Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 25 de octubre de 1994, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de sesenta y dos viviendas de promoción pública, de las setenta que se construyen en Moraleda de Zafayona (Granada), en la barriada de San Pedro. (GR-98/070-V).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Granada, en su sesión celebrada el día

9 de mayo de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 62 viviendas de Promoción Pública en la barriada de San Pedro, en Moraleda de Zafayona (Granada), de las 70 que se construyen al amparo del expediente GR-98/070-V.

Con la actuación singular propuesta se pretende solucionar el grave problema de habitabilidad planteado en la zona donde aún residen familias ubicadas en albergues provisionales, cuyas condiciones hacen imposible que adquieran la calificación de viviendas.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo12 del Decreto

119/92 de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Granada, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación de

62 viviendas de Promoción Pública, de las 70 que se construyen en la Barriada de San Pedro en Moraleda de Zafayona (Granada), construidas al amparo del expediente GR-98/070-V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 1994.-El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

62 VIVIENDAS DE LAS 70 QUE SE CONSTRUYEN EN LA BARRIADA DE SAN PEDRO EN MORALEDA DE ZAFAYONA (GRANADA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE GR-98/070-V

Primera: Será adjudicatarios de estas viviendas los ocupantes de los albergues provisionales de la zona, manteniendo así el vecindario tradicional en la misma.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el art.

5 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada), la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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