Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 2/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de junio de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado Almunia de Turruñuelos, situado en la provincia de Córdoba.

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I.- La Ley 1791, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de logar una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado "Almunia de Turruñuelo", situado en la provincia de Córdoba.

La investigación arqueológica valoraba especialmente la compleja trama de relaciones que Madinat al-Zahra articula con el territorio, en la que no hay que olvidar el surgimiento de nuevos asentamientos próximos a ella, "solo explicables desde la atracción urbana que supone la presencia del califa y del aparato administrativo en la nueva ciudad". Turruñuelos está por tanto, inmerso en el mismo contexto histórico que hace comprensible la fundación de al-Zahra, con la cual está físicamente conectado a través del Camino de los Nogales.

Al mismo tiempo, la necesidad de garantizar la integridad física del yacimiento exige su catalogación específica como bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz, evitando con ello la posibilidad de agresiones irreparables, como pueden ser las derivadas de una intensificación de las labores agrícolas, nuevas construcciones, o la alteración de la topografía actual mediante grandes movimientos de tierra, propiciando al mismo tiempo su futura recuperación.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º .- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo Ganeral del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado "Almunia de Turruñuelo", situado en la provincia de Córdoba, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica del bien figuran en el anexo a la presente disposición.

2º .- Proceder a la tramitación de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz, que figuran en el anexo.

3º .- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º .- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º .- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6º .- Comunicar al Ayuntamiento de Córdoba que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción especifica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtengan la autorización de la Consejería Cultura, independientemente de los premios o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7º.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 14 de junio de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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