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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Marcial Montoya Tagna contra la Resolución al recurso de alzada interpuesto en expediente número 245/92, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en el domicilio de aquél, dándose a conocer la parte resolutoria que literalmente dice:
«Resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Marcial Montoya Tagna, confirmando en todos sus extremos la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla de fecha 3 de febrero 1993, recaída en el expediente sancionador 245/92.
Contra la presente resolución - dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones - que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo
58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de27 de diciembre de 1956«.
Sevilla, 17 de enero de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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