Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 20/7/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 168/1995, de 4 de julio, por el que se adecua parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

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El Decreto 153/94 establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y si bien mediante los Decretos

383/94, de 11 de octubre y 455/94, de 22 de noviembre se adscribieron a la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Consejería determinados puestos de trabajo procedentes de otras Consejerías, se hace necesario adecuar la actual a lo dispuesto en el Decreto de estructura orgánica básica, lo cual se inicia con el presente Decreto que corresponde a la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Consejería de Gobernación con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 4 de julio de 1995.

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueba la adecuación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo que comprende la Viceconsejería y Secretaría General Técnica, que se adjunta como Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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