Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 10/8/1995

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que se citan. (CA-19A/94-BC, CA-19B/94-BC y CA-19C/94-BC).

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Habiéndose incoado Expedientes Sancionadores mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura el 20.12.94 y habiéndose intentado sin resultado la notificación directa a los domicilios designados por los interesados, se procede a efectuar la notificación prevista en el artículo

59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85.1 de la citada Ley se reproduce a continuación el texto completo:

«Vistos los Expedientes Sancionadores núms. CA-19A/94-BC, CA-19B/94-BC y CA-19C/94-BC, incoados mediante Providencia del Delegado Provincial de Cultura de Cádiz el 20.12.94 contra don José Cáceres García, don Rafael Ramírez López y don Antonio Martín Rivera respectivamente por presunta infracción administrativa a la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

H E C H O S

1º Con fecha 12.12.1993, la Patrulla de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de Jerez de la Fra. cuando realizaba el servicio de vigilancia en el lugar conocido por "Casa Carrasco", del término municipal de Jerez de la Fra. (Cádiz) sorprendieron a don José Cáceres García, don Rafael Ramírez López y don Antonio Martín Rivera haciendo uso de un aparato detector de metales sin contar con la autorización de la Administración de Cultura.

2º Con fecha 17.11.1994, el Arqueólogo de la Unidad Técnica de Conservación y Restauración de esta Delegación Provincial de Cultura emite los informes solicitados por el Delegado Provincial el día 27.9.94, afirmando que consultado el Inventario Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de Cádiz elaborado por la Dirección General de Bienes Culturales, en el lugar indicado en la denuncia, existe un yacimiento arqueológico.

3º Con fecha 20.12.1994 y de conformidad con el artículo 13 del R.P.S. (Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto), se dictan los documentos de Iniciación de los Expedientes.

4º Los expedientados no presentan alegación alguna al escrito de Iniciación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Los hechos imputados en los presentes expedientes constituyen una infracción administrativa a la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, tipificado en su artículo 13.4 que puede ser sancionado a tenor del artículo 117.1.c del mismo texto legal, con multa de hasta 10.000.000 ptas.

2º Se consideran probados los hechos denunciados por la Guardia Civil, tales hechos son:

- Que el día 12 de diciembre de 1993, don José Cáceres García, don Rafael Ramírez López y don Antonio Martín Rivera se encontraban en el lugar denominado "Casa Carrasco" en el término municipal de Jerez de la Frontera, haciendo uso de un aparato detector de metales.

- Que dicho lugar es un yacimiento arqueológico catalogado.

- Que dicha zona es frecuentada por individuos con detectores de metales.

3º Tales hechos son indicio suficiente de los que se infiere de forma razonada la comisión por parte de don José Cáceres García, don Rafael Ramírez López y don Antonio Martín Rivera, de la infracción tipificada en el artículo 113.5 de la L.P.H.A. ya que es lógico deducir que la finalidad perseguida al usar el detector de metales era la de buscar restos arqueológicos, dado que la actividad se desarrolló en un yacimiento arqueológico, a lo que hay que añadir que el inculpado carecía de la necesaria autorización de la Administración de Cultura.

4º A tenor del artículo 114.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, los inculpados son personas responsables administrativamente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.4 de la L.P.H.A., la multa que se imponga en virtud de estos expedientes es independiente de la que pueda recaer en cada uno de los sujetos como consecuencia de la misma infracción.

5º No se aprecia la existencia de circunstancias atenuantes ni agravantes previstas en el artículo 115 de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Vistos: Los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, los artículos 127 y ss. de la LRJAP-PAC, el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normas de general aplicación.

SE PROPONE

Que los hechos imputados sean considerados una infracción administrativa tipificada en el artículo 113.5 de la L.P.H.A. y en virtud de lo previsto en el artículo 117.1.c se imponga a sus autores, don José Cáceres García, don Rafael Ramírez López y don Antonio Martín Rivera, una multa de 50.000 ptas. (cincuenta mil pesetas), a cada uno respectivamente.

Asimismo, les comunico que de acuerdo con el artículo 19 del RPS, tienen un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de este escrito, para el ejercicio del Derecho de Audiencia. Durante este plazo podrán examinar los expedientes, formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes en su derecho, pudiendo obtener copia de cuantos documentos obren en el citado expediente. La Instructora«.

Cádiz, 18 de julio de 1995.- El Delegado, Sebastián Saucedo Moreno.

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