Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 2/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución recaída en el recurso ordinario que sae cita. (GR-194/93).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Luis Mariscal Aneas de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada recaída en el expediente sancionador núm. GR-194/93, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida que con fecha 10 de mayo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada por la que se sanciona a don Luis Mariscal Aneas con el pago de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) de multa, consecuencia de la comisión de una infracción a los artículos 26.e) de la Ley Orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana, en relación con los artículos 1º y 3º de la Orden de 14 de mayo de 1987 y 81.36 del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, tipificada como falta de carcáter leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92 anteriormente citada.

Segundo. Notificada la Resolución el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario basado en las alegaciones que estimó pertinentes y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

U N I C O

En cuanto a la deficiencia de la notificación consta en el expediente que se intentó la notificación al Sr. don Luis Mariscal Aneas, por lo que se procedió al trámite pertinente (art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre).

Que los hechos que se consideran probados son los recogidos en la Resolución del Sr. Delegado de Gobernación en Córdoba, y ello en virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1/92 de protección de la seguridad ciudadana que establece literalmente "En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario...". En el recurso ordinario interpuesto únicamente se niegan los hechos objeto de la denuncia pero en ningún momento se realiza una mínima actividad probatoria que los desvirtúe. La infracción existe claramente, pues la orden de 14 de mayo de 1987 establece que el horario de cierre de las discotecas en las fechas en que ocurrieron los hechos es a las 5,00 horas pudiendo cerrar una hora más tarde si es fin de semana, en ningún caso podrá permanecer el establecimiento abierto, como ha quedado probado, más tarde de lo establecido sin infringir la norma y por tanto considerándose la acción como típica por la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956. El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 24 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF