Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 20/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de julio de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro. A tal efecto, la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena, constituido entre la expresada Consejería, y el municipio de Benalmádena, una vez aprobados por la expresada Consejería y municipio consorciados. Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con la anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 10 de julio de 1995.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERIA DE BENALMADENA

TITULO I. NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. El Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos organismos, crean el «Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena«.

Artículo 2. El Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena, Corporación de Derecho Público constituida al amparo y con arreglo a lo prevenido en los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamos y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3. El presente Consorcio se constituye con el objeto de gestionar la Escuela de Hostelería de Benalmádena, con los siguientes objetivos:

- Formar profesionales cualificados facilitando su incorporación al mercado de trabajo.

- Contribuir a la especialización y actualización de los profesionales en ejercicio potenciando el desarrollo del sector.

- Crear y experimentar metodologías innovadoras aplicadas a los procesos formativos requeridos en el sector hotelero.

- Investigar nuevos modos de acción, así como recuperar y mantener el tradicional saber hacer andaluz en restauración y hostelería.

- Mantener un permanente intercambio con centros homólogos de otros países y regiones.

Artículo 4. El Consorcio fijará su sede y domicilio en la localidad de Benalmádena, en el inmueble de propiedad municipal a que se refiere el artículo 28 de los presentes Estatutos.

Artículo 5. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su incorporación se efectuará una vez que acepten esas condiciones y aprueben estos Estatutos. Igualmente, la participación de la Administración de la Junta de Andalucía podrá extenderse a otros órganos de la misma.

TITULO II. ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO. ORGANIZACION

Artículo 6. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

- Consejo Rector.

- Presidente del Consejo Rector.

- Director-Gerente.

Asimismo, y para una gestión más específica de los distintos fines del mismo, dentro del Consorcio se podrán crear servicios administrativos sin personalidad jurídica.

Sección Primera. Consejo Rector

Artículo 7. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benalmádena o persona en quien delegue.

Vocales:

- Tres representantes de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo.

- Dos miembros designados por el Ayuntamiento de Benalmádena.

- Director-Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Benalmádena o persona en quien delegue, con voz y sin voto.

El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal de la Escuela o técnicos que estime convenientes.

El número de vocales podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

Artículo 8. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

1. El Gobierno del Consorcio.

2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas.

3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

4. Aprobar la disolución del Consorcio.

5. Nombrar al Director-Gerente.

6. Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto anual del Consorcio.

7. Aprobar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

8. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

9. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.

10. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

11. Aprobar los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

12. Aprobar la Tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

13. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

14. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.

15. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.

16. Delegar en el presidente del Consejo Rector cuantas atribuciones estime conveninente para el logro de la mayor eficacia de la gestión del Consorcio.

Sección Segunda. Presidencia del Consejo Rector

Artículo 9. Al Presidente del Consejo Rector le corresponderá presidir este Consejo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste. Asimismo tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.

4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

5. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio, incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores independientes y Auxiliares del Presupuesto.

6. Ordenar los pagos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto anual.

7. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio, excepto los relativos a la contratación del personal que los otorgará el Director-Gerente.

8. Ordenar la expedición de certificaciones.

9. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector, en la sesión más inmediata que celebre éste.

10. Delegar en el Vicepresidente o Director-Gerente cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

11. Elaborar el anteproyecto del Plan de Actuación y Presupuesto.

12. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

13. Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 10. El Vicepresidente del Consejo Rector, asumirá las atribuciones del Presidente enumeradas en el artículo 9 de los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por éste.

Artículo 11. El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Sección Tercera. Director-Gerente

Artículo 12. El Director-Gerente será nombrado y separado del cargo por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.

Artículo 13. El Director-Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente.

Artículo 14. El Director-Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

1. Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo Rector y el Presidente del mismo para la consecución de los fines del Consorcio.

2. Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

3. Elaborar la propuesta de Reglamento de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4. Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5. Elaborar la propuesta de Plan de Actuación Anual del Consorcio.

6. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Consorcio en base al Plan de Actuación Anual.

7. Elaborar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del patrimonio.

8. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

9. Ejecutar y hacer cumplir los cuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones del Presidente del mismo.

10. Formular propuestas de acuerdos del Consejo Rector y de Resoluciones del Presidente del mismo de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

11. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

12. Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquéllos que el Presidente le delegue.

13. Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquéllos que el Presidente le delegue.

14. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

15. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

16. Otorgar los contratos del personal al servicio del Consorcio.

17. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector.

Sección Cuarta. Funciones Públicas

Artículo 15. Las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas (con responsabilidad jurídico-administrativa) referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económico-financiera, y de tesorería serán ejercidas por los técnicos del Departamento de Administración del Consorcio, ajustándose a la normativa legal vigente.

CAPITULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS

Sección Primera. Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados

Artículo 16. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán de orden del Presidente de los mismos, debiendo ser recibidas por sus miembros con una antelación mínima de 48 horas, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 17. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario de los mismos o quienes legalmente sustituyan a éstos.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión podrá celebrarse en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día siguiente. Siendo suficiente para la constitución en segunda convocatoria con la asistencia de la tercera parte de los miembros, y, en todo caso, en número no inferior a tres.

Artículo 18. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y, estando presentes todos los miembros del Consejo, ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los mismos. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente la forma concreta en que deban realizarse en cada caso.

Artículo 19. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Artículo 20. En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá con carácter supletorio la legislación de Régimen Local.

Sección Segunda. Consejo Rector

Artículo 21. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por dos tercios de sus miembros.

Artículo 22. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros natos del Consejo Rector para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución del Consorcio.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

e) Ampliación del número de vocales del Consejo Rector.

f) Aprobación del Presupuesto anual.

CAPITULO TERCERO. REGIMEN JURIDICO

Artículo 23. El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.

Artículo 24. 1º Los actos del Director-Gerente del Consorcio serán suceptibles de recurso ordinario en los términos y con los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes.

2º Contra las resoluciones y acuerdos del Presidente y del Consejo Rector, que agoten la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos y con los efectos previstos en la normativa vigente.

Artículo 25. La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá al Presidente del Consejo Rector del Consorcio, correspondiendo al mismo la propuesta de resolución, y la resolución de la misma al Presidente del Consejo Rector.

TITULO III. GESTION ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO. PATRIMONIO

Artículo 27. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

Artículo 28. La superficie del edificio descrito y delimitada en el anexo, propiedad municipal, serán la sede de la Escuela de Hostelería de Benalmádena, afectándose su uso para estos fines al Consorcio con efecto desde el acto de constitución de éste y hasta el momento de la disolución del mismo. Igualmente se autorizará el uso de los elementos comunes del edificio que sean necesarios para el buen funcionamiento de la institución. La superficie del edificio sede no afectada a la Escuela de Hostelería, solamente podrá destinarse por el Ayuntamiento a uso hotelero o complementarios, con la finalidad del Consorcio, que deberá ser autorizado por el Consejo Rector.

Asimismo, el Ayuntamiento de Benalmádena y la Junta de Andalucía podrán afectar al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos, patrimonio que continuará siendo de la propiedad municipal o de la Junta de Andalucía con la calificación jurídica y en las condiciones que deriven de la normativa en cada caso aplicable.

CAPITULO SEGUNDO. HACIENDA

Artículo 29. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Benalmádena con cargo a sus respectivos presupuestos, en cuantía del 70 y 30 por ciento, respectivamente, del desequilibrio presupuestario para cada ejercicio económico anual. La aportación municipal será preferentemente en prestaciones de carácter específico.

c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 30. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 31. Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 32. El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudiera establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 33. La ejecución de las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, del Patrimonio, de Caudales, y de Valores Independientes y Auxiliares del presupuesto se sujetarán a las normas establecidas para las Corporaciones Locales y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Artículo 34. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

Artículo 35. El presente Consorcio triene la naturaleza jurídica de corporación de derecho público promovida y participada por una entidad local, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPITULO TERCERO. PRESUPUESTO

Artículo 36. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Benalmádena, en cuantía del 70 y 30 por ciento, respectivamente, que equilibrarán la diferencia final entre presupuesto de Gasto e Ingreso.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación Anual correspondiente.

TITULO IV. GESTION DE PERSONAL

Artículo 37. El personal contrtado para atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la Legislación Laboral vigente. Igualmente, las distintas Administraciones Públicas pondrán adscribir personal funcionario y laboral al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.

Artículo 38. Las condiciones de trabajo y salariales del personal laboral se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Disposiciones Laborales vigentes en el posible Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio y los trabajadores contratados por el mismo.

TITULO V. FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 39. A la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Benalmádena, les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena.

Artículo 40. El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente en el primer trimestre del año al Consejo Rector «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad« correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares, de Caudales y de Administración del Patrimonio, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

Una vez aprobada la «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad«, se dará conocimiento de ésta a la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Benalmádena.

NORMAS FINALES

Artículo 41. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por el Presidente del Consejo Rector, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Se entenderá cumplida la obligación de aportar el 30% del Ayuntamiento hasta la puesta en funcionamiento de la Escuela con la inclusión de la afectación del uso del edificio, siendo de cuenta de la Junta de Andalucía la totalidad de los gastos de construcción y amueblamiento del edificio como importe del

70% de su participación.

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