Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 1/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 11 de julio de 1995, por la que se convocan ayudas a proyectos de Investigación relacionados con la Danza para 1995.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

13, punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias a la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto

864/84, de 29 de febrero, se asignaron a la Consejería de Cultura, según Decreto 180/84, de 19 de junio, las funciones y servicios del Estado referentes al fomento de toda clase de actividades que promuevan la coreografía y la creatividad artística en este campo de la Cultura.

Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y de la Empresa Pública de Gestión de Programas, convoca Ayudas a Proyectos de Investigación relacionados con la Danza para 1.995.

Se considerara con carácter prioritario en esta convocatoria las lineas de investigación referidas al patrimonio coreográfico de nuestra Comunidad Autónoma o que guarden relación con él, así como las de creación contemporánea.

En consecuencia, con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley

9/1.993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.994 (BOJA nº 141, del 311, con especial referencia a sus artículos 21 y 22, prorrogado por Decreto 472/94, de 30 de Diciembre, donde se regula dicha prorroga de los Presupuestos para 1.995; a propuesta de la Dirección General de Fomento

Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con el artículo 39, apartados 6 y 9, de la Ley

6/1.983, de 21 de Julio ( BOJA nº 60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y con el artículo

10.a) de la Ley 5/1.983, de 19 de Julio (BOJA nº 59, del

26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y el uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

PRIMERO.- CONVOCATORIA

Se convocan Ayudas a Proyectos de Investigación relacionados con la Danza para 1.995.

SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA

El importe de la totalidad de estas Ayudas se imputara a la aplicación presupuestaria

01.19.00.03.00.74401. 35B.0, código de proyecto

1993.008031 del presente ejercicio económico.

TERCERO.- DELEGACION DE COMPETENCIAS.

Se delegan en el Director General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de resolución de la presente convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto

46/1.993, de 20 de abril (artículo 4 de su Reglamento General, la ejecución del programa contenido en la presente Orden se encomienda a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

CUARTO.- OBJETO

Serán objeto de la presente convocatoria los

trabajos de investigación sobre el patrimonio

coreográfico andaluz.

QUINTO.- CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Podrán optar a esta convocatoria cuantos

investigadores lo deseen, sin distinción de

nacionalidad, individualmente o en equipo, siempre que

los proyectos que presenten no hayan sido premiados ni

subvencionados con anterioridad y sean inéditos.

En el caso de presentarse en equipo, a los

efectos de responsabilidad y entrega de las Ayudas se

considerará al primer firmante, como representante de

los miembros del mismo.

SEXTO.- CUANTIA DE LAS AYUDAS.

Se establece una limitación máxima de

1.000.000.-ptas. para las ayudas que se concedan a

proyectos que se engloben en el apartado 8.2, segundo

párrafo, letra a) de la presente Orden y de

1.500.000.-ptas. para los referentes al apartado 8.2.,

segundo párrafo, letras b) y c), determinándose por la

Comisión de estudio de las Ayudas la limitación máxima

que corresponda a los proyectos que versen sobre otras

áreas distintas a las descritas en dicho apartado

SEPTIMO.- PRESENTACION DE SOLICITUDES

7.1 Los solicitantes deberán presentar Instancia

dirigida al Director General de Fomento y Promoción

Cultural, según modelo Anexo I a la presente Orden, en

la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural

de la Consejería de Cultura, c/ Levíes, nº 17, la

planta, 41071-SEVILLA, en la Empresa Publica de

Gestión -de Programas Culturales, c/ Ximénez de Enciso, nº 35, 41004-SEVILLA, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces

previstos -en el apartado 4 del artículo 38 de la ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (B.O.E. del 27), así como en el

artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del

Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

(B.O.J.A. nº 60, del 29).

7.2 El plazo de presentación de solicitudes será

de un mes partir de la publicación de la presente

Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.3 Junto a la instancia, deberá presentarse la

siguiente documentación, bien en original, bien en

fotocopia debidamente compulsada:

a) Memoria explicativa del proyecto a

desarrollar, con calendario y plazo de

entrega de la totalidad del mismo, que

incluya un presupuesto pormenorizado, todo

ello por quintuplicado ejemplar.

b) Historial, por quintuplicado ejemplar, de

los trabajos y actividades realizadas

dentro del tema, efectuados por el

solicitante u otros investigadores.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I., o del

pasaporte o cualquier otro documento

oficial que acredite la identidad, y que

sea válido según los Convenios

Internacionales en vigor de los que España

sea parte.

d) Autorización, en su caso, de los Archivos,

Bibliotecas, Hemerotecas, Filmotecas,

Colecciones, Bancos de Datos,

Instituciones, etc. en los que propone

realizar su investigación, cuando dicho

permiso sea necesario para acceder a los

mismos.

e) Declaración de otros premios y ayudas

solicitadas con indicación de las

percibidas en su caso, de ésta u otra

Administración, Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales y referidas

tanto a años anteriores como al corriente,

para la misma finalidad.

f) Curriculum vitae del solicitante.

g) Declaración expresa responsable de hallarse

al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la

Seguridad Social, sin perjuicio de su

correspondiente acreditación previa al pago

de las ayudas.

7.4 Todos los documentos a confeccionar por los

solicitantes se presentarán en original y

firmados.

7.5 La Dirección General de Fomento y Promoción

Cultural podra requerir a los solicitantes

para que proporcionen cualquier información

complementaria que resulte necesaria antes

de conceder las ayudas.

7.6 Los candidatos, por el solo hecho de

solicitar estas ayudas se comprometen a

aceptar el contenido de esta convocatoria y

sus resultados.

OCTAVO.- SELECCION Y CONCESION

8.1 El estudio y selección de las solicitudes

presentadas se realizarán mediante una

Comisión compuesta por:

Presidente: El Director de la Empresa de Gestión

de Programas Culturales.

Vocales: Los miembros representantes del sector

de la Danza en el Consejo Asesor de la Música y

Danza de la Consejería de Cultura.

Secretario: El Jefe del Servicio de Coordinación

de Programas de la Dirección General de Fomento y

Promoción Cultural.

8.2 Para la concesión de las ayudas y

determinación de su cuantía se tendrán en

cuenta los elementos que concurran en la

documentación presentada, así como el

interés científico de los mismos a juicio de

la Comisión, y siempre dentro de las

limitaciones establecidas en el apartado

sexto de esta convocatoria, determinando la

Comisión la cuantía exacta que se asignará a

cada ayuda.

Tendrán carácter preferente los proyectos de

investigación presentados que versen sobre

algunos de las siguientes áreas:

a) Realización de estudios de Investigación

de carácter histórico relacionados con

el patrimonio coreográfico de Andalucía

o vinculados a esta Comunidad:

1. Escuela bolera.

2. Notación coreográfica.

b) Investigación de la danza flamenca.

c) Investigación de la creación contemporánea.

8.3 El fallo de la Comisión se realizará en el

plazo de cuarenta y cinco días naturales

como máximo desde la fecha de finalización

de presentación de solicitudes, valorando el

nivel científico de los trabajos, los

méritos del solicitante, así como el interés

del proyecto presentado.

8.4 La resolución motivada del Director General

de Fomento y Promoción Cultural se producirá

en el plazo de un mes como máximo desde la

fecha del fallo de la Comisión y

posteriormente se notificará a los

interesados.

La resolución del Director General de

Fomento y Promoción Cultural, al actuar por

de delegación del Excmo. Sr. Consejero, pondrá

fin a la vía administrativa, no siendo

susceptible de recurso administrativo

ordinario.

8.5 Los beneficiarios de estas ayudas deberán

comunicar su aceptación definitiva mediante

escrito remitido al Director General de

Fomento y Promoción Cultural de la

Consejería de Cultura en el plazo de diez

días naturales a partir de su notificación;

Se entenderá decaido el derecho a la

obtención de la ayuda, respecto de los

interesados que no cumplimenten el trámite

de aceptación de la misma.

Asimismo deberán remitir en el mismo plazo

autorización firmada del beneficiario a la

Consejería de Cultura para la posible

edición total o parcial en exclusiva, en un

plazo de tres años, de los trabajos, en las

que figurará la autoría del solicitante y su

equipo, con expresa renuncia a cualquier

tipo de indemnización o reclamación en los

términos exigidos por la Ley 22/87 de 11 de

Noviembre, de Propiedad Intelectual, según

modelo que se adjunta como Anexo II a la

presente convocatoria.

8.6. Toda alteración de las condiciones tenidas

en cuenta para la concesión de estas ayudas

podrá dar lugar a la modificación de la

resolución de concesión, conforme a lo

establecido en el articulo 21.9 de. la

vigente Ley 9/1.993, de Presupuestos de la

Comunidad Autónoma para 1.994.

8.7 Las ayudas concedidas se publicarán en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y

en los tablones de anuncios de esta

Consejería y de sus Delegaciones

Provinciales.

NOVENO.- PAGO DE LAS AYUDAS.

El pago de las ayudas se realizará de una sola

vez, iniciándose la tramitación a partir del momento

en que los beneficiarios comuniquen por escrito la

aceptación de las mismas, y quede comprobado el

cumplimiento de todos los requisitos que condicionan

la existencia del derecho del beneficiario expresados

en la presente convocatoria.

DECIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

10.1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán

obligados a cumplir todas las condiciones

que resulten de los distintos apartados de

la presente convocatoria, así como, en

general, de todas las obligaciones

establecidas en el artículo 21.7 de la

vigente Ley 9/1.993, de Presupuestos de la

Comunidad Autónoma .

10.2 Los beneficiarios de las ayudas quedarán

obligados a entregar la totalidad del

trabajo, mecanografiado o informatizado,

(en este caso se acompañará, además, copia

en formato diskette), así como de los

materiales adjuntos al mismo, en el plazo

previsto en la Memoria-Proyecto del

solicitante, en la Empresa de Programas

Culturales, para su consulta pública por

los investigadores, así como la indización

de dicho material.

En caso de incumplimiento de estas bases

se exigirá la devolución de las ayuda, en

parte o en su totalidad, así como de las

cantidades correspondientes al interés de

demora desde el momento del pago de las

mismas .

10.3 Transcurrido el plazo de tres años en que

la Consejería de Cultura se reserva el

derecho a editar los trabajos, total o

parcialmente, si lo estima oportuno, el

autor podrá gestionar su publicación en la

forma que considere conveniente, debiendo

figurar en dicha edición "Ayuda de la

Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía a Proyectos de Investigación

relacionados con la Danza 1.995".

10.4 Los beneficiarios deberán desarrollar la

realización de su investigación, con el

asesoramiento de la Empresa Pública de

Gestión de Programas Culturales, quién

ejercerá la dirección en cuanto a formato

unificado de las fichas, líneas

documentales de especial interés, así como

cuantas indicaciones permitan una mayor

utilidad pública posterior de las mismas, y

el deseable nivel de calidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 11 de julio de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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