Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 20/7/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 156/1995, de 20 de junio, de modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía por el que se adscriben a la Consejería de Cultura, determinados puestos de trabajo procedentes de la desaparecida Consejería de Asuntos Sociales.

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En virtud del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto se asignan a la Consejería de Cultura las competencias previstas en la Ley 7/1986 de 6 de mayo, de comunidades andaluzas, así como las relativas al voluntariado y las que se atribuían con anterioridad a la Consejería de Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Juventud, adscribiéndose a su vez, a la Consejería de Cultura el Consejo de la Juventud de Andalucía. Posteriormente, el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura atribuye a la Viceconsejería la relación con las comunidades andaluzas y crea la Dirección General de Juventud y Voluntariado en la que obviamente se integran todos los puestos de la Dirección General de la Juventud de la desaparecida Consejería de Asuntos Sociales y a la que se adscribe como servicio administrativo sin personalidad jurídica la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural.

El presente Decreto tiene por objeto concretar la adscripción, tanto en servicios centrales como en las delegaciones provinciales, de otros puestos afectados por el traspaso de competencias, adaptando la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura y en ciertos puestos de la correspondiente a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/86 de

10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación de acuerdo con las consejerías afectadas, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Se adscriben a la Consejería de Cultura los puestos y centros de trabajo que se relacionan como anexo I del presente Decreto.

Artículo 2.

El personal afectado por la adscripción de puestos de trabajo aprobada por el presente Decreto, quedará asimismo adscrito a dichos puestos en la Consejería de Cultura en iguales condiciones y con idéntico carácter, a como estaba en la anterior situación.

A estos efectos, se relacionan en Anexo II los puestos que, con los códigos que se indican, se modifican en los centros directivos de origen, transformándose en otros de idénticas características y con nuevo código en la Consejería de Cultura.

Disposición adicional única.

Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes para las Consejerías afectadas, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.

Disposición derogatoria única.

A los efectos que procedan sobre este Decreto, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del mismo.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio, deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que reglamentariamente tengan atribuidas los titulares de las Consejerías afectadas.

Disposición final segunda.

En cuanto a los efectos económicos de la adscripción contenida en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto del Presidente

148/1994, de 2 de agosto y la Orden de 9 de agosto de 1994 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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