Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 10/8/1995

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución del expediente sancionador que se cita. (CA-3C/94- BC).

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Habiéndose incoado Expediente Sancionador mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura el 20.12.94 y habiéndose dictado Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura el 13.6.95, por la que se resuelve imponer a don Rafael Rodríguez Barea una multa de 100.000 ptas. (cien mil pesetas), por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 113.5 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía e intentada sin resultado la notificación directa al domicilio designado por don Rafael Rodríguez Barea, procede efectuar la notificación prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85.1 de la citada Ley se reproduce a continuación el texto completo de la Resolución:

«Visto el Expediente arriba indicado se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirve de motivación los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se relacionan:

H E C H O S

1º Con fecha 23.12.93 tuvo conocimiento esta Delegación Provincial de la denuncia formulada por la 231 Comandancia de la Guardia Civil, Servicio de Protección de la Naturaleza Villamartín referente a la utilización de aparato detector de metales sin la correspondiente autorización de la Administración de Cultura por don Rafael Rodríguez Barea (en compañía de otros sujetos más) en el lugar conocido por "Cerro Roldán", finca La Cierva, del término municipal de Villamartín (Cádiz), siéndoles intervenidas algunas piezas, el 11.12.1993.

2º Como actuación previa, con objeto de determinar si concurrían en los hechos denunciados las circunstancias que justifiquen la incoación del procedimiento sancionador, de conformidad con el art. 12 R.P.S. (Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto), el Delegado Provincial solicita mediante Providencia el día 27.9.94 a la Unidad Técnica de Conservación y Restauración de esta Delegación Provincial que emita informe sobre si en el lugar indicado en la denuncia existe un yacimiento arqueológico. El informe se evacua el día 27.9.94 por el Arqueólogo don Angel Muñoz Vicente afirmando que, consultado el Inventario-Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la Provincia de Cádiz, efectivamente existe un yacimiento arqueológico en ese lugar.

3º Con fecha 20.12.94 y de conformidad con el artículo 13 del R.P.S. se dicta el Escrito de Iniciación del Expediente concediendo al interesado un plazo de quince días para presentar las alegaciones que a su derecho convengan.

4º El expedientado no presenta alegación alguna al Escrito de Iniciación.

5º Formulada por el Instructor del Expediente la Propuesta de Resolución donde se califica la infracción cometida de menos grave con multa de cien mil pesetas se notifica al interesado concediéndole un plazo de quince días para alegaciones.

6º El interesado no presenta alegación alguna en el plazo concedido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º La competencia para la Resolución del presente Expediente corresponde al Delegado Provincial de Cultura, de conformidad con el artículo 6.28 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicado por Decreto núm. 4/1993, de 26 de enero.

2º De la denuncia que da lugar a la iniciación del Expediente que ahora se resuelve se derivan unos hechos ciertos (punto 4 de los Hechos), los cuales por sí mismos no son constitutivos de infracción administrativa sino que son simplemente un indicio del que pudiera llegar a concluirse la comisión de una infracción y la participación en ella del imputado basada en el nexo causal lógico existente entre el hecho probado y lo que se trata de probar, esto es, entre el hecho probado de que don Rafael Rodríguez Barea entrara en ell yacimiento arqueológico situado en "Cerro Roldán, Finca La Cierva", en Villamartín (Cádiz) provisto de un detector de metales y la utilización de este aparato con objeto de localizar restos arqueológicos sin autorización (art. 113.5 L.P.H.A.), que es el hecho que se le imputa.

3º A este respecto parece oportuno referir lo expresado en la STC 174/85, de

17 de diciembre, sobre la prueba indiciaria: "Una prueba indiciaria ha de partir de unos hechos plenamente probados que constituyen los indicios de los que pueda llegarse a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, a considerar probados los hechos constitutivos del delito". También debe tenerse en cuenta que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación al Derecho Administrativo, como ha reconocido T.C. en Sentencia núm. 2/87, de 21 de enero, en lo que se refiere a los derechos de defensa, a la presunción de inocencia y a la actividad probatoria.

Pues bien, parece lógico llegar a la conclusión que don Rafael Rodríguez Barea que contaba con los medios y la oportunidad de cometer la infracción

-utilización de aparato destinado a la localización de restos arqueológicos sin autorización de la Administración de Cultura- la llevara a cabo toda vez que estaba utilizando el detector precisamente en un yacimiento arqueológico como hace constar en su Informe el Arqueólogo de la Delegación. Por lo demás el art. 113.5 no exige para la realización de la infracción que se llegue a encontrar algún resto arqueológico, actividad cuyo resultado está siempre sujeta al azar, pero la existencia de tales piezas en este supuesto sirven para abundar en la conclusión a la que se había llegado. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta el artículo 115 y 117 de la Ley

1/91, de Patrimonio Histórico Andaluz, las demás disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación.

R E S U E L V O

Considerar los hechos de este Expediente como infracción administrativa tipificada en el artículo 113.5 L.P.H.A. e impone a su autor don Rafael Rodríguez Barea una multa de 100.000 ptas. (cien mil pesetas). Contra esta Resolución podrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación, en virtud del artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Delegado Provincial«.

Cádiz, 18 de julio de 1995.- El Delegado, Sebastián Saucedo Moreno.

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