Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 12/8/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 4 de julio de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Granada en el Area de Actuación 207.

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Por el Excmo. Ayuntamiento de Granada se elevó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación del Area de Actuación 207 del Plan General Municipal de Ordenación de Granada, aprobado inicialmente con fecha 16 de marzo de 1990 y provisionalmente el 27 de julio de 1990, a los efectos de su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1976 (hoy 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio), por cuanto la Modificación tiene por objeto el cambio de zonificación de un espacio libre de 350 m2 propuesto por el planeamiento general.

Como exige el mencionado precepto legal, la presente Modificación cuenta con el informe favorable del Consejero de Obras Públicas y Transportes, concretado en acuerdo de 28 de julio de 1993, así como Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 20 de abril de 1995. En virtud de ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el Decreto

77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previo examen de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 1995.

A C U E R D A

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Granada que tiene por objeto la supresión del Area de Actuación 207, calificada como espacio libre, y su calificación como residencial en agrupación intensiva de viviendas unifamiliares, por cuanto su tramitación, contenido y determinaciones son conformes a la vigente legislación urbanística.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación o, en su caso, notificación, todo ello de acuerdo con lo previstoo en el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y previa comunicación a este Organo, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de julio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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