Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 1/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 11 de julio de 1995, por la que se convocan ayudas a la Producción Editorial.

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En desarrollo de las competencias de promoción del libro y de fomento de la producción editorial que tiene atribuidas esta Consejería e incidiendo especialmente en el progreso del sector en el ámbito de nuestro territorio, se ha considerado necesario seguir prestando el apoyo institucional que se iniciara años atrás mediante el establecimiento de un sistema de ayudas que contribuye además a estimular la producción literaria y el hábito de la lectura.

En virtud de todo lo cual, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (BOJA núm.

141, del 31), con especial referencia a sus artículos 21 y 22, prorrogada por Decreto 472/94, de 30 de diciembre, donde se regula dicha prórroga de los Presupuestos para 1995; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio (BOJA núm. 60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y Ley 5/1983, de 19 de julio (BOJA núm. 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas:

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Se hace pública la convocatoria de Ayudas a la Producción Editorial correspondiente a 1995.

Segundo. Asignación presupuestaria.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.19.00.03.00.774.00.35B.6.C.P.1993/008034 del presupuesto de la Consejería de Cultura.

Tercero. Plazo de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Objeto.

4.1. Serán objeto de ayuda los libros editados por primera vez, así como los que lleven diez años sin reeditarse y se hallen agotados. Salvo en el caso de las ediciones infantiles, los textos deberán alcanzar un mínimo de 50 páginas. La tirada no será inferior a 1.500 ejemplares y su depósito legal del año 1994.

4.2. Están excluidos de estas ayudas los siguientes materiales bibliográficos:

- Publicaciones periódicas.

- Los libros de texto de enseñanzas oficiales.

- Las ediciones para bibliófilos.

- Los libros editados por organismos públicos, asociaciones, fundaciones o instituciones privadas.

- Las ediciones no venales, así como las editadas por Clubs del Libro y empresas similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.

- Las coediciones con organismos públicos.

Quinto. Solicitudes.

5.1. Las solicitudes, según modelo Anexo, se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural y podrán ser presentadas en el Registro de dicha Dirección General, calle Levíes, 17, 41004, Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

5.2. Acompañando las solicitudes, se aportarán los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

a) Siete ejemplares del libro para el que se solicita ayuda.

b) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias (documento de alta en Licencia Fiscal, así como el pago de la última anualidad de la misma, justificante de estar al corriente del pago del IRPF, Impuesto de Sociedades, en su caso, IVA, etc.), así como del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, sin perjuicio de la posterior presentación, con carácter previo al pago, de la documentación justificativa.

c) Declaración de otras ayudas solicitadas y recibidas para estos mismos libros.

d) Documento acreditativo de constitución del Depósito Legal en 1994, emitido por Oficina Provincial de Depósito Legal correspondiente.

e) Declaración del precio de venta al público incluido el IVA, acompañado de folleto o catálogo del fondo editorial donde se incluya el libro.

f) DNI en caso de persona física, y en caso de ser persona jurídica, DNI del apoderado de la misma, escritura de constitución y escritura de apoderamiento, debidamente acreditados y diligenciados.

g) En el caso de coedición, o en el caso de que en el libro apareciera alguna referencia a otra institución, empresa o entidad diferente al editor, se justificará con documento que refleje la participación de cada parte y las cantidades que se hayan aportado.

h) Declaración del núm. de ejemplares imprimidos y del coste total de la edición.

Sexto. Tipos de ayudas y criterios para su concesión.

6.1. Los libros seleccionados por la Comisión creada para este fin recibirán una ayuda que se calculará multiplicando el precio de venta del libro por un número coeficiente. Este número se determina de manera inversa al precio de venta al público:

Libros de PVP hasta 2.000 ptas. ..... 500

Libros de PVP entre 2.001 ptas. y 3.500 ptas. ..... 400 Libros de PVP entre 3.501 ptas. y 5.000 ptas. ..... 300 Libros de PVP superior a 5.001 ptas. ..... 200

6.2. Ninguno de los editores presentados a estas ayudas podrá recibir más del 10% del total previsto para las ayudas.

6.3. Las editoriales podrán presentar un máximo de 15 libros.

6.4. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Selección, concesión y publicación.

7.1. La selección de los libros será llevada a cabo por una comisión presidida por el Director General de Fomento y Promoción Cultural formada por:

- El Presidente de la Asociación de Editores de Andalucía.

- Un representante más del sector editorial de Andalucía, designado por el Director General de Fomento y Promoción Cultural.

- Un representante de la Asociación Colegial de Escritores de España Sección Andalucía.

- Un representante del sector de artes gráficas, designado por el Director General de Fomento y Promoción Cultural.

- Un representante de la Asociación de Bibliotecarios.

- Dos expertos con reconocido prestigio en el ámbito objeto de la presente convocatoria, designados por el Director General de Fomento y Promoción Cultural.

Todos ellos declararán no tener relación directa con ninguno de los libros presentados en la convocatoria.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural con voz y sin voto.

7.2. Asimismo, la Comisión Seleccionadora tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- Autor andaluz.

- Interés cultural y calidad del libro.

- Oferta presente en el mercado.

- Libros dirigidos a público infantil y juvenil.

- Trayectoria y proyecto editorial.

7.3. La comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas Bases y podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

7.4. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión de las ayudas en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de recepción de solicitudes.

7.5. La resolución, debidamente motivada, será notificada a los interesados con indicación del importe de la ayuda si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de quince días desde la notificación. En caso contrario se entenderá hecha la renuncia.

7.6. La relación de beneficiarios será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

Octavo. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará en dos fases:

a) El 75% del importe se liquidará una vez recibida la aceptación en la Dirección General junto con la documentación que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

b) El 25% restante, cuando conste fehacientemente la entrega de ejemplares a que se refiere la Base 9.2 de la presente Orden.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Los beneficiarios quedan obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria.

9.2. En el plazo de un mes a contar desde la aceptación de la ayuda, los beneficiarios deberán hacer entrega a la Dirección General de un número de ejemplares de la obra apoyada equivalente al cociente multiplicador que se le aplicó en el momento de fijación de cuantías.

Los libros serán distribuidos entre las Bibliotecas Públicas de la Comunidad. Asimismo, y en el mismo plazo, aportará acreditación documental suficiente de la aplicación del importe de toda la ayuda a la finalidad para la cual se concedió y certificado de que la ayuda ha quedado registrada en su contabilidad con expresión del asiento contable practicado.

9.3. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones se podrá revocar la ayuda en parte o en su totalidad, procediendo el reintegro de la cantidad correspondiente.

9.4. En los ejemplares de la obra subvencionada se hará mención expresa de la colaboración de la Consejería de Cultura.

9.5. El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 11 de julio de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

Don .......................................................... DNI núm. .............................. NIF núm. ....................... En nombre propio/en representación de la empresa

..................................... NIF núm. .................... con domicilio en c/ ..... núm. ..... pº .......

Localidad ..................... CP .....

Provincia ..... Teléfono .....

Entidad Bancaria .....

Domicilio .................................. Agencia núm. .................. núm. c/c. ........................................

E X P O N E

Que presenta para su estudio el siguiente Libro:

Título ..........................

Autor/es ..............................

Precio de venta al público incluido IVA ....................... Tirada ..............................

En caso de ser una reedición, número de edición ............... y año y editorial de la última edición .......................

Que el citado libro reúne los requisitos establecidos para acogerse a las ayudas a la Producción Editorial.

Es por lo que

S O L I C I T A

Recibir la referida ayuda en las condiciones establecidas en la Orden de ........................., para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en su caso, en fotocopia debidamente compulsada:

- 7 ejemplares del libro para el que solicita ayuda.

- Declaración expresa responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Declaración de otras ayudas solicitadas y concedidas para el mismo fin.

- Documento acreditativo de la constitución del Depósito Legal en 1994.

- Declaración del precio de venta al público del libro, incluido el IVA, acompañado de folleto o catálogo del fondo editorial donde se incluya el libro.

- DNI del titular persona física o del apoderado de la persona jurídica, escritura de constitución y de apoderamiento.

- Documento acreditativo de la participación, en su caso, de otras Instituciones, empresas o entidades.

- Declaración del núm. de ejemplares imprimidos y del coste total de la edición.

En ................., a ........ de ........................... de 1995.

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Sevilla.

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