completa de dicha documentación.

9.2.Hasta tanto no se formalice el contrato, el seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.

9.3.Si el seleccionado no concurriese a firmar el contrato o a ocupar su puesto de trabajo en la fecha señalada, la Presidencia de la Corporación podrá, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, contratar interinamente al aspirante que hubiese obtenido la 2ª mayor puntuación, hasta la celebración de un nuevo procedimiento selectivo.

9.4.Transcurrido el período de prueba de un mes, el seleccionado adquirirá la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento.

9.5.El Arquitecto-Técnico contratado no podrá practicar el libre ejercicio de su profesión dentro del término municipal, ni pertenecer a empresa dedicada a la promoción, construcción y/o venta de materiales de construcción, que desarrolle sus actividades dentro del término municipal.

10º Legislación supletoria.

En lo previsto en las bases anteriores regirá la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

11º Impugnación.

Lo establecido en estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán impugnarse por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento en Cájar a dieciocho de mayo de 1994.-El Alcalde.

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