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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Callejón Blanco contra la Resolución al recurso ordinario interpuesto en expediente número GR-219/92, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en el domicilio de aquél, dándose a conocer la parte resolutoria que literalmente dice:
«En consecuencia, producido vicio esencial en el procedimiento, resuelvo retrotraer el expediente referenciado al trámite inicial del procedimiento sancionador, para que así prosiga el expediente contra el titular de la máquina, de conformidad con el art. 113 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que sea posible otro pronunciamiento por haberse apreciado un defecto procedimental previo.
Contra la presente resolución - dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones - que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo
58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de27 de diciembre de 1956«.
Sevilla, 17 de enero de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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