Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 23 de diciembre de 1994, por la que se convocan ayudas para salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad para 1994.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía (B.O.E. nº 259, de 28 de octubre), modificado por el Real Decreto 1773/91, de 3 de diciembre (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre), prevé en su artículo

24 la concesión de ayudas para el mantenimiento de salas de exhibición situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

La Orden de 12 de marzo de 1990 (B.O.E. nº 66, del 17), que desarrolla dicho Real Decreto, señala previa convocatoria pública en la que se determinarán previa convocatoria pública en la que se determinarán las condiciones y requisitos para acceder a las mismas. Igualmente, establece, en su artículo 49, que los criterios objetivos que sirvan de bases para la distribución territorial de las ayudas, su libramiento y gestión, administración y justificación, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto y artículo 2.1 y Anexo I bloque

B), punto 2, letra c, del Real Decreto 864/84 de 29 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura (B.O.J.A. nº 57, de 8 de junio), de manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución" y particularmente en cuanto al" fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura" y "la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográfica en general"....asignadas a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto

180/1984, de 19 de junio (B.O.J.A. nº 66, de 10 de julio), así como Decreto

259/94, de 13 de Septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura (B.O.J.A. nº 146, de 17 de septiembre).

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre (B.O.J.A. nº

141, de 31 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994 (Artículo 21 y 22); una vez obtenidos los datos oficiales de control de taquilla correspondientes a 1993, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (B.O.E. nº 141, de 13 de junio), y aprobados por la Administración Central los criterios objetivos para la distribución territorial de las ayudas, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de julio de 1994; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, vistos los preceptivos informes, y en usos de las facultades que tengo conferidas:

DISPONGO:

PRIMERO.- CONVOCATORIA.

Se convocan ayudas 1994 para salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA.

La cuantía global de las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaría

01.20.00.18.00. .774001.35B. código de proyecto 1993/002461, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio económico, por un importe de cuatro millones ochocientas seis mil cuatrocientas cincuenta y seis pesetas (4.806.456 ptas.).

TERCERO.- SOLICITANTES.

Podrán solicitar estas ayudas los titulares de las salas de exhibición cinematográfica que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza cumplan los siguientes requisitos:

- Estar inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura.

- Estar situadas fuera de capitales de provincia y en localidades con población inferior a 50.000 habitantes.

- Haber tenido actividad al menos en cuatro meses y con un mínimo de 32 días de proyección durante el año 1993.

- Haber obtenido una recaudación bruta inferior a 3.000.000.-ptas. durante

1993, según conste en los datos oficiales de control de taquilla del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.).

- Haber cumplido las normas sobre control de taquilla, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (B.O.E. nº 152, de

27 de junio).

CUARTO.- INSTANCIAS.

1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de la Dirección General de Fomento y Promoción Culturales, calle Levíes, núm. 17, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y las Administraciones de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden, haciendo constar en la solicitud de forma expresa el domicilio que se señala a efectos de notificación.

2. Cada instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada, según las normas autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991 y Resolución de 9 de abril de 1992 de la Secretaría General Técnica de esta Consejería; sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 35. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura, B.O.E. nº 66, de 17 de marzo).

- Partes-Declarantes de Exhibición semanal, los cuales deberán llevar la "Diligencia de recogida, sello, fecha y firma" de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla regulados por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio.

- Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto por la Orden de 30 de Junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía (B.O.J.A. nº 53, de 8 de julio), sin perjuicio de la posterior presentación, con carácter previo al pago, de la documentación justificativa, de conformidad con la expresada Orden.

- El solicitante o persona que lo represente adjuntará personalidad y la representación que ostente, mediante el documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por la personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países.

A este último respecto, el solicitante podrá remitirse a la documentación del Registro de Empresas Cinematográficas a efectos de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que están ya acreditados en el mismo, mediante declaración escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, de éste u otro Organismo, Administración o ente, público o privado, nacional o internacional., referida tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad, a los efectos previstos en el apartado Siete c) del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

QUINTO.-CUANTIAS.

La ayuda para cada sala será proporcional al número de proyecciones realizadas en 1993, no pudiendo superar en ningún caso la recaudación bruta obtenida por la sala en este período de tiempo.

SEXTO.-CONDICIONES.

Una vez recibidas las solicitudes en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, se comprobará que contienen las menciones señaladas en el modelo y que están acompañadas de los documentos exigidos. De no presentarse completas, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, con apercibimiento de declararle decaído en su derecho en caso contrario, de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá en su plazo máximo de tres meses, la concesión o denegación de las ayudas, de conformidad con la disposición Primera número 2 letra b) de la Orden de 16 de Marzo de 1993 (B.O.J.A. nº 32, de 30 de Marzo), por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica de diversas autoridades de la Consejería, en aras de los principios de eficacia y celeridad.

En caso de no recaer resolución expresa en relación con las solicitudes en dicho plazo máximo de tres meses establecido en el párrafo anterior del presente punto, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Esta resolución, debidamente motivada, será notificada a los interesados y, en su caso de ser de concesión de la ayuda, con indicación del importe aprobado de la misma, si bien quedará supeditada a la aceptación expresa definitiva mediante escrito que deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en el plazo improrrogable de diez días.

Los interesados que no cumplimenten el trámite de la aceptación de la ayuda, se entenderán decaídos en si derechos a la obtención de la misma.

La resolución del Director General de Fomento y Promoción Cultural podrán fin a la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso administrativo ordinario, al actuar por delegación del Consejero, conforme al art. 13.4 en relación con los arts. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48.c de la Ley 6/1983, de 21 de Junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, sino directamente de recurso contencioso-administrativo, previo comunicación al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, a tenor del art. 110.3 de la Ley 30/1992.

SEPTIMO.-PAGO.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, mediante libramientos en firme, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas, y una vez quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionen la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente convocatoria.

OCTAVO.-PUBLICACION.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas serán publicadas en el B.O.J.A., así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

NOVENO.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como general de todas las obligaciones establecidas en el apartado Siete del Artículo 21 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad, entre ellas la acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la citada Orden de 30 de junio de 1988 (B.O.J.A. nº 53, de 8 de julio).

2. A tenor de lo establecido en el apartado Uno del Artículo 22 de la referencia Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en la Estipulación Quinta, de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

El régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto 1091/88, de 23 de Septiembre, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

(véase Anexo)

Sevilla, 23 de diciembre de 1994

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

Descargar PDF