Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 1/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de junio de 1995, por la que se convocan Ayudas a Proyectos de Investigación Audiovisual para 1995.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13, punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias por el Real Decreto

864/84, de 29 de febrero, se asignaron a la Consejería de Cultura según Decreto 180/84, de 19 de junio las funciones y servicios del Estado referentes al «fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la Cultura«. Por Decreto 295/1987, de 9 de diciembre, se creó la Filmoteca de Andalucía, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y de acuerdo con su artículo 3, apartado c) son funciones del mismo la realización de investigaciones en las materias que le sean propias. Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, convoca las Ayudas a Proyectos de Investigación Audiovisual para

1995.

Se desea potenciar en esta convocatoria las labores de documentación referida a la historia y actualidad del cine en nuestra Comunidad Autónoma: Vaciados hemerográficos de prensa periódica y especializada sobre materias cinematrográficas, inventario de salas y aparatos cinematográficos, en activo y desaparecidos, catalogación de fondos cinematográficos y elaboración de directorios y filmografías. En consecuencia, con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (BOJA núm. 141, del 31), con especial referencia a sus artículos 21 y 22, prorrogada por Decreto 472/94, de 30 de diciembre, donde se regula dicha prórroga de los Presupuestos para

1995; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con el artículo 39, apartados 6 y 9, de la Ley 6/1983, de 21 de julio (BOJA núm. 60, del 29), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y con el artículo

10ª ) de la Ley 5/1983, de 19 de julio (BOJA núm. 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Se convocan Ayudas a Proyectos de Investigación Audiovisual, correspondiente al año 1995.

Segundo. Asignación presupuestaria.

El importe de la totalidad de las Ayudas a Proyectos de Investigación Audiovisual para 1995 será de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.19.00.01.18.484.08.

35B.6, del presente ejercicio económico.

Tercero. Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de resolución asignadas en las presentes disposiciones, en virtud del punto Segundo, número 2, letra b, Orden de 14 de marzo de 1995 (BOJA núm. 56, del 7 de abril), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas autoridades de la Consejería. La tramitación y gestión económica de las ayudas quedan delegadas en la Filmoteca de Andalucía.

Cuarto. Objeto.

De conformidad con las actuaciones sobre el patrimonio audiovisual andaluz, en concreto el cinematográfico, y para fomentar la investigación documental sobre éste, en especial durante los años 1995 y 1996, en los que se conmemora el centenario de la llegada del cinematógrafo a Andalucía, serán objeto de esta convocatoria los trabajos realizados en las siguientes áreas:

4.1. Vaciado exhaustivo de noticias sobre pre-cine (1871-1896) y cine (1896 en adelante) en publicaciones peródicas, prensa local, provincial o nacional referidos a algunas de las provincias andaluzas (se concretará el trabajo por algún aspecto delimitador: Período, publicación, ámbito territorial, archivo o hemeroteca...).

4.2. Localización, inventario y catalogación de locales de exhibición cinematográfica en activo, en desuso, dedicados a otros fines o ya desaparecidos (por provincias).

4.3. Catalogación e inventario de fondos en soporte cinematográfico en archivos privados o públicos de carácter local o provincial con sede en Andalucía.

4.4. Localización y catalogación de fondos, en soporte cinematográfico en archivos especializados, relativos a la Comunidad Autónoma Andaluza, bien por la vinculación de sus autores o participantes (filmografías especializadas), o bien por la localización de las imágenes (rodadas dentro del territorio andaluz).

Quinto. Condiciones de los solicitantes.

Podrán optar a esta convocatoria cuantos investigadores lo deseen, sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo, siempre que los proyectos que presenten no hayan sido premiados ni subvencionados con anterioridad y sean inéditos.

En el caso de presentarse en equipo, a los efectos de responsabilidad y entrega de las ayudas, se considerará el primer firmante.

Sexto. Cuantía de las ayudas.

Se establece una limitación máxima de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), para los apartados 4.1 y 4.3 y de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.), para los apartados 4.2. y 4.4.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

7.1. Los solicitantes deberán presentar instancia, según modelo Anexo I a la presente Orden, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y presentarse en la Filmoteca de Andalucía, c/ Medina y Corella, núm. 5, 14003 Córdoba, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27), así como en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60, del 29).

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.3. Junto a la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar, con calendario y plazo de entrega de la totalidad del mismo, que incluya un presupuesto pormenorizado.

b) Curriculum vitae.

c) Historial de los trabajos y actividades realizadas dentro del tema por el solicitante y, en su caso, por los demás investigadores.

d) Fotocopia del DNI, o del pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite válidamente la identidad de los solicitantes, y que sea válido según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte.

e) Autorización, en su caso, de los Archivos, Bibliotecas, Hemerotecas, Filmotecas, Colecciones, Bancos de Datos, Instituciones, etc., en los que propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario para acceder a los mismos.

f) Declaración de otros premios y ayudas recibidas, de ésta u otra Administración, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y referidas tanto a años anteriores como al corriente para la misma finalidad.

g) Proyecto de realización de los trabajos, el cual deberá incluir al menos: Antecedentes, Objetivos y Metodología y Fases de ejecución.

h) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 21, apartado Siete, letra d), de la Ley de Presupuestos de Andalucía para 1994, Ley 9/1993, de 30 de diciembre (BOJA núm. 141, del 31), prorrogada para el año 1995 por el D. 472/94, de 27 de diciembre; así como con la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio), sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía; sin perjuicio de su correspondiente acreditación previa al pago de las ayudas.

7.4. Todos los documentos confeccionados por los solicitantes se presentarán en original, fechados y firmados.

7.5. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información complementaria que resulte necesaria antes de conceder las ayudas.

7.6. Los interesados, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y sus resultados.

Octavo. Selección y concesión.

8.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión compuesta por:

Presidente: La Directora de la Filmoteca de Andalucía.

Vocales:

- La Jefa del Departamento de Documentación de la Filmoteca de Andalucía.

- El Jefe del Departamento Técnico de la Filmoteca de Andalucía.

- Dos personas relacionadas con la investigación y el cine, nombradas por el Director General de Fomento y Promoción Cultural.

Secretario: El Gerente de la Filmoteca de Andalucía, con voz y sin voto.

8.2. Para la concesión de las ayudas y determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los elementos que concurran en la documentación presentada, así como el interés de los mismos, dentro de las limitaciones establecidas en el punto sexto de esta convocatoria.

8.3. El fallo de la Comisión se realizará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados desde el último día de presentación de las solicitudes. Se valorarán el interés y el nivel científico de los proyectos, así como los méritos alegados por los solicitantes.

8.4. La resolución motivada del Director General de Fomento y Promoción Cultural se producirá en el plazo de un mes como máximo desde la fecha del fallo de la Comisión y posteriormente se notificará a los interesados. La resolución del Director General de Fomento y Promoción Cultural, al actuar por delegación del Excmo. Sr. Consejero, pondrá fin a la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso administrativo ordinario.

8.5. Los beneficiarios de estas ayudas deberán comunicar su aceptación definitiva mediante escrito remitido a la Directora de la Filmoteca de Andalucía, en el plazo de diez días naturales a partir de su notificación. Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la ayuda, respecto de los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma. Asimismo deberán remitir en el mismo plazo, autorización firmada del beneficiario a la Consejería de Cultura para la posible edición total o parcial en exclusiva, en un plazo de tres años, de los trabajos en los que figurará la autoría del solicitante y su equipo, con expresa renuncia a cualquier tipo de indemnización o reclamación en los términos exigidos por la Ley 22/87 de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, según modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

8.6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 21.9 de la vigente Ley

9/1993, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994.

8.7. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Noveno. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de las mismas, y quede comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente convocatoria.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

10.1 Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la presente convocatoria, así como, en general, de todas las obligaciones establecidas en el artículo 21.7 de la vigente Ley 9/1993, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

10.2 Los beneficiarios de las ayudas se obligan a entregar la totalidad del trabajo, mecanografiado o informatizado (en este caso se acompañará además copia en formato diskette), así como de los materiales adjuntos al mismo, en el plazo previsto en la Memoria-Proyecto del solicitante, en la Filmoteca de Andalucía. Estos materiales serán de consulta pública en la Filmoteca de Andalucía.

Los beneficiarios contarán con el asesoramiento de la Filmoteca de Andalucía durante la realización de la investigación. Dicho Centro indicará el formato unificado de las fichas que se realicen, tanto el inventario como la catalogación, señalará las líneas documentales a seguir y propondrá cuantas sugerencias permitan una mayor calidad y utilidad pública posterior de los trabajos.

En caso de incumplimiento de estas bases, o de las prescripciones establecidas en el artículo 22, apartado Siete de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994, prorrogada para el año 1995 por el Decreto 472/94, de 27 de diciembre, se exigirá la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago de la misma.

10.3. Transcurrido el plazo de tres años en que la Consejería de Cultura se reserva el derecho a editar los tabajos total o parcialmente, si lo estima oportuno, el autor podrá gestionar su publicación en la forma que considere conveniente, debiendo figurar en dicha edición lo siguiente: «Ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a Proyectos de Investigación Audiovisual 1995«.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 20 de junio de 1995

JOSER MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Don .....

Nacido en ..... Provincia de .....

Con domicilio en .....

Teléfono ..................... de ..... años de edad ..... DNI núm. ..... NIF núm. .....

o Documento Oficial de Identificación .....

Banco o Caja de Ahorros .....

Localidad ..... Provincia .....

Domicilio Agencia .....

Núm. c/c o Libreta de Ahorros .....

EXPONE

Que, en base a lo dispuesto en la Orden de ........ de ............... de

199 ........... (BOJA núm. ........... de .................... de 199 ..........), por la que se convocan Ayudas a Proyectos de Investigación Audiovisual,

SOLICITA

Le sea concedida la cantidad de ptas. ......................... por la labor de:

1.1. Vaciado de publicaciones sobre cine y Andalucía.

1.2. Investigación sobre locales cinematográficos andaluces.

1.3. Catalogación e inventario de materiales cinematográficos en archivos andaluces.

1.4. Localización y catalogación de fondos cinematográficos relacionados con Andalucía.

Objeto del trabajo:

Centro o institución donde se desarrollaría en su caso: Duración aproximada de la investigación:

De acuerdo con las Bases que regulan la presente Convocatoria, se acompaña a esta instancia la siguiente documentación: (Señale toda la documentación que aporta. Los documentos a confeccionar por los solicitantes deben ser presentados en original y firmados).

- Memoria explicativa - proyecto de investigación.

- Calendario de trabajo y plazo de entrega.

- Presupuesto.

- Historial de los trabajos y actividades dentro del tema. - Documentación acreditativa del permiso de investigación, si procede.

- Declaración de otras ayudas.

- Curriculum vitae.

- Datos de identificación.

- Declaración expresa responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social.

.................. a ........... de .............. de 1995 Fdo.: (El solicitante)

Ilmo Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Sevilla.

ANEXO II

Don ..... DNI .....

con domicilio en ..... calle .....

núm. ..... C.P. .....

Por la presente, el que suscribe, con carácter expreso:

A U T O R I Z A

A la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que por parte de esta última puede procederse, en el plazo de tres años desde la presente fecha y para un ámbito territorial mundial, a la edición, publicación, reproducción y comunicación del trabajo que el firmante se compromete a realizar bajo la denominación: .....

y en los términos y condiciones impuestas por la Orden de ............. de

1995, por la que se convocan Ayudas a Proyectos de Investigación Audiovisual (BOJA núm. ........... de ...................), para lo cual, el que suscribe cede a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, los correspondientes derechos.

El abajo firmante renuncia expresamente a cualquier tipo de derecho económico, reclamación, indemnización o compensación que pudiera corresponderle a ese respecto como autor de la obra en los términos previstos por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

En ............... a ........ de ............... de 1995 Fdo.: .....

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Sevilla.

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