Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 21/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 463/1994, de 7 de diciembre, por el que se complementan y modifican las definiciones y características de determinados puestos de trabajo en referencia a diversas modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía aprobadas por anteriores Decretos.

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En razón al proceso de adaptación de la relación de puestos de trabajo a las diversas situaciones y condiciones exigidas por la demanda real del servicio público, y teniendo por origen las disposiciones que recogen y estructuran dichas situaciones, se han aprobado diversos decretos que modifican aquélla, habiéndose observado, una vez publicados, ciertos defectos de definición que en beneficio de la necesaria homogeneidad y adecuación de la misma, resulta aconsejable subsanar, así como otras necesidades de adaptación no contempladas en los antedichos decretos. Al amparo del artículo 10 del Decreto 390/1986 de 10 de diciembre que regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 1994

DISPONGO

Artículo Primero. Se aprueba las modificaciones de carácter específico en los puestos que se relacionan en el anexo I al presente Decreto.

Artículo Segundo. Se suprimen los puestos de la Consejería de Agricultura y Pesca que figuran como anexo II, como consecuencia de la adaptación de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca aprobado por el Decreto 115/1994 de 11 de junio, surtiendo esta supresión efectos administrativos desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades de crédito de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos afectados se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo y aplicación del presente Decreto, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio, deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante ello, los efectos administrativos y económicos se retrotraerán a la fecha de vigencia de los Decretos que se modifican.

Sevilla, 7 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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