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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13, punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. Por el Real Decreto
864/84, de 29 de Febrero, son asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las funciones en materia de fomento de la Música, promoción de la creatividad y difusión de la misma... organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación de la música tradicional".
Por Decreto 293/87, de 9 de Diciembre se creó el Centro de Documentación Musical de Andalucía, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, de acuerdo con su artículo 3.5 son funciones del mismo la realización de investigaciones en las materias que le son propias.
Para fomentar la labor en este campo, la
Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, convoca las Ayudas a Proyectos de Investigación Musical para 1995.
Se desea potenciar en esta convocatoria las labores de catalogación de archivos musicales, vaciados documentales, inventario de los órganos andaluces, transcripción de partituras y trabajos de campo de etnomusicología.
En consecuencia, con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1.994 (BOJA nº 141, del 31), con especial referencia a sus artículos 21 y 22, prorrogada por Decreto 472/94, de 30 de Diciembre, donde se regula dicha prórroga de los Presupuestos para 1.995; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes de conformidad con el artículo 39, apartados 6 y 9, de la Ley 6/1.983, de 21 de Julio ( BOJA nº 60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y con el artículo 10ª ) de la Ley 5/1.983, de 19 de Julio (BOJA nº 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me están conferidas,
D I S P O N G O:
PRIMERO.- CONVOCATORIA
Se convocan Ayudas a Proyectos de Investigación Musical, correspondientes al año 1995.
SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA
El importe de la totalidad de estas Ayudas a Proyectos de Investigación Musical para 1995 será de 10.000.000.-pts., que se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.19.00.01.00.48408. 35B.1, del presente ejercicio económico.
TERCERO.- DELEGACION DE COMPETENCIAS.
Se delega en el Director General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de resolución asignadas- en las siguientes disposiciones, en virtud
del apartado Segundo, número 2, letra b., Orden de 14
de marzo de 1995 (B.O.J.A. nº 56 del 7 de abril),; por la que se delegan competencias en materia de gestión
económica y contratación administrativa en diversas
autoridades de la Consejería. La tramitación y gestión
económica de las ayudas, quedan delegadas en el Centro
de Documentación Musical de Andalucía.
CUARTO.- OBJETO
De conformidad con las actuaciones en el
patrimonio musical andaluz, y a fin de fomentar,
especialmente, los trabajos de campo y de
etnomusicología, serán objeto de esta convocatoria las
labores realizadas en los siguientes campos:
4.1 Labores de catalogación de fondos musicales
en archivos eclesiásticos de Andalucía y otros
archivos civiles de importantes fondos musicales.
4.2 Investigación y trabajos de vaciado de
noticias y fondos relativos a la música y los músicos
andaluces o a la actividad musical de nuestra
Comunidad, en los Archivos Eclesiásticos de Andalucía
y otros Archivos Civiles de importante documentación
musical .
4.3 Transcripción de partituras musicales de
importancia dentro del patrimonio musical andaluz.
4.4 Localización, inventario y catalogación de
los órganos de Andalucía, (por provincias).
4.5 Apartado de Etnomusicología: Trabajo de
campo consistente en la recopilación y grabación de
material sonoro o visual de la música y la danza
popular andaluza, elaborando los índices de dichas
grabaciones, así como su localización en las cintas.
QUINTO.- CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES
Podrán optar a esta convocatoria cuantas personas
lo deseen, sin distinción de nacionalidad,
individualmente o en equipo, siempre que los proyectos
que presenten no hayan sido premiados ni
subvencionados con anterioridad y sean inéditos.
En el caso de presentarse en equipo, a los
efectos de responsabilidad y entrega de las Ayudas se
considerara al primer firmante, como representante de
los miembros del mismo.
No se podrán presentar a esta convocatoria
aquellas personas que actualmente desarrollan el
proceso de ejecución de algún proyecto premiado o
subvencionado en convocatorias anteriores.
SEXTO.- CUANTIA DE LAS AYUDAS.
Se establece una limitación máxima de
1.000.000.-ptas. para los apartados 4.1 y 4.2 de las
presentes disposiciones; 1.200.000.-pts. para el
apartado 4.3; 1.500.000.-pts. para el apartado 4.4 , y
500.000.-pts. para el apartado 4.5.
SEPTIMO.- PRESENTACION DE SOLICITUDES
7.1 Los solicitantes deberán presentar instancia
según modelo Anexo I a la presente Orden, en el
Centro de Documentación Musical, calle Carrera del
Darro, nº 29, 18010-GRANADA, en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera
de los cauces previstos en el apartado 4 del artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27),
así como en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de
julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma (B.O.J.A. nº 60, del 29).
7.2 El plazo de presentación de solicitudes será
de un mes partir de la publicación de la presente
Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.3 Junto a la instancia, deberá presentarse la
siguiente documentación, bien en original, bien en
fotocopia debidamente compulsada:
a) Memoria explicativa, por quintuplicado
ejemplar, del proyecto a desarrollar, con
calendario y plazo de entrega de la
totalidad del mismo, que incluya un
presupuesto pormenorizado.
b) Historial, por quintuplicado ejemplar, de
los trabajos y actividades realizadas
dentro del tema, efectuados por el
solicitante u otros investigadores.
c) Fotocopia compulsada del D.N.I., o del
pasaporte o cualquier otro documento
oficial que acredite la identidad, y que
sea valido según los Convenios
Internacionales en vigor de los que España
sea parte.
d) Autorización, en su caso, de los Archivos,
Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos,
Instituciones, etc. en los que propone
realizar su investigación, cuando dicho
permiso sea necesario para acceder a los
mismos.
e) Declaración de otros premios y ayudas
solicitadas con indicación de las
percibidas en su caso, de esta u otra
Administración, Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, y referidas
tanto a años anteriores como al corriente,
para la misma finalidad.
f) Curriculum vitae del solicitante.
g) Declaración expresa responsable de hallarse
al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de conformidad con el
artículo 21, apartado Siete, letra d), de
la Ley de Presupuestos de Andalucía para
1.994 , Ley 9/1.993, de 30 de diciembre,
(BOJA nº 141, del 31), prorrogada para el
año 1.995 por el Decreto 472/94, de 27 de
diciembre; así como con la Orden de 30 de
junio de 1.988 (BOJA nº 53, de 8 de julio),
sobre justificación del cumplimiento de
obligaciones fiscales y frente a la
Seguridad Social de los beneficios de
subvenciones concedidas por la Junta de
Andalucía- sin perjuicio de su
correspondiente acreditación previa al pago
de las ayudas.
7.4. Todos los documentos a confeccionar por los
solicitantes se presentarán en original y
firmados.
7. 5. La Dirección General de Fomento y Promoción
Cultural podrá requerir a los solicitantes
para que proporcionen cualquier información
complementaria que resulte necesaria antes
de conceder las ayudas.
7.6. Los candidatos, por el solo hecho de
solicitar estas ayudas se comprometen a
aceptar el contenido de esta convocatoria y
sus resultados.
OCTAVO.- SELECCION Y CONCESION
8.1 El estudio y selección de las solicitudes
presentadas se realizarán mediante una
Comisión compuesta por:
Presidente: El Director del Centro de
Documentación Musical de Andalucía.
Vocales: Cuatro personas relacionadas con el
mundo de la Musicología, nombradas por el
Director General de Fomento y Promoción Cultural.
Secretario: El Gerente del Centro de
Documentación Musical de Andalucía con voz v sin
voto.
8.2 Para la concesión de las ayudas y
determinación de su cuantía se tendrán en
cuenta los elementos que concurran en la
documentación presentada. así como el
interés de los mismos a juicio de la
Comisión, y siempre dentro de las
limitaciones establecidas en el apartado
sexto de esta convocatoria determinando la
Comisión la cuantía exacta que se asignara a
cada ayuda.
8.3. El fallo de la Comisión se realizará en el
plazo de cuarenta y cinco días naturales
como máximo desde la fecha de finalización
de presentación de solicitudes, valorando el
nivel científico de los trabajos, los
méritos del solicitante, así como el interés
del proyecto presentado.
8.4. La resolución motivada del Director General
de Fomento y Promoción Cultural se producirá
en el plazo de un mes como máximo desde la
fecha del fallo de la Comisión y
posteriormente se notificará a los
interesados.
La resolución del Director General de
Fomento y Promoción Cultural, al actuar por
delegación del Excmo. Sr. Consejero, pondrá
fin a la vía administrativa, no siendo
susceptible de recurso administrativo
ordinario.
8.5. Los beneficiarios de estas ayudas deberán
comunicar su aceptación definitiva mediante
escrito remitido al Director del Centro de
Documentación Musical de Andalucía en el
plazo de diez días naturales a partir de su
notificación.
Se entenderá decaído el derecho a la
obtención de la ayuda, respecto de los
interesados que no cumplimenten el trámite
de aceptación de la misma.
Asimismo deberán remitir en el mismo plazo,
autorización firmada del beneficiario a la
Consejería de Cultura para la posible
edición total o parcial en exclusiva, en un
plazo de tres años, de los trabajos en los
que figurara la autoría del solicitante y su
equipo, con expresa renuncia a cualquier
tipo de indemnización o reclamación en los
términos exigidos por la Ley 22/87 de 11 de
Noviembre, de Propiedad Intelectual, según
modelo que se adjunta como Anexo II a la
presente convocatoria.
8.6. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de estas. ayudas
podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, conforme a lo
establecido en el artículo 21.9 de la
vigente Ley 9/1.993, de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma para 1.994.
8.7 Las ayudas concedidas se publicarán en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en los tablones de anuncios de esta
Consejería y de sus Delegaciones
Provinciales .
NOVENO -- PAGO DE LAS AYUDAS
El pago de las ayudas se realizará de una sola
vez, iniciándose la tramitación a partir del momento
en que los beneficiarios comuniquen por escrito la
aceptación de las mismas, y quede comprobado el
cumplimiento de todos los requisitos que condicionan
la existencia del derecho del beneficiario expresados
en la presente convocatoria.
DECIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
10.1-. Los beneficiarios de las ayudas quedarán
obligados a cumplir todas las condiciones
que resulten de los distintos apartados de
la presente convocatoria, así como, en
general, de todas las obligaciones
establecidas en el artículo 21.7 de la
vigente Ley 9/1.993, de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma.
10.2 Los beneficiarios de las ayudas quedarán
obligados a entregar la totalidad del
trabajo, mecanografiado o informatizado,
así como de los materiales adjuntos al
mismo, en el plazo previsto en la
Memoria-Proyecto del solicitante, en el
Centro de Documentación Musical de
Andalucía.
Asimismo, se entregarán tanto las
grabaciones sonoras o visuales a dicho
Centro para su consulta pública por los
investigadores, como la indización de dicho
material.
En caso de incumplimiento de estas bases
se exigirá la devolución de las ayudas, en
parte o en su totalidad, así como de las
cantidades correspondientes al interés de
demora desde; el momento del pago de las
mismas.
10.3 Transcurrido el plazo de tres años en que
la Consejería de Cultura se reserva el
derecho a editar los trabajos total o
parcialmente, si lo estima oportuno, el
autor podrá gestionar su publicación en la
forma que considere conveniente, debiendo
figurar en dicha edición "Ayuda de la
Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía a Proyectos de Investigación
Musical 1995".
10.4 Los beneficiarios deberán desarrollar la
realización de su investigación, con el
asesoramiento del Centro de Documentación
Musical de Andalucía, quien ejercerá la
dirección en cuanto a formato unificado de
las fichas, líneas documentales de especial
interés, así como cuantas indicaciones
permitan una mayor utilidad pública
posterior de las mismas, y el deseable
nivel de calidad.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Sevilla, 20 de junio de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
VEANSE ANEXOS
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