Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 20 de julio de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumento, de la Casa de Pilatos.

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I. La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General, con la categoría de monumento, a favor de la Casa de Pilatos, en Sevilla.

Se trata de uno de los edificios más emblemáticos de la arquitectura doméstica andaluza del siglo XVI. Vinculado en sus orígenes a las familias Enríquez y Ribera, resulta muy significativa la coexistencia en esta construcción de elementos de tradición medieval, mudéjar sobre todo, y las nuevas formas renacentistas. Al interés histórico y arquitectónico del inmueble hay que unir el importante patrimonio mueble que atesora. Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumento, a favor de la Casa de Pilatos, en Sevilla, cuya identificación, descripción y determinación de las partes del bien objeto de inscripción figuran en el anexo a la presente disposición.

2º Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición, de acuerdo con el art. 1.c del Decreto 19/1995 de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

5º Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, los bienes muebles que figuran en el anexo de la presente disposición.

Conforme al artículo 10.d del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, el contenido de dicho anexo tiene carácter provisional.

6º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

7º Comunicar al Ayuntamiento de Sevilla, que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

8º Hacer saber a los poseedores de los bienes muebles que, de acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ley 1/91, de 3 de julio, los bienes muebles incluidos de forma expresa en la inscripción específica de un inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con arreglo a lo previsto en el artículo 28 de esta Ley son inseparables del inmueble del que forman parte y, por tanto, su transmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con el inmueble.

9º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 20 de julio de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO QUE SE CITA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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