Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 1/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de junio de 1995, por la que se convocan ayudas a proyectos de Investigación Musical para 1995.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13, punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. Por el Real Decreto

864/84, de 29 de Febrero, son asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las funciones en materia de fomento de la Música, promoción de la creatividad y difusión de la misma... organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación de la música tradicional".

Por Decreto 293/87, de 9 de Diciembre se creó el Centro de Documentación Musical de Andalucía, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, de acuerdo con su artículo 3.5 son funciones del mismo la realización de investigaciones en las materias que le son propias.

Para fomentar la labor en este campo, la

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, convoca las Ayudas a Proyectos de Investigación Musical para 1995.

Se desea potenciar en esta convocatoria las labores de catalogación de archivos musicales, vaciados documentales, inventario de los órganos andaluces, transcripción de partituras y trabajos de campo de etnomusicología.

En consecuencia, con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1.994 (BOJA nº 141, del 31), con especial referencia a sus artículos 21 y 22, prorrogada por Decreto 472/94, de 30 de Diciembre, donde se regula dicha prórroga de los Presupuestos para 1.995; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes de conformidad con el artículo 39, apartados 6 y 9, de la Ley 6/1.983, de 21 de Julio ( BOJA nº 60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y con el artículo 10ª ) de la Ley 5/1.983, de 19 de Julio (BOJA nº 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

PRIMERO.- CONVOCATORIA

Se convocan Ayudas a Proyectos de Investigación Musical, correspondientes al año 1995.

SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA

El importe de la totalidad de estas Ayudas a Proyectos de Investigación Musical para 1995 será de 10.000.000.-pts., que se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.19.00.01.00.48408. 35B.1, del presente ejercicio económico.

TERCERO.- DELEGACION DE COMPETENCIAS.

Se delega en el Director General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de resolución asignadas- en las siguientes disposiciones, en virtud

del apartado Segundo, número 2, letra b., Orden de 14

de marzo de 1995 (B.O.J.A. nº 56 del 7 de abril),; por la que se delegan competencias en materia de gestión

económica y contratación administrativa en diversas

autoridades de la Consejería. La tramitación y gestión

económica de las ayudas, quedan delegadas en el Centro

de Documentación Musical de Andalucía.

CUARTO.- OBJETO

De conformidad con las actuaciones en el

patrimonio musical andaluz, y a fin de fomentar,

especialmente, los trabajos de campo y de

etnomusicología, serán objeto de esta convocatoria las

labores realizadas en los siguientes campos:

4.1 Labores de catalogación de fondos musicales

en archivos eclesiásticos de Andalucía y otros

archivos civiles de importantes fondos musicales.

4.2 Investigación y trabajos de vaciado de

noticias y fondos relativos a la música y los músicos

andaluces o a la actividad musical de nuestra

Comunidad, en los Archivos Eclesiásticos de Andalucía

y otros Archivos Civiles de importante documentación

musical .

4.3 Transcripción de partituras musicales de

importancia dentro del patrimonio musical andaluz.

4.4 Localización, inventario y catalogación de

los órganos de Andalucía, (por provincias).

4.5 Apartado de Etnomusicología: Trabajo de

campo consistente en la recopilación y grabación de

material sonoro o visual de la música y la danza

popular andaluza, elaborando los índices de dichas

grabaciones, así como su localización en las cintas.

QUINTO.- CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Podrán optar a esta convocatoria cuantas personas

lo deseen, sin distinción de nacionalidad,

individualmente o en equipo, siempre que los proyectos

que presenten no hayan sido premiados ni

subvencionados con anterioridad y sean inéditos.

En el caso de presentarse en equipo, a los

efectos de responsabilidad y entrega de las Ayudas se

considerara al primer firmante, como representante de

los miembros del mismo.

No se podrán presentar a esta convocatoria

aquellas personas que actualmente desarrollan el

proceso de ejecución de algún proyecto premiado o

subvencionado en convocatorias anteriores.

SEXTO.- CUANTIA DE LAS AYUDAS.

Se establece una limitación máxima de

1.000.000.-ptas. para los apartados 4.1 y 4.2 de las

presentes disposiciones; 1.200.000.-pts. para el

apartado 4.3; 1.500.000.-pts. para el apartado 4.4 , y

500.000.-pts. para el apartado 4.5.

SEPTIMO.- PRESENTACION DE SOLICITUDES

7.1 Los solicitantes deberán presentar instancia

según modelo Anexo I a la presente Orden, en el

Centro de Documentación Musical, calle Carrera del

Darro, nº 29, 18010-GRANADA, en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera

de los cauces previstos en el apartado 4 del artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27),

así como en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de

julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma (B.O.J.A. nº 60, del 29).

7.2 El plazo de presentación de solicitudes será

de un mes partir de la publicación de la presente

Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.3 Junto a la instancia, deberá presentarse la

siguiente documentación, bien en original, bien en

fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria explicativa, por quintuplicado

ejemplar, del proyecto a desarrollar, con

calendario y plazo de entrega de la

totalidad del mismo, que incluya un

presupuesto pormenorizado.

b) Historial, por quintuplicado ejemplar, de

los trabajos y actividades realizadas

dentro del tema, efectuados por el

solicitante u otros investigadores.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I., o del

pasaporte o cualquier otro documento

oficial que acredite la identidad, y que

sea valido según los Convenios

Internacionales en vigor de los que España

sea parte.

d) Autorización, en su caso, de los Archivos,

Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos,

Instituciones, etc. en los que propone

realizar su investigación, cuando dicho

permiso sea necesario para acceder a los

mismos.

e) Declaración de otros premios y ayudas

solicitadas con indicación de las

percibidas en su caso, de esta u otra

Administración, Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, y referidas

tanto a años anteriores como al corriente,

para la misma finalidad.

f) Curriculum vitae del solicitante.

g) Declaración expresa responsable de hallarse

al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la

Seguridad Social, de conformidad con el

artículo 21, apartado Siete, letra d), de

la Ley de Presupuestos de Andalucía para

1.994 , Ley 9/1.993, de 30 de diciembre,

(BOJA nº 141, del 31), prorrogada para el

año 1.995 por el Decreto 472/94, de 27 de

diciembre; así como con la Orden de 30 de

junio de 1.988 (BOJA nº 53, de 8 de julio),

sobre justificación del cumplimiento de

obligaciones fiscales y frente a la

Seguridad Social de los beneficios de

subvenciones concedidas por la Junta de

Andalucía- sin perjuicio de su

correspondiente acreditación previa al pago

de las ayudas.

7.4. Todos los documentos a confeccionar por los

solicitantes se presentarán en original y

firmados.

7. 5. La Dirección General de Fomento y Promoción

Cultural podrá requerir a los solicitantes

para que proporcionen cualquier información

complementaria que resulte necesaria antes

de conceder las ayudas.

7.6. Los candidatos, por el solo hecho de

solicitar estas ayudas se comprometen a

aceptar el contenido de esta convocatoria y

sus resultados.

OCTAVO.- SELECCION Y CONCESION

8.1 El estudio y selección de las solicitudes

presentadas se realizarán mediante una

Comisión compuesta por:

Presidente: El Director del Centro de

Documentación Musical de Andalucía.

Vocales: Cuatro personas relacionadas con el

mundo de la Musicología, nombradas por el

Director General de Fomento y Promoción Cultural.

Secretario: El Gerente del Centro de

Documentación Musical de Andalucía con voz v sin

voto.

8.2 Para la concesión de las ayudas y

determinación de su cuantía se tendrán en

cuenta los elementos que concurran en la

documentación presentada. así como el

interés de los mismos a juicio de la

Comisión, y siempre dentro de las

limitaciones establecidas en el apartado

sexto de esta convocatoria determinando la

Comisión la cuantía exacta que se asignara a

cada ayuda.

8.3. El fallo de la Comisión se realizará en el

plazo de cuarenta y cinco días naturales

como máximo desde la fecha de finalización

de presentación de solicitudes, valorando el

nivel científico de los trabajos, los

méritos del solicitante, así como el interés

del proyecto presentado.

8.4. La resolución motivada del Director General

de Fomento y Promoción Cultural se producirá

en el plazo de un mes como máximo desde la

fecha del fallo de la Comisión y

posteriormente se notificará a los

interesados.

La resolución del Director General de

Fomento y Promoción Cultural, al actuar por

delegación del Excmo. Sr. Consejero, pondrá

fin a la vía administrativa, no siendo

susceptible de recurso administrativo

ordinario.

8.5. Los beneficiarios de estas ayudas deberán

comunicar su aceptación definitiva mediante

escrito remitido al Director del Centro de

Documentación Musical de Andalucía en el

plazo de diez días naturales a partir de su

notificación.

Se entenderá decaído el derecho a la

obtención de la ayuda, respecto de los

interesados que no cumplimenten el trámite

de aceptación de la misma.

Asimismo deberán remitir en el mismo plazo,

autorización firmada del beneficiario a la

Consejería de Cultura para la posible

edición total o parcial en exclusiva, en un

plazo de tres años, de los trabajos en los

que figurara la autoría del solicitante y su

equipo, con expresa renuncia a cualquier

tipo de indemnización o reclamación en los

términos exigidos por la Ley 22/87 de 11 de

Noviembre, de Propiedad Intelectual, según

modelo que se adjunta como Anexo II a la

presente convocatoria.

8.6. Toda alteración de las condiciones tenidas

en cuenta para la concesión de estas. ayudas

podrá dar lugar a la modificación de la

resolución de concesión, conforme a lo

establecido en el artículo 21.9 de la

vigente Ley 9/1.993, de Presupuestos de la

Comunidad Autónoma para 1.994.

8.7 Las ayudas concedidas se publicarán en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y

en los tablones de anuncios de esta

Consejería y de sus Delegaciones

Provinciales .

NOVENO -- PAGO DE LAS AYUDAS

El pago de las ayudas se realizará de una sola

vez, iniciándose la tramitación a partir del momento

en que los beneficiarios comuniquen por escrito la

aceptación de las mismas, y quede comprobado el

cumplimiento de todos los requisitos que condicionan

la existencia del derecho del beneficiario expresados

en la presente convocatoria.

DECIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

10.1-. Los beneficiarios de las ayudas quedarán

obligados a cumplir todas las condiciones

que resulten de los distintos apartados de

la presente convocatoria, así como, en

general, de todas las obligaciones

establecidas en el artículo 21.7 de la

vigente Ley 9/1.993, de Presupuestos de la

Comunidad Autónoma.

10.2 Los beneficiarios de las ayudas quedarán

obligados a entregar la totalidad del

trabajo, mecanografiado o informatizado,

así como de los materiales adjuntos al

mismo, en el plazo previsto en la

Memoria-Proyecto del solicitante, en el

Centro de Documentación Musical de

Andalucía.

Asimismo, se entregarán tanto las

grabaciones sonoras o visuales a dicho

Centro para su consulta pública por los

investigadores, como la indización de dicho

material.

En caso de incumplimiento de estas bases

se exigirá la devolución de las ayudas, en

parte o en su totalidad, así como de las

cantidades correspondientes al interés de

demora desde; el momento del pago de las

mismas.

10.3 Transcurrido el plazo de tres años en que

la Consejería de Cultura se reserva el

derecho a editar los trabajos total o

parcialmente, si lo estima oportuno, el

autor podrá gestionar su publicación en la

forma que considere conveniente, debiendo

figurar en dicha edición "Ayuda de la

Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía a Proyectos de Investigación

Musical 1995".

10.4 Los beneficiarios deberán desarrollar la

realización de su investigación, con el

asesoramiento del Centro de Documentación

Musical de Andalucía, quien ejercerá la

dirección en cuanto a formato unificado de

las fichas, líneas documentales de especial

interés, así como cuantas indicaciones

permitan una mayor utilidad pública

posterior de las mismas, y el deseable

nivel de calidad.

Lo que se hace publico para general conocimiento.

Sevilla, 20 de junio de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

VEANSE ANEXOS

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