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El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, aprobó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
La Junta de Andalucía reguló por Decreto 75/1989, de 4 de abril, la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y, mediante el Decreto 76/1989, de 4 de abril, estableció la convocatoria para la concesión de Emisoras de F.M. en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de agosto de 1989, se otorgó adjudicación provisional de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a las personas o entidades que se relacionan en el Anexo del mismo (BOJA núm. 71 de 8 de septiembre de 1989). Al haber quedado vacante la Emisora de F.M. en la localidad de Baeza (Jaén), por renuncia del adjudicatario provisional, por Decreto 153/1991, de 23 de julio, se procedió nuevamente a convocar para su concesión. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de febrero de 1992, se otorgó a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.A. (SER), adjudicación provisional de la Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en la localidad de Baeza (Jaén). De conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 6 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, la Dirección General de Comunicación Social extendió Acta de conformidad final a la instalación de la Emisora. En consecuencia, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 de diciembre de 1994.
ACUERDO
Primero. Otorgar concesión definitiva para el funcionamiento de la Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.A., en la localidad de Baeza (Jaén).
Segundo. El plazo de vigencia de la concesión se fija en 10 años y podrá prorrogarse, sucesivamente, por períodos iguales, previa solicitud del concesionario con tres meses de antelación a la fecha de extinción del plazo concedido.
En todo caso, el concesionario queda obligado a garantizar la prestación continuada del servicio; como asimismo a cumplir con los requisitos y condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento de esta concesión.
Tercero. Las características técnicas establecidas para la emisora, de conformidad con el Proyecto Técnico aprobado, son las que figuran en el Anexo.
La frecuencia asignada queda condicionada, en su caso, al trámite de la coordinación internacional.
Cuarto. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, de la titularidad del concesionario o del accionario, así como cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de la emisora, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, Decreto 75/1989, de 4 de abril, y demás normas que puedan resultar de aplicación.
Sevilla, 20 de diciembre de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de la Presidencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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