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El Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía (B.O.E. nº 259, de 28 de octubre), modificado por el Real Decreto 1773/91, de 3 de diciembre (B.O.E. nº 301, de 17), estableció un nuevo sistema de ayudas públicas a la cinematografía, con la finalidad última de fomentar la realización de películas representativas de la cultura española en cualquiera de sus manifestaciones y forma de expresión, promover el desarrollo del sector cinematográfico en el ámbito de la distribución y exhibición e incentivar la creación cinematográfica.
En la citada disposición se completa la posibilidad de concesión de ayudas a la distribución y exhibición de películas comunitarias, (definidas como aquéllas que poseen certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea), al objeto de posibilitar su promoción y difusión territorial.
La Orden de 12 de marzo de 1990 (B.O.E. nº 66, del 17), por la que se desarrolla dicho Real Decreto, regula, en su artículo 47 el régimen de las Ayudas para la proyección de Películas Comunitarias, disponiendo asimismo en su artículo 49 que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas a la exhibición previstas en la misma, así como el libramiento, gestión, administración y justificación de las mismas, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de Septiembre, presentándose las solicitudes ante los órganos competentes de las respectivas Comunidad Autónoma (artículo 12), gestionándose y administrandose conforme a la normativa estatal que regula la subvención y, en su caso, por la distribución territorial de los mismos, así como la expedición de los certificados acreditativos de los ingresos brutos generados en el territorio español en los términos de artículo 3º.2.b) de la Ley 3/1980, de 10 de Enero, (B.O.E. nº 11, del 14), en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo
1257/1986, de 13 de Junio (B.O.E. nº 153, del 27), así como la inspección sobre control de taquilla de los espectáculos cinematográficos.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del artículo 13.26 de su Estatuto y artículo 2.1 y Anexo I bloque
B), punto 2, letra c, del Real Decreto 864/84 de 29 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura (B.O.J.A. nº 57, de 8 de junio), de la "promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución" y particularmente en cuanto al "fomento de toda clase de actividades artísticas en este campo de la cultura" y "la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general....", asignadas a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto
180/1984, de 19 de junio (B.O.J.A. nº 66, de 10 de Julio), así como del Decreto 259/94, de 13 de Septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura (B.O.J.A. nº 146, de 17 de Septiembre).
En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre (B.O.J.A. nº
141, de 31 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994 (Artículo 21 y 22); aprobados por la Administración Central los criterios objetivos de distribución de los libramientos a las Comunidades Autónomas por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de Julio de 1994; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de estas Consejería, vistos los preceptivos informes, y en el uso de las facultades que me están conferidas,
DISPONGO:
PRIMERO.- CONVOCATORIA.
Se convocan ayudas 1994 para salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA.
La cuantía global de las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaría
01.20.00.18.00. .77402.35B.3., código de proyecto 1923/002657, de los Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio económico, por un importe de seis millones novecientas cuarenta y cuatro mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas (6.944.845 ptas).
TERCERO.- SOLICITANTES.
Podrán solicitar estas Ayudas a la Exhibición de Película Comunitarias los titulares de salas de exhibición cinematográfica que con arreglo a las normas previstas en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de Junio, (B.O.E. número 152, de 27 de Junio), acrediten:
a) Haber proyectado las películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II apartado 1º, convocadas por Orden de 18 de Febrero de 1992 del Ministerio de Cultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, y estén inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) dependiente de dicho Instituto.
b) Asimismo, podrán solicitar ayudas los titulares de salas situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza que, de la misma manera, y cumpliendo los mismos requisitos, acrediten haber proyectado las películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II, apartado 2º, convocadas por Resolución del I.C.A.A. de 18 de Marzo de 1991, por el plazo que le reste hasta completar el máximo de dos años de exhibición comercial.
CUARTO.- OBJETO.
Será objeto de la ayuda:
1. La proyección de películas comunitarias beneficiarias de las ayudas de distribución convocadas por las normas citadas en la disposiciones anterior.
2. Las películas generarán derechos a la Ayuda durante los dos primeros años contados a partir de la fecha limite del 31 de Diciembre de 1993, de conformidad con el Anexo II de la presente Orden.
En el caso de las películas señaladas en la Disposición Tercera b., que ya fueron objeto de subvención en el ejercicio de 1993, se computará el período comprendido entre el 1 de Enero de 1993 y la fecha en que se completen los dos años de explotación comercial, contados a partir del día de su estreno comercial en España siendo, igualmente la fecha limite del computo el 31 de diciembre de 1993.
No será aplicable lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Orden de 12 de Marzo de 1990.
QUINTO.-INSTANCIAS.
1. Las instancias según modelo Anexo, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural, pudiendo presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Levíes, nº 17,
41004 Sevilla, en Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio del Gobierno y las Administraciones de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden, haciendo constar en la solicitud de forma expresa el domicilio que se señala a efectos de notificaciones.
2. Cada instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada, según las normas autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991 y Resolución de 9 de abril de 1992 de la Secretaría General Técnica de esta Consejería; sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 35, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
- Certificado de estar inscrita la Sala en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura.
- Partes-Declaración de Exhibición semanal, los cuales deberán llevar la "Diligencia de recogida, sello, fecha y firma" de la Sociedad General de Autores de España, como acreditación del cumplimiento de las normas de Control de Taquilla regulados por el Real Decreto 1419/1978, de 26 de junio (B.O.E. nº 152, de 27 de junio).
- Declaración expresa responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a ala Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 30 de Junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía (B.O.J.A. nº 53, de 8 de Julio de 1988), sin perjuicio de la posterior presentación con carácter previo al pago de la presentación, con carácter previo al pago de la documentación justificativa, de conformidad con la expresada Orden.
- El solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y la representación que ostente, mediante el documento nacional de identidad o equivalente en las personas físicas, y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución o, en su caso, documentación comunitaria o equivalente de terceros países. A este respecto el solicitante podrá remitirse a la documentación del Registro de Empresas Cinematográficas, a efecto de dar por cumplimentados los datos que le sean solicitados que estén ya escrita de que los mismos no han sufrido ninguna modificación.
- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de este u otro Organismo, Administración o ente, publico o privado, nacional o internacional, referida tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad, a los efectos previstos en el apartado Siete, c) del Artículo 21 de la Ley 9/1993, de 20 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
SEXTO.-CUANTIA.
LA cuantía de las ayudas ascenderá al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos de taquilla generados por la proyección de películas indicadas en el apartado 1º del Anexo II y el cinco por ciento (5%) de las generales por las señaladas en el apartado II del mismo Anexo 2º.
SEPTIMA.-SELECCION Y CONCESION.
1. Recibidas las instancias, se procederá por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural a la comprobación de todos los requisitos exigidos, y también a la aplicación, sobre la recaudación declarada en dicho Partes, del porcentaje correspondiente sobre la misma; todo ello para efectuar el reconocimiento del derecho a la ayuda para cada solicitante, así como su correspondiente cuantía.
De no presentarse completas las solicitudes en los que respecta a los menciones señaladas en el modelo o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días, con apercibimiento de declararle decaído en su derecho en caso contrario de conformidad con los artículo 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Director General, de conformidad con la disposición Primera, número
2, letra b) de la Orden de esta Consejería de 16 de Marzo de 1993, (BOJA nº
32, de 30 de Marzo) por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica en diversas autoridades de la Consejería en virtud de los principios de eficacia y celeridad, resolverá, en un plazo de tres meses, la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.
La resolución, debidamente motivada, será notificada a los interesados con indicación, en caso de haberse concedido, del importe aprobado de la misma, si bien quedará supeditada a la aceptación expresa definitiva mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que deberá remitirse a Dirección General en el plazo improrrogable de diez días.
La resolución del Director General de Fomento Promoción Cultural pone fin a la vía administrativa, no siendo susceptible de interposición de recurso administrativo ordinario, al actuar por delegación del Excmo. Sr. Consejero, conforme al art. 13.4 en relación con los artículo 109 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48.c de la Ley 6/19983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, sino directamente de recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, a tenor de lo preceptuado en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992. Los interesados que no cumplimenten el trámite de la aceptación de la ayuda, se considerarán decaídos en su derecho a la obtención de la misma.
En caso de no recaer resolución expresa en relación con las solicitudes en el plazo máximo de tres meses establecido en el presente apartado, el cual se entiende iniciado el primer día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de la solicitudes, las mismas se entenderán desestimadas.
OCTAVA.-PAGO.
El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, mediante libramientos en firme, iniciándose la tramitación para el mismo a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquellas, y quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente Convocatoria.
NOVENA.-PUBLICACION.
La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el B.O.J.A., así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.
DECIMA.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, previamente al cobro de la ayuda, entre ellas la acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la citada Orden de 30 de Junio de 1989 (BOJA nº 53, de 8 de Junio), así como en general de todas las obligaciones establecidas en el apartado Siete del Artículo 21 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad.
2. A tenor de lo establecido en el apartado Uno del Artículo 22 de la referida Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.
El régimen sancionador aplicable en materia de subvención y ayudas públicas será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaría, Real Decreto 1091/88, de 23 de Septiembre, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 23 de diciembre de 1994
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
Apartado 2º
Películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución convocadas por resolución del ICAA de 18.3.1991.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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