Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 20/7/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 167/1995, de 4 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia y la Consejería de Gobernación.

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Con el presente Decreto se pretende adaptar la estructura organizativa de la Consejería de Presidencia a las nuevas exigencias funcionales generadas en su seno. En concreto se abordan las modificaciones necesarias en la estructura del Servicio de Publicaciones y BOJA para la adaptación de los puestos de trabajo a las transformaciones tecnológicas acaecidas en el mismo. Por otra parte se traslada el puesto de Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias, de la Consejería de Gobernación a la Consejería de Presidencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Consejería de Gobernación con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 4 de julio de 1995.

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Gobernación en los términos expresados en el anexo al presente Decreto.

Disposicion adicional única.

Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.

Disposición derogatoria única.

A los efectos que procedan sobre este Decreto, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del mismo.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio, deducidas de la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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