Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 20/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se presta conformidad a la permuta de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), por dos inmuebles propiedad de la Iglesia Católica.

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; arts. 109.1, 112.2, 118 y

119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de

1986, Ley 7/85, de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación. El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local. El Decreto 29/1986, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a esta Delegación la competencia para dar conformidad a los expedientes de permuta, siempre que su cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.

A fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno de Alcalá de Guadaira, en sesiones celebradas los días 12 de abril de 1991 y

3 de febrero de 1995, en las que se aprueban la permuta de una parcela de propiedad municipal, calificada como bien patrimonial, por dos inmuebles propiedad de la Iglesia Católica, siendo la descripción física de los bienes la siguiente:

PROPIEDAD PARTICULAR

Conjunto formado por la Iglesia de San Miguel, la cual lleva cerrada varios años y en la actualidad ha sido desacralizada, y un local anexo a ella, propiedad de la Iglesia Católica (Diócesis de Sevilla), que cuentan con una superficie de 339,13 m2 y 84 m2, respectivamente, sita en la Avda. del Aguila y a su fondo con la calle León XIII. La valoración económica de los dos inmuebles es de 22.780.142 ptas.

PROPIEDAD MUNICIPAL

Parcela de 1.865 m2, procedente de la parcela F del Plan Especial del ARI

23, de la que se segregará, y linda: Al Norte, con calle de nueva formación; al Sur, con calle en proyecto; al Este, con zona de jardines y finca de don Carmelo Hornillo y, al Oeste, con manzana de viviendas unifamiliares en proyecto.

La valoración económica de la parcela es de 13.670.450 ptas. Existiendo una diferencia de valor entre los bienes dados en permuta, el Ayuntamiento abonará al Arzobispado de Sevilla la cantidad de 9.109.692 ptas. en metálico.

Se ha de hacer constar que no ha quedado acreditado el cumplimiento del art.

113 del Reglamento de Bienes, respecto a la falta de inscripción registral de ambos bienes objeto de permuta. Por ende, la presente resolución queda condicionada al cumplimiento de tal requisito. Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada:

HE RESUELTO

1º Prestar conformidad a la permuta de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira por dos inmuebles propiedad de la Iglesia Católica, previo cumplimiento de la obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes objeto de permuta.

2º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

Sevilla, 6 de julio de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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