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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo
13, punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias a la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto
864/84, de 29 de febrero, se asignaron a la Consejería de Cultura, según Decreto 180/84, de 19 de junio, las funciones y servicios del Estado referentes al fomento de toda clase de actividades que promuevan la coreografía y la creatividad artística en este campo de la Cultura.
Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y de la Empresa Pública de Gestión de Programas, convoca Ayudas a Proyectos de Investigación relacionados con la Danza para 1.995.
Se considerara con carácter prioritario en esta convocatoria las lineas de investigación referidas al patrimonio coreográfico de nuestra Comunidad Autónoma o que guarden relación con él, así como las de creación contemporánea.
En consecuencia, con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley
9/1.993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.994 (BOJA nº 141, del 311, con especial referencia a sus artículos 21 y 22, prorrogado por Decreto 472/94, de 30 de Diciembre, donde se regula dicha prorroga de los Presupuestos para 1.995; a propuesta de la Dirección General de Fomento
Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con el artículo 39, apartados 6 y 9, de la Ley
6/1.983, de 21 de Julio ( BOJA nº 60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y con el artículo
10.a) de la Ley 5/1.983, de 19 de Julio (BOJA nº 59, del
26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y el uso de las facultades que me están conferidas,
D I S P O N G O:
PRIMERO.- CONVOCATORIA
Se convocan Ayudas a Proyectos de Investigación relacionados con la Danza para 1.995.
SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA
El importe de la totalidad de estas Ayudas se imputara a la aplicación presupuestaria
01.19.00.03.00.74401. 35B.0, código de proyecto
1993.008031 del presente ejercicio económico.
TERCERO.- DELEGACION DE COMPETENCIAS.
Se delegan en el Director General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de resolución de la presente convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto
46/1.993, de 20 de abril (artículo 4 de su Reglamento General, la ejecución del programa contenido en la presente Orden se encomienda a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
CUARTO.- OBJETO
Serán objeto de la presente convocatoria los
trabajos de investigación sobre el patrimonio
coreográfico andaluz.
QUINTO.- CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES
Podrán optar a esta convocatoria cuantos
investigadores lo deseen, sin distinción de
nacionalidad, individualmente o en equipo, siempre que
los proyectos que presenten no hayan sido premiados ni
subvencionados con anterioridad y sean inéditos.
En el caso de presentarse en equipo, a los
efectos de responsabilidad y entrega de las Ayudas se
considerará al primer firmante, como representante de
los miembros del mismo.
SEXTO.- CUANTIA DE LAS AYUDAS.
Se establece una limitación máxima de
1.000.000.-ptas. para las ayudas que se concedan a
proyectos que se engloben en el apartado 8.2, segundo
párrafo, letra a) de la presente Orden y de
1.500.000.-ptas. para los referentes al apartado 8.2.,
segundo párrafo, letras b) y c), determinándose por la
Comisión de estudio de las Ayudas la limitación máxima
que corresponda a los proyectos que versen sobre otras
áreas distintas a las descritas en dicho apartado
SEPTIMO.- PRESENTACION DE SOLICITUDES
7.1 Los solicitantes deberán presentar Instancia
dirigida al Director General de Fomento y Promoción
Cultural, según modelo Anexo I a la presente Orden, en
la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural
de la Consejería de Cultura, c/ Levíes, nº 17, la
planta, 41071-SEVILLA, en la Empresa Publica de
Gestión -de Programas Culturales, c/ Ximénez de Enciso, nº 35, 41004-SEVILLA, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces
previstos -en el apartado 4 del artículo 38 de la ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. del 27), así como en el
artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
(B.O.J.A. nº 60, del 29).
7.2 El plazo de presentación de solicitudes será
de un mes partir de la publicación de la presente
Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.3 Junto a la instancia, deberá presentarse la
siguiente documentación, bien en original, bien en
fotocopia debidamente compulsada:
a) Memoria explicativa del proyecto a
desarrollar, con calendario y plazo de
entrega de la totalidad del mismo, que
incluya un presupuesto pormenorizado, todo
ello por quintuplicado ejemplar.
b) Historial, por quintuplicado ejemplar, de
los trabajos y actividades realizadas
dentro del tema, efectuados por el
solicitante u otros investigadores.
c) Fotocopia compulsada del D.N.I., o del
pasaporte o cualquier otro documento
oficial que acredite la identidad, y que
sea válido según los Convenios
Internacionales en vigor de los que España
sea parte.
d) Autorización, en su caso, de los Archivos,
Bibliotecas, Hemerotecas, Filmotecas,
Colecciones, Bancos de Datos,
Instituciones, etc. en los que propone
realizar su investigación, cuando dicho
permiso sea necesario para acceder a los
mismos.
e) Declaración de otros premios y ayudas
solicitadas con indicación de las
percibidas en su caso, de ésta u otra
Administración, Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales y referidas
tanto a años anteriores como al corriente,
para la misma finalidad.
f) Curriculum vitae del solicitante.
g) Declaración expresa responsable de hallarse
al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, sin perjuicio de su
correspondiente acreditación previa al pago
de las ayudas.
7.4 Todos los documentos a confeccionar por los
solicitantes se presentarán en original y
firmados.
7.5 La Dirección General de Fomento y Promoción
Cultural podra requerir a los solicitantes
para que proporcionen cualquier información
complementaria que resulte necesaria antes
de conceder las ayudas.
7.6 Los candidatos, por el solo hecho de
solicitar estas ayudas se comprometen a
aceptar el contenido de esta convocatoria y
sus resultados.
OCTAVO.- SELECCION Y CONCESION
8.1 El estudio y selección de las solicitudes
presentadas se realizarán mediante una
Comisión compuesta por:
Presidente: El Director de la Empresa de Gestión
de Programas Culturales.
Vocales: Los miembros representantes del sector
de la Danza en el Consejo Asesor de la Música y
Danza de la Consejería de Cultura.
Secretario: El Jefe del Servicio de Coordinación
de Programas de la Dirección General de Fomento y
Promoción Cultural.
8.2 Para la concesión de las ayudas y
determinación de su cuantía se tendrán en
cuenta los elementos que concurran en la
documentación presentada, así como el
interés científico de los mismos a juicio de
la Comisión, y siempre dentro de las
limitaciones establecidas en el apartado
sexto de esta convocatoria, determinando la
Comisión la cuantía exacta que se asignará a
cada ayuda.
Tendrán carácter preferente los proyectos de
investigación presentados que versen sobre
algunos de las siguientes áreas:
a) Realización de estudios de Investigación
de carácter histórico relacionados con
el patrimonio coreográfico de Andalucía
o vinculados a esta Comunidad:
1. Escuela bolera.
2. Notación coreográfica.
b) Investigación de la danza flamenca.
c) Investigación de la creación contemporánea.
8.3 El fallo de la Comisión se realizará en el
plazo de cuarenta y cinco días naturales
como máximo desde la fecha de finalización
de presentación de solicitudes, valorando el
nivel científico de los trabajos, los
méritos del solicitante, así como el interés
del proyecto presentado.
8.4 La resolución motivada del Director General
de Fomento y Promoción Cultural se producirá
en el plazo de un mes como máximo desde la
fecha del fallo de la Comisión y
posteriormente se notificará a los
interesados.
La resolución del Director General de
Fomento y Promoción Cultural, al actuar por
de delegación del Excmo. Sr. Consejero, pondrá
fin a la vía administrativa, no siendo
susceptible de recurso administrativo
ordinario.
8.5 Los beneficiarios de estas ayudas deberán
comunicar su aceptación definitiva mediante
escrito remitido al Director General de
Fomento y Promoción Cultural de la
Consejería de Cultura en el plazo de diez
días naturales a partir de su notificación;
Se entenderá decaido el derecho a la
obtención de la ayuda, respecto de los
interesados que no cumplimenten el trámite
de aceptación de la misma.
Asimismo deberán remitir en el mismo plazo
autorización firmada del beneficiario a la
Consejería de Cultura para la posible
edición total o parcial en exclusiva, en un
plazo de tres años, de los trabajos, en las
que figurará la autoría del solicitante y su
equipo, con expresa renuncia a cualquier
tipo de indemnización o reclamación en los
términos exigidos por la Ley 22/87 de 11 de
Noviembre, de Propiedad Intelectual, según
modelo que se adjunta como Anexo II a la
presente convocatoria.
8.6. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de estas ayudas
podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, conforme a lo
establecido en el articulo 21.9 de. la
vigente Ley 9/1.993, de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma para 1.994.
8.7 Las ayudas concedidas se publicarán en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en los tablones de anuncios de esta
Consejería y de sus Delegaciones
Provinciales.
NOVENO.- PAGO DE LAS AYUDAS.
El pago de las ayudas se realizará de una sola
vez, iniciándose la tramitación a partir del momento
en que los beneficiarios comuniquen por escrito la
aceptación de las mismas, y quede comprobado el
cumplimiento de todos los requisitos que condicionan
la existencia del derecho del beneficiario expresados
en la presente convocatoria.
DECIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
10.1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán
obligados a cumplir todas las condiciones
que resulten de los distintos apartados de
la presente convocatoria, así como, en
general, de todas las obligaciones
establecidas en el artículo 21.7 de la
vigente Ley 9/1.993, de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma .
10.2 Los beneficiarios de las ayudas quedarán
obligados a entregar la totalidad del
trabajo, mecanografiado o informatizado,
(en este caso se acompañará, además, copia
en formato diskette), así como de los
materiales adjuntos al mismo, en el plazo
previsto en la Memoria-Proyecto del
solicitante, en la Empresa de Programas
Culturales, para su consulta pública por
los investigadores, así como la indización
de dicho material.
En caso de incumplimiento de estas bases
se exigirá la devolución de las ayuda, en
parte o en su totalidad, así como de las
cantidades correspondientes al interés de
demora desde el momento del pago de las
mismas .
10.3 Transcurrido el plazo de tres años en que
la Consejería de Cultura se reserva el
derecho a editar los trabajos, total o
parcialmente, si lo estima oportuno, el
autor podrá gestionar su publicación en la
forma que considere conveniente, debiendo
figurar en dicha edición "Ayuda de la
Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía a Proyectos de Investigación
relacionados con la Danza 1.995".
10.4 Los beneficiarios deberán desarrollar la
realización de su investigación, con el
asesoramiento de la Empresa Pública de
Gestión de Programas Culturales, quién
ejercerá la dirección en cuanto a formato
unificado de las fichas, líneas
documentales de especial interés, así como
cuantas indicaciones permitan una mayor
utilidad pública posterior de las mismas, y
el deseable nivel de calidad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 11 de julio de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
VEANSE ANEXOS
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