Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 2/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de julio de 1995, de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, sobre Organización y Funcionamiento de los Centros para la Educación de Adultos y de los Equipos Técnicos de Coordinación Provinciales, para el curso 1995/96.

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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla el derecho a la educación como un derecho de carácter social, manifestando que el Sistema Educativo tendrá como principio básico la Educación Permanente. Asimismo, el artículo 51.2 sobre Educación de Personas Adultas establece como primer objetivo «adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del Sistema Educativo«; así como, «mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones« e incrementar el desarrollo en las personas adultas de «su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica«.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía, en su Título II, artículo Cuarto, contempla el desarrollo de los dintintos planes educativos, que se organizarán en los Centros para la Educación de Adultos, definiendo la Educación de Personas Adultas como «el conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo socio-cultural, que tiene como finalidad ofrecer a los ciudadanos andaluces, sin distinción alguna, que han superado la edad de la escolaridad obligatoria, con carácter gratuito y permanente, y especialmente a quienes no lo obtuvieron en el Sistema Educativo, el acceso a los bienes de la cultura, familiar, comunitario y social«.

De otra parte, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia, de 21 de abril de 1995, ha regulado la aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo y establece la organización y funcionamiento de todos los Centros no universitarios para el Curso 1995/96.

Por todo ello, y en virtud de los dispuesto en la Disposición Final Cuarta

3, de la referida Orden esta Consejería de Educación y Ciencia, de 21 de abril de 1995 y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

HA RESUELTO

AMBITO DE ACTUACION

PRIMERO.- La presente Resolución será de aplicación en todos los Centros Públicos para la Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OBJETIVOS

SEGUNDO.-

1.Las actividades de los Centros de Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía han de ir necesariamente encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y disposiciones que la desarrollan, estableciendo las premisas para entroncar con lo dispuesto en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como con el plan dispuesto por la U.N.E.S.C.O. en las directrices de «Educación para todos« (Tailandia 1990) como objetivos de la década actual.

2.Estos objetivos se concretan en:

a)Fomentar el desarrollo de las capacidades básicas, priorizando los grupos sociales en desventaja para una mayor igualdad de oportunidades, estableciendo estrategias de aprendizaje que favorezcan el aprender a aprender, aprender a ser y aprender a emprender.

b)Priorizar planes conducentes a titulaciones mínimas para acceder al mundo del trabajo ante el reto de la entrada en vigor del Acta Unica Europea y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c)Potenciar las capacidades de expresión, participación y actuación de las personas adultas en su medio social.

d)Facilitar el desarrollo personal, familiar, comunitario y social así como el respeto y comprensión de la interculturalidad.

CURRICULO

TERCERO.- En tanto se aprueba el Dcreto por el que se regula la oferta educativa y el curriculum para la Educación de Personas Adultas en Andalucía, adaptado a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el modelo didáctico de referencia será el Diseño Curricular para la Educación de Adultos en Andalucía, aprobado por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia, de 28 de noviembre de 1985. El modelo curricular indica la necesidad de basar toda planificación en la Investigación participativa y en la metodología global de tratamiento interdisciplinar.

PROYECTO DE CENTRO

CUARTO.-

1.-El Proyecto de Centro es el instrumento para la planificación a medio plazo que enumera y define las notas de identidad del mismo, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa, del Centro. Su objetivo es dotar de coherencia y personalidad propia a los centros.

2.-Los elementos que configuran el proyecto de Centro, como instrumento para la planificación a medio plazo con carácter plurianual, son las finalidades educativas del Centro el Proyecto Curricualr de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3.-Finalidades educativs del Centro.

3.1 Durante el mes de septiembre del Curso Escolar 1995/96, en el seno del Consejo de Centros de cada Centro para la Educación de Adultos se procederá a constituir una Comisión con participación de representates de todos los sectores de la comunidad educativa, atitulo individual o colectivo, a fin de proceder a elaborar una propuesta sobre las Finalidades Educativas del Centro.

3.2 Las Finalidades Educativas del Centro deberán ser aprobadas por el Consejo de Centro del mismo, en fecha no posterior al 22 de marzo de 1996.

3.3. Con anterioridad al 29 de marzo de 1996, el Coordinador/a del Centro remitirá en su caso, a la correspondiente Delegación Provicial de la Consejería de Educación y Ciencia, el documento elaborado sobre Finalidades Educativas, junto con una certificación del Acta de la sesión del Consejo de Centro aprobatotrio del mismo.

PLAN ANUAL DE CENTRO

Quinto.

1.Desde el inicio del Curso escolar, los Centros de Educación de Adultos elaborarán un Plan Anual de Centro que contenga una previsión de los objetivos generales, las tareas y actividades docentes, culturales y recreativas que se realizarán, las personas de la comunidad educativa responsables de llevarlas a cabo, los recursos de que dispondrán, el tiempo necesarios para realizarlas y los mecanismos necesarios de seguimiento y evaluación.

2. El contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:

2.1 Objetivos generales del Centro para el Curso Escolar, tomando como referencia los objetivos a medio y/o largo plazo contemplados en el Plan Anual de Centros del curso anterior y la Memoria Final del Curso.

En todo caso, la elaboración de las Finalidades Educativas del Centro, deberá figurar como objetivo general del Centro para el Curso 1995/96.

2.2 Definición de los planes de actuación, contemplados en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, para los que el Centro esté autorizado.

2.3 Programación de las actividades docentes del centro, tanto de las realziadas con grupos permanentes como en la modalidad Semipresencial y con otros grupos, concretados los principios metodológicos que inspirán al desarrollo de las mismas, y que se instrumentalizará, en su caso, a través de los Núcleos Temáticos. Una copia de los mismos quedará archivada en el Centro.

2.4 El Horario del personal adscrito al centro, confeccionado de acuerdo con lo establecido en los apartados decimosexto y decimoctavo de la presente resolución.

Sin perjuicio de su inclusión en el Plan Anual de Centro, se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, tanto el horario general del Centro, como el individual de cada uno de los profesores, según modelo de la Memoría Informativa y las fechas previstas en la misma.

2.5 Organización funcional del Centro para dar respuesta a los objetivos planteados, haciendo constar expresamente el número, la asignación de grupos y ciclos y losw criterios de agrupamiento del alumnado, la intervención en el desarrollo de los distintos planes y modalidades educativas, la concreción del trabajo en equipo del profesorado y el repartado de responsabilidad.

2.6 Recursos personales, materiales y sociales, con indicación de las entidades, colectivos, organizaciones o instituciones de la comunidad con los que el Centro establece relaciones de colaboración en el desarrollo del Plan Anual de Centro, explicando las estrategias para su obtención e intervención.

2.7 Estrategias a seguir, en su caso, de captación y/o mantenimiento del alumnado, así como los medios previstos para llevarlas a cabo.

2.8 Plan de acción para el fomento de la participación y del asociacionismo del alumnado Incluirá, en su caso, proyectos que faciliten la integración de las actividades propias de las asociaciones de alumnos/as en la vida del Centro, así como las de éste en la vida de la comunidad.

2.9 Propuesta del centro, con distribución de los créditos asignados al mismo de acuerdo con establecido en la Orden de las Consejerías de Economía y hacienda y de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos universitarios.

2.10 Planes de investigación y elaboración de materiales, así como planes de formación en centros proyectos de innovación, etc. que se lleven a cabo en el Centro.

2.11 Plan de reuniones del Consejo de Centro, especificando el número de ellas que habrán de mantenerse a lo largo del curso, así como el horario de las mismas.

3. En los casos en loas que un mismo Plan Anual de Centro, sea compartido por varios municipios el Consejo de Centro de Educación de Adultos procurará que la formulación de objetivos, estrategias de actuación, distribución de recursos, actividades de animación sociocultural y participación necesaria se realcen de manera adecuada a los intereses y necesidades de cada comunidad, tal y como se establece en el Decreto

88/1991, de 23 de abril, sobre örganos de Gobierno de los Centros de Educación de Adultos.

4. Elaboración y aprobación.

4.1 El Equipo Docente realizará y aprobará los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y colaborará con los demás sectores implicados en las tareas educativas en los restantes acpectos. Con anterioridad al 10 de octubre de 1995, confecionará una propuesta del Plan Anual de Centro que presentará a los alumnos/as, asociaciones de alumno/as y sectores implicados, para que realicen las sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al mismo.

4.2 El Plan Anual de centro será aprobado por el Consejo de Centro respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencias del Equipo Docente. Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo de Centro, el proyecto será entregado a los distintos sectores, como mínimo díez antes de la fecha de su aprobación.

5. El Coodinador/a del Centro es el responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa, debiendo hacer entrega de una copia del, mismo a las asociaciones de alumnos/as del centro. Una vez aprobado el Plan Anual de Centro, se enviarán dos copias a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencias, con anterioridad al 14 de noviembre de 1995, junto con copia del Acta de la sesión del Consejo de Centro en el que fue aprobado. Dichos documentos se remitirán, respectivamente, a los Servicios de Ordenación Educativa y de Inspección.

6. Revisiones del Plan Anual de Centro.

6.1 El Plan Anual de Centro deberá ser sometido periodicamente a revisión con objeto de estudiar, de acuerdo con la realidad del curso, las modificaciones, tanto organizativas como metodológicas, que se consideren oportunas.

Al menos una vez al trimestre, se procederá al analísis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro. De dicha actualización deberá quedar constancia escrita y ser aprobada por los órganos competentes. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluidos en él, aportando entre otros datos, estadística sobre absentimo, la valoración del aprendizaje de los alumnos/as a lo largo del curso y comprobando la adecuación a los intereses y realidad del alumnado.

6.2 Dentro de las revisiones trimestrales del Plan de Centro, se prestará una especial atención a la reflexión en equipo del profesorado sobre su propia práctica, a modo de informe pedagógico, analizando los avances y dificultades de orden metodológico, tanto de las dificultades superadas y el proceso seguido para ello, como de las no superadas, realizando las correspondientes propuestas de mejora. Asimismo, se analizarán las necesidades de orientación, asesoramiento y formación, en consonancia con lo anterior.

7. Los Servicios correspondientes de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia diseñarán las estrategías pertinentes para realizar, con criterios comunes y de forma coordinada, el seguimiento, evaluación y apoyo directo de los Planes de Centro, en el marco del Decreto

66/1993, de 11 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 89/1991; de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos.

SEXTO.-

1. La Memoria consistirá en un balance critico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Centro, así como de cda uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo.

2. Dicha Memoria, en sus acpectos técnicos docentes se realizará por los profesores del Centro, evaluación los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y sacando las conclusiones que se estimen pertinentes.

El Equipo Docente del Centro aportará cuantas sugerencias y consideracines estime convenientes al respecto. Al mismo tiempo, se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Centro en el conjunto de sus apartados.

3. Las asociaciones de alumnos/as contituidas legalmente en los Centros, realizarán cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado especifico de la Memoria Final de Curso, de la cual se entregará posteriormente una copia a dichas asociaciones.

4. Además el Consejo de Centro emitirá un informe sobre la Memoria, destacado, en el Acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estimen más importantes sobre todo y cada u uno de los informes particulares contenidos en la misma.

5. En la Memoria Final de Curso se podrán incluir las sugerencias que se estimen convenientes a los órganos provinciales y autonómicos de la Administración Educativa, así como de la comunidad educativa en las que este ubicado el Centro de Educación de Adultos.

6. El Consejo de Centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido de la presente Resolución.

7. De la Memoria Final de Curso se enviarán dos copias a la Delegación Provincial de la Consejerías de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso a diez días después de la sesión del Consejo de Centro donde fue aprobada, junto con certificación del Acta de la misma. Dichos documentos se remitirán, respectivamente, a los Servicios de Ordenación Educativa y de Inspección.

8. Los Servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia diseñará las estrategías pertinentes para realizar, con criterios comunes y de forma coordinada, el asesoramiento y análisis de las Memoria Finales de Curso y certificaciones de las Actas enviadas por los centros, debiendo informar a cada Centro sobre la valoración realizada.

MEMORIA INFORMATIVA

SEPTIMO.-

1. A lo largo del curso los centros deberán cumplimentar la Memoria Informativa que se enviará al Centro en el comienzo del Curso Académico. La información será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, según instrucciones contenidas en dicha Memoria.

2. La Memoria Informativa, así como el Plan Anual de Centro y las Memorias Finales se adecuarán a aquellas actuaciones que, por sus características especiales, requieran un tratamiento diferencial de las acciones educativas (Centros Penitenciarios, Militares, otros especificos,.)

PLANES EDUCATIVOS

OCTAVO-. La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y disposiciones que la desarrollan, permiten y ofrecen la posibilidad de llevar a cabo un conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural en los Centros de Educación de Adultos. Los mismos se llevarán a cabo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La realización de los Planes Educativos tendrá como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos generales de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Eduación de Adultos, expresados en el artículo Segundo y se desarrollarán en torno a los núcleos de Formación Instrumental, Formación Ocupacional y Formación para el Desarrollo Personal, tal como señala el artículo Sexto de la citada Ley.

b) Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia el establecimiento del ordenamiento necesario y de los requisitos exigibles para la implantación y desarrollo de los diversos planes, así como la autorización de los mismos.

c) En tanto se desarrolle la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de manera generalizada, la estructura de los Planes Educativos en los Centros de Educación de Adultos será la siguiente:

A) Planes de Educación Formal:

Planes de Formación Básica Prioritarios.

Planes para la consecución de titulaciones:

- Obtención Graduado Escolar Prioritario.

- Bachillerato Adultos Experimental.

- Formación Profesional Experimental.

Planes para el acceso a la Universidad..Experimental.

- Dentro de los Planes Prioritarios tendrán preferencia de aplicación en Centros los de Primer Ciclo o Nivel para la Educación de Adutos, siempre que se cumpla la ratio minima establecida en el Artículo Decimocuarto de la presente Resolución.

B)Planes de Educación no Formal: Integradores y, en su caso Específicos.

Planes Complementarios:

- Animación Sociocultural y desarrollo Comunitario.

- Formación Ocupacional.

C) Planes Integrados:

- Resultantes de la colaboración de

distintos Organismos e Instituciones Integradores, y en su caso Específicos.

Los Planes Específicos serán autorizados por las Comisiones Técnicos Provinciales

NOVENO.-

1. De acuerdo con la definición de la U.N.E.S.C.O., la «Educación Básica se refiere a la Educación destinada a satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje«.

2. Según la estructura del Diseño Curricular para la Educación de Personas Adultas, aprobado por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de 1985, los Programas de Formación Básica, denominados Alfabetización y Postalfabetización, corresponden al Ciclo I y culminan con la obtención del actual Certificado de Escolaridad.

3. Los Planes de Formación Básica son prioritarios en los Centros de Educación de Adultos y estarán dirigidos a cuantas personas lo necesiten, y muy especialmente a los colectivos de Zonas de Actuación Preferente de ámbito rural o urbano. En este sentido y de acuerdo con el estudio de necesidades realizado en el Plan Anual, los centros elaborarán las estrategias de captación y atención más adecuadas para los planes de Formación Básica.

4. Dentro de los Planes para la consecución de titulaciones, tanto en la modalidad presencial como semipresencial, la obtención del Graduado Escolar será prioritario por su carácter terminal de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

5. Previa petición de los Centros, los Planes de carácter experimental requirán la autorización expresa de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, una vez informados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente.

6. De acuerdo con lo previsto en los apartados "c" y "e" del Artículo Cuarto de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, los planes complementarios cumplirán una función articuladora e integradora de las trés áreas o sectores del Diseño Curricular y tendrán una función complementaria en cuanto que deben estar presentes; impregnado todos los planes y proyectos que se desarrollen en los Centros de Educación de Adultos de Andalucía.

7. Los Centros de Educación de Adultos están autorizados para impartir los planes prioritarios contemplados dentro de la letra "c" del apartado octavo. Los de obtención de Graduado Escolar o Tercer Ciclo del actual Diseño Curricular se llevarán a cabo una vez cubiertas las demandas de los Planes de primero y Segundo Ciclos, por este orden. En cuanto a los Plnes de Educación no formal, complementarios e integrados, deberán formar parte de la oferta educativa, tal como establece el punto anterior.

LOS CENTROS

DECIMO.-

1. Tal y como define el Decreto 87/1991, de 23 de abril, el Centro para la Educación de Adultos es una unidad organizativa y funcional para el desarrollo de los planes y acciones regulados en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, siendo el Municipio el ámbito territorial básico de incidencia, que no debe identificarse exclusivamente con el espacio físico, sino dentro de su ámbito de actuación como un espacio abierto y participativo (distrito, barrio, aldea, etc.).

2. Según lo dispuesto en el Decreto 87/1991, de 23 de abril, y en la Orden de

27 de enero de 1992, sobre constitución de los Centros Públicos Agrupados para la Educación de Adultos, el ámbito territorial de los mismos lo constituye el del conjunto de los municipios, sin menoscabo del desarrollo del correspondiente proyecto educativo en cada uno de los municipios que lo configuran.

3. Dado el carácter sociocultural de esta modalidad educativa, el Centro se insertará, como un agente más, a través de los planes de animación sociocultural en el desarrollo comunitario del ámbito al cual pertenece, concretándose, mediante el Convenio con los respectivos Ayuntamientos u otros Instituciones, las actuaciones educativas llevadas a cabo.

4. Por todo ello, el espacio físico será preferentemente el ofertado por los Municipios u otras Instituciones como punto de confluencia, participación y dinamización de las actividades socioculturales que en los mismos se desarrollan (Centros Culturales, de Adultos, Sociales, Casas de Cultura, etc.). Cuando estos espacios no reunieran las condiciones requeridas para el desarrollo del Diseño Curricular para la Educación de Adultos y planes que se imparten, se utilizarán los edificios educativos adecuados más próximos.

5. Esta decisión será adoptada por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe del Ayuntamiento, Consejo de Centro de Adultos, Equipo Técnico Provincial para la Educación de Personas Adultas y Servicio de Programas y Obras.

ALUMNOS/AS

UNDECIMO.-

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo Primero de la Ley 3/1990, de

27 de marzo, para la Educación de Adultos, las ciudadanas y ciudadanos andaluces que han superado la edad de escolaridad obligatoria y demandan el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social deben constituir el eje fundamental de todo el quehacer educativo en los Centros para la Educación de Adultos de Andalucía. Sus intereses, motivaciones y necesidades formativas y de desarrollo personal para insertarse en un proceso de formación permanente constituyen la clave para la eficacia de la acción educativa.

2. En el proceso educativo de las personas adultas es fundamental la participación solidaria de éstas, no sólo en la toma de decisiones, sino en los análisis y deliberaciones previas, así como en las actividades educativas y culturales. Por consiguiente se deberá fomentar la participación y el asociacionismo del alumnado.

DUODECIMO.-

1. Las personas adultas que deseen inscribirse en estos Centros, pueden realizar la inscripción en grupos permanentes y en otros grupos.

2. Los grupos permanentes son los constituidos por los alumnos/as matriculados/as, con asistencia regular y continuada durante todo el curso, para desarrollar los tres ámbitos de formación que contempla el Diseño Curricular y la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en su artículo Cuarto, afectando a los Planes Prioritarios, Específicos y Experimentales, tal como señala el artículo Sexto de la misma.

3. Otros grupos son los formados por alumnos/as matriculados/as en grupos permanentes y personas que, desarrollando específicamente alguno/s de los planes señalados en el artículo Cuarto, de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, asisten al Centro puntualmente para el desarrollo de estos planes o actividades concretas.

DECIMOTERCERO.-

1. Las personas matriculadas en grupos permanentes en los Centros para la Educación de Adultos tendrán, con carácter general, para el desarrollo del Currículo en sus tres Areas de Formación Instrumental, Formación Ocupacional y Formación de Desarrollo Personal, para Planes Prioritarios.

Además de estas horas podrán asistir al desarrollo de los Planes Complementarios expresado en actividades socioculturales, talleres, cursos ocupacionales y otros planes que contempla la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, en Otros Grupos. La organización horaria de las personas adultas así como los criterios de adscripción de los diversos grupos de carácter permanente y otros grupos será contemplada en el Plan Anual de Centro en su apartado correspondiente.

2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El Plan Anual de Centro.

b) Las necesidades de apoyo al currículo educativo.

c) La dinámica participativa de los propios centros ligada al desarrollo personal y social.

3. Los Centros para la Educación de Adultos admitirán personas con, al menos,

16 años cumplidos en el momento de su inscripción o que los cumplan antes del 31 de diciembre del presente año.

4. Los criterios de admisión deberán contemplar, necesariamente, con carácter prioritario, el primer Ciclo o alfabetización y postalfabetización. En el caso de tener que establecer otros criterios, será el Equipo de Zona quien los determinará, teniendo en cuenta que los grupos sociales más en desventaja tendrán prioridad en las demandas de asistencia a los Centros.

5. De las vacantes existentes en los centros, se informará a los órganos de gobierno, a efectos de que los representantes municipales informen a sus respectivos Ayuntamientos para que puedan ser ofertadas para un mayor ámbito de difusión. Asimismo, se comunicará al Coordinador de Zona, a efectos de que el Equipo de Coordinación de Zona para la Educación de Adultos pueda distribuir los excedentes dentro de su ámbito de actuación.

6. El período de matriculación en los Centros para la Educación de Adultos será durante la primera quincena del mes de septiembre, quedando la matrícula abierta durante todo el curso, siempre que existieran vacantes en los planes y grupos a los que hubieran de incorporarse los solicitantes. Durante la segunda quincena del mes de junio de 1995 se abrirá un período de reserva de matrícula para los alumnos/as del Centro que deseen continuar en él durante el curso siguiente.

7. En cada Centro existirá una ficha de datos personales, que recogerá el registro acumulativo individual, donde el profesor/a reflejará, además de los datos de identificación y caracterización, los resultados obtenidos mediante los instrumentos de evaluación utilizados (entrevista, observación sistemática, valoración de trabajos de campo o de equipos realizados, pruebas, cuestionarios, autoevaluación...). Asimismo, se reflejará el absentismo y sus causas o el abandono, si lo hubiere.

8. Las personas adultas matriculadas en los centros, podrán optar entre todos o algunos de los Planes para los que el Centro este autorizado, siendo consideradas, en cualquier caso como alumnos del Centro, para lo cual, deberán quedar reflejados en un Libro de Registro de inscripción de alumnos/as.

Decimocuarto.

1. La ratio de alumnos/as en función de profesor/a-grupo se establecerá, teniendo en cuenta el carácter no obligatorio y específico de esta modalidad educativa y las dificultades de asistencia continuada que algunos alumnos/as presentan por razones familiares, de trabajo, salud y otras causas que, en períodos de larga duración, pueden producir la baja temporal. Como norma general, los mínimos y máximos aconsejables para la incorporación del alumnado en cualquier momento del curso, siempre que ello no afecte a la oferta educativa y al incremento de plantilla, serán las siguientes:

- Primer Ciclo: Mínimo de 11, máximo de 17.

- Segundo Ciclo: Mínimo de 18, máximo de 28.

- Tercer Ciclo: Mínimo de 20, máximo de 30.

2. En caso de existir grupos con ratio inferior a la aconsejada, se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

PROFESORADO

Decimoquinto.

1. La experiencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía indica que el profesorado para la Educación de Adultos, con caráacter general, consciente de los fines y propósitos de su labor educativa, establece un diálogo permanente a través de la práctica y la reflexión; comprende con las personas asistentes a los centros la realidad que le rodea como algo dinámico; y facilita con gran flexibilidad los procesos de aprendizaje, interactuando con toda la comunidad educativa.

2. El Equipo Docente del Centro estará integrado por todo el profesorado del Centro.Sin menoscabo de la necesaria coordinación con el Equipo Docente de Centro,cada profesor/a será el responsable de la orientación de los grupos y alumnos/as que atiende de forma directa.

Los profesores que impartan enseñanzas en un mismo Ciclo, programarán conjuntamente y coordinarán su actuación a todos los niveles.

3. El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (B.O.J.A. de 11 de septiembre), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. El horario del Centro estará en función de las disponibilidades horarias del alumnado, dentro del marco organizativo que posibilite la mejor racionalización de los recursos.

HORARIO

Decimosexto.

1. Cada Centro atenderá un número de grupos permanentes de aprendizaje diario, en relación a Planes Prioritarios, Específicos y Experimentales, que será el doble del número de profesores que conformen el Equipo Docente, salvo en casos muy excepcionales que serán autorizados, previo informe razonado, por la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

En los Centros en los que exista la modalidad de Semipresencial, se atenderá según lo establecido en el punto 1 del apartado Decimoctavo.

2. El horario lectivo de cada profesor/a para atención a grupos es de veinticinco horas semanales. Dicho horario lectivo del profesorado se dedicará al desarrollo de:

a) Planes que incluyan programas con los diversos grupos para dar respuesta a las necesidades contempladas en el Plan de Centro.

b) En su caso, reducción del horario lectivo de los Organos Unipersonales.

c) En aquellos planes/proyectos específicos que planteen una interrupción temporal, el profesorado responsable de los mismos, organizará su horario lectivo, de veinticinco horas semanales, adecuándolo a las necesidades del Centro.

d) En ningún caso, el horario individual de cada profesor/ra podrá organizarse de modo tal, que puede algún grupo permanente desatendido, siendo, ademas, de obligado cumplimiento la distribución del horario semanal, de veinticinco horas, entre los unicos días lectivos.

3. El horario semanal no lectivo, de obligada permanencia se dedicará, entre otras, a las siguientes actividades:

a) Elaboración, valoración periódica y evaluación del Plan Anual de Centro e Informe Pedagógico y Memoria Final de curso.

b) Preparación y organización de talleres, cursos, ciclos de conferencias, encuentros y actividades de animación sociocultural.

c) Participación en los Organos de Gobierno y planificación de tareas del Equipo Docente.

d) Procesos de formación del profesorado en el Centro y Zona.

e) Planificación y valoración en equipo del proceso de enseñanza/aprendizaje en los diversos ciclos.

f) Participación en las reuniones de trabajo del Equipo de Coordinación de Zona, con carácter obligatorio para los órganos unipersonales.

g) Desarrollo de las estrategias de captación.

h) Orientación sobre itinerarios educativos y de carácter profesional.

4. Las horas semanales de obligada permanencia podrán ser estructuradas de forma flexible que permitan concentrar las tareas en uno o varios días en función del Plan Anual de Centro, contemplándose en él una previsión de las mismas. Deberán organizarse de tal forma que faciliten el trabajo en equipo, y en ningún caso se aceptarán módulos inferiores a una hora.

5. Los órganos Unipersonaleds podrán tener, en su conjunto, hasta doce horas de reducción horaria en los centros de Tipo I (más de diez unidades), hasta nueve horas, en los de Tipo II (de cinco a diez unidades) y hasta cinco horas, en los de Tipo III (de una a cuatro unidades). Dichas reducciones se llevarán a acabo siempre que las mismas no supongan incremento de plantilla, ni se dismunuya la oferta educativa de los centros.

6. Cualquier alteración de estas normas deberá ser solicitada por escrito a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, especificando las causas para su aprobación.

7. Con respecto al control de las jornadas y del horario del profesorado, así como de la asistencia del mismo, en los Centros a los que va dirigida la presente Resolución, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

8. El Coordinador de centro aprobará los horarios generales del mismo, así como los individuales del profesorado y del personal de administración y servicios despúes de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Equipo Docente y la normativa vigente establecida a tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguiente.

9. Corresponde a los Equipos Técnicos de Coordinación Provincial asesorar en la elaboración del horario, tanto general del Centro, como individual del profesorado en función de los diversos planes de centro y zona, adaptando los mismos a la normativa vigente establecida al respecto y colaborando con el Servicio de Inspección Educativa en lo dispuesto en los apartados siguientes, tal como se recoge en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y en el decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coodinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos en Andalucía.

10. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa supervisar los horarios, tanto el general del Centro, como el individual de los profesores/as y del personal de administración y servicios, y proponer las medidas correctoras oportunas en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4, Apartado h), del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La supervisión sera realizar de oficio y en cumplimiento de lo que se establezca a tal efecto en la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, que aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

DECIMOSEPTIMO.A tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía y Decreto 90/1991, de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la misma relativo al personal a su servicios, el criterio que ha de prevalecer en los Centros de Educación de Adultos, a los efectos de elección de grupos, preferencia de curso, etc., e incluso para los casos de supresiones y desgloses, en caso de no existir acuerdo entre los componentes del Equipo Docente, será el que rija para cualquier funcionario docente, según la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia, de 1 de mayo de 1990 (B.O.J.A de 15 de mayo).

SEMIPRESENCIAL

Decimoctavo.-

1. Aquellos Centros que estén autorizados para impartir la modalidad de semipresencial se atendrán a lo siguiente:

a) Los profesores dedicados a tiempo total atenderán a un mínimo de cuatro grupos diferentes por semana con una duración de la sesión grupal de 2,5 horas.

b) Los profesores dedicados a tiempo parcial atenderán a un grupo presencial diario y un mínimo de dos grupos de semipresencial diferentes. Realizarán a la semana el horario anteriormente indicado para esta modalidad.

2. El resto del tiempo lectivo, de atención a grupos permanentes en ambos casos, se empleará en tutorías, evaluación, seguimiento del trabajo autónomo y grupal y a la planificación y adaptación de los Núcleos Temáticos.

3. Por lo que respecta al horario no lectivo se estará a lo dispuesto en el punto 3 del apartado decimosexto de la presente Resolución.

4. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia podrá autorizar, previa solicitud razonada, las excepciones que en Educación Semipresencial se estimen necesarias.

FORMACION

Decimonoveno

1. La formación permanente del profesorado deberá estar ligada a su práctica educativa como elemento fundamental en el proceso de la Educación de Adultos.

2. Enmarcado dentro del Plan Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, el Centro debe constituir el primer eje para llevar a cabo los procesos de formación que entronquen con las necesidades formativas de la zona o provincia, basados en la investigación educativa y participativa como eje de todo el proceso de formación.

Vigésimo.

1. Las actividades formativas deberán programarse como respuesta a las necesidades detectadas en la práctica docente diaria y como apoyo a la implementación del Diseño Curricular Base de Educación de Adultos.

2. Durante el mes de septiembre se realizarán en todas las provincias Encuentros Iniciales del profesorado. Los objetivos básicos a conseguir en estos encuentros son los siguientes:

a) Facilitar una información sobre aspectos organizativos y funcionales para el Curso 1995/96.

b) Analizar el desarrollo y aplicación del Diseño Curricular de Educación de Adultos ante el reto que supone el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) Adecuar y desarrollar las necesidades de formación.

d) Reflexionar sobre los logros y dificultades recogidos en la Memoria Final del curso anterior, con el fin de plantear las estrategias para consolidar estos logros y superar las dificultades.

e) Cualquier otro que la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia estime oportuno.

3. Los documentos básicos para la realización de estos cursos iniciales lo constituirán:

- La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y Decretos y Ordenes de desarrollo; la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcinamiento de todos los Centros Escolares para el Curso

1995/96; la presente Resolución; las Memorias Finales del curso anterior.

4. Los Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Educación de Adultos incluirán en el Plan de la provincia la programación de actividades de formación del profesorado que formarán parte del Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado, presentando el mismo a la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.

5. Todos los Curso de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, incluidos los Encuentros Iniciales, cuando proceda, se realizarán a través de los Centros de Profesores respectivos. Los primeros serán anunciados con antelación para que los profesores interesados puedan solicitar su asistencia, debiendo formar parte del Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado.

6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaborarán criterios objetivos de selección de los solicitantes, cuando el número de profesores que deseen asistir a los cursos de formación fuese superior a las plazas previstas.

PLAN DE ACTUACION DE LOS EQUIPOS TECNICOS PROVINCIALES

Vigésimo primero.-

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los centros para la Educación de Personas Adultas, dicho seguimiento se realizará en el ámbito de la correspondiente zona, sin perjuicio de las competencias establecidas para los Organos Colegiados y Unipersonales del propio Centro.

2. El órgano técnico de seguimiento de cada una de las zonas para la Educación de Personas Adultas será el Equipo de Coordinación de Zona para la Educación de Adultos que, a efectos de coordinación metodológica y didáctica, utilización de recursos y formación, convocará a los profesores/as de los centros afectados y realizará sus funciones según establece el artículo Cuarto del mencionado Decreto. Las actuaciones necesarias para el seguimiento provincial, de acuerdo con el artículo Séptimo de dicho Decreto, serán realizadas por el Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.

3. El Equipo de Coordinación de Zona, de acuerdo con lo establecido en los artículos Tercero y Cuarto del Decreto 89/1991, de 23 de abril, actualizará el Plan de Actuación de la Zona, que se contemplará en el Plan Provincial de Actuación para la Educación de Personas Adultas.

4. El esquema de dicho Plan contemplará, al menos, los siguientes apartados:

a) Estudio situacional, que incluirá los siguientes aspectos:

- Características generales de la Zona.

- Circunstancias que, en su caso, aconsejen una actuación de Educación Semipresencial.

- Estructura organizativa de la Zona.

- Particularidades de los centros.

b) Necesidades detectadas en los siguientes campos:

- Desarrollo del Diseño Curricular en los centros.

- Grado de relación con las instituciones.

- Infraestructura y recursos.

- Desarrollo de Planes Educativos.

- Alumnado: Organización, participación, absentismo, abandono.

- Profesorado: Formación y perfeccionamiento.

- Centros: Organización, funcionamiento, materiales...

c) Planes de actuación en la zona, que comprenderá:

- Planes Educativos, según el artículo Cuarto de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

- Plan de Seguimiento y Asesoramiento, que incluirá los siguientes aspectos o campos de actuación:

- Centros:

Documentos técnico-pedagógicos: Plan de Centro, Informe Pedagógico, Memoria Final de curso.

Planteamientos metodológicos.

Organización y Funcionamiento: Organos de Gobierno, agrupamientos, ratio y horarios.

Infraestructura y equipamiento de los Centros.

Integración en la Comunidad.

- Ayuntamientos:

Convenios.

Coordinación entre el Centro y el Ayuntamiento en la planificación y desarrollo de actividades que afectan a todo el municipio.

- Organismos e Instituciones:

Escuelas Taller.

Universidad Popular.

Entidades colaboradoras.

Otros de ámbito zonal o municipal.

- Seguimiento de la Memoria Informativa.

- Desarrollo del Plan de Formación.

- Otros: radio, televisión, etc.

- Plan de Formación e Innovación, que incluirá:

Para la concreción a nivel de Centro, Zona y Provincia del Plan de Formación de carácter regional, se incluirá el desarrollo del siguiente proceso:

1. Analizar y reflexionar, desde la práctica y experiencia educativa y desde el Diseño Curricular Base para la Educación de las personas adultas, el marco peculiar del Proyecto de Centro para este ámbito educativo, así como las estrategias necesarias para su elaboración por la comunidad educativa.

2. Análisis, reflexión y elaboración de ejemplificaciones que faciliten la posterior realización del Proyecto de Centro, de todos y cada uno de los elementos que configuran el mismo:

- Documentos a medio plazo:

Finalidades educativas.

Proyecto Curricular de Centro.

Reglamento de Organización y Funcionamiento.

- Documentos a corto plazo:

Proyecto Anual de Centro.

Informe Pedagógico.

Memoria Anual de Centro.

Modelo de Formación:

- Principios y líneas generales de actuación.

- Ambitos formativos: seminarios comarcales o subcomarcales, cursos, encuentros, jornadas, proyectos de innovación y experimentación, equipos de trabajo de profesores...

Mapa de Recursos para el desarrollo y ejecución de los distintos planes. Plan de actividades conjuntas de animación sociocultural. Evaluación del Plan de Zona que contemple todos los apartados del mismo y con los mismos elementos que en la evaluación del Plan de Centro.

Evalución

Vigésimo segundo.

1. El Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, coordinación y evaluación en los Centros de Educación de Adultos, prevé la evaluación de los centros, planes, programas y acciones en el ámbito de la zona.

2. De acuerdo con dicho Decreto, todos los implicados realizarán, para una mayor calidad del proceso socio-educativo de aprendizaje que se desarrolla en los Centros para la Educación de Personas Adultas, la evaluación correspondiente desde el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la evaluación establecida en el capítulo cuarto, artículos 13 y 15 del mencionado Decreto.

3. La valoración del rendimiento en los distintos planes de las personas adultas matriculadas en los centros para la Educación de Personas Adultas se realizará por el sistema de evaluación continua.

4. La evaluación final será emitida teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a lo largo de todo el curso académico o del período bianual determinado en la modalidad Semipresencial.

5. Para conseguir el título de Graduado Escolar es indispensable encontrarse inscrito en el Centro para la Educación de Personas Adultas respectivo antes del 31 de diciembre de 1995 y obtener evaluación global positiva. En caso de que esta evaluación fuese negativa, se realizará un plan de recuperación, en colaboración con el profesor/a, cuya valoración final se realizará en el mes de septiembre.

6. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y con el Artículo 13 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo (B.O.E de 2 Junio), por los que se establecen los derechos y de beres de los alumnos/as matriculados en los Centros para la Edcuación de Adultos, podrán ejercer reclamaciones sobre su evaluación.

7. Dadas las características y peculiaridades del alumnado de Educación Semipresencial, Centros Penitenciarios y Militares, no será condición imprescindible para ellos el requisito de la fecha de matriculación. En la modalidad Semipresencial integrada en los Centros de Educación de Personas Adultas, la temporalización será de dos cursos con valoración global positiva.

8. La formulación de actas y propuestas de Graduado Escolar o Certificados de Escolaridad, así como las certificaciones, se realizará de acuerdo con la legislación vigente.

9. De acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 89/1991, de 23 de abril, la Administración Educativa ejercerá la función inspectora para garantizar el cumplimiento de la normativa y la mejora de la calidad y de los planes contenidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

Plan Provincial

Vigésimo tercero.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Personas Adultas, el Equipo Técnico de Coordinación Provincial actualizará el Plan Provincial de Actuación para la Educación de Personas Adultas, que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

I.Introducción.

- Necesidades.

- Objetivos Generales.

II.Estructura provincial.

- Organización.

- Funciones y competencias.

- Integrantes y responsables.

III.Planes de actuación.

1. Plan de trabajo resultante de la colaboración con distintos Organismos e Instituciones.

- Educación Vial.

- Centros Militares.

- Centros Penitenciarios.

- Iniciativa NOW-Proyecto MAREP.

- Talleres Preocupacionales.

- Proyecto Radio.

- Otros.

2. Plan de Actuación Coordinación-Inspección.

3. Plan de Formación e Innovación.

4. Plan Provincial de Seguimiento y Evaluación.

IV. Mapa de Recursos para el Desarrollo y Ejecución de los diferentes Planes.

V. Planes de Zona.

VI. Plan del Equipo de Apoyo.

VII. Evaluación del Plan Provincial.

Vigésimo cuarto.El Plan Provincial se difundirá en los Centros de Profesores y Centros para la Educación de Personas Adultas por el procedimiento adecuado, enviando copia del mismo a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

Vigésimo quinto.Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Vigésimo sexto.La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 1995.- El Director General, Francisco Contreras Pérez.

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