Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 18/8/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 152/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

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Los Estatutos de la Universidad de Sevilla regulan en su Título VIII el procedimiento para la reforma de los mismos. De conformidad con tales preceptos la Universidad de Sevilla, en el ámbito de su autonomía, y a través de su Claustro como máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria ha considerado conveniente abordar la reforma de los arts. 85,

92, 95, 97 y 130 de sus Estatutos.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Reforma Universitaria corresponde a este Consejo de Gobierno la aprobación de la reforma de dichos Estatutos, ya que los mismos se ajustan a los preceptos de aquella Ley. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día

13 de junio de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1º Queda aprobada la reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Artículo 2º Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICION FINAL

La reforma de los Estatutos aprobada por el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

1. Artículo 85.2: «Serán miembros natos de la Junta de Gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente y el Delegado del C.A.D.U.S.«.

2. Artículo 85.3: «La Junta de Gobierno estará integrada por:

a) El Rector, el Secretario General, el Gerente y el Delegado del C.A.D.U.S.

b) Los Vicerrectores.

c) Nueve Decanos o Directores de Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, elegidos por los mismos.

d) Nueve Directores de Departamento, elegidos por los mismos.

e) Un representante de los Directores del Instituto Universitario, elegido por los mismos de entre ellos.

f) Nueve profesores claustrales, elegidos directamente por su sector en el Claustro Universitario.

f) Un representante claustral del resto del personal docente e investigador, elegido directamente por su sector en el Claustro Universitario de entre sus componentes.

h) Dieciocho estudiantes de Primer y Segundo Ciclo o Ciclo único, claustrales y elegidos directamente por su sector en el Claustro Universitario.

i) Un representante claustral de los estudiantes de Tercer Ciclo, elegido directamente por su sector en el Claustro Universitario de entre sus componentes.

j) Cinco representantes claustrales del Personal de Administración y Servicios, elegidos directamente por su sector en el Claustro Universitario de entre sus componentes«.

3. Artículo 92.1: «La duración del mandato del Rector será de cuatro años como máximo, pudiendo ser reelegido una sola vez; en cualquier caso, no podrá permanecer en el cargo por un período de tiempo total superior a los ocho años. El mandato del Rector no podrá superar el del Claustro que lo haya elegido, abriéndose necesariamente un nuevo proceso de elección de Rector una vez constituido el nuevo Claustro«.

4. Artículo 95.2: «El número de Vicerrectores será determinado por el Rector, sin que pueda ser superior a ocho«.

5. El texto del actual apartado 2 del artículo 95 queda en sus mismos términos como artículo 95.3.

6. Artículo 95.4: «El Rector podrá, oída la Junta de Gobierno, nombrar hasta ocho directores de los Secretariados cuya creación se estime necesaria dentro de las áreas de competencia de los Vicerrectorados. Los Directores de Secretariado asistirán en sus tareas al Vicerrector correspondiente. La creación de más de ocho Secretariados requerirá la aprobación previa de la Junta de Gobierno, tras informe al Claustro. En cualquier caso, se incluirán en el número de ocho los Directores citados expresamente en los presentes Estatutos«.

7. Artículo 97.3: «El Rector podrá nombrar, de entre los profesores y a propuesta del Secretario General, un Vicesecretario General de la Universidad que auxiliará al Secretario General en el desempeño de sus funciones, con las competencias que el mismo le delegue, y que lo sustituirá en caso de ausencia o vacante«.

8. El texto del actual apartado 3 del artículo 97 queda en sus mismos términos como artículo 97.4.

9. Artículo 130.1: «Las convocatorias de exámenes finales a lo largo del curso académico serán tres y se celebrarán, la primera, al final del período lectivo, cuatrimestral o de curso completo, de las correspondientes asignaturas; la segunda, o en junio o en septiembre; y la tercera, en los meses de diciembre o febrero, según determine cada Centro. Respecto de la tercera convocatoria, la decisión será conjunta para todas las asignaturas que se impartan en el Centro, y deberá haber sido hecha pública con anterioridad a la apertura del proceso de matrícula de cada curso académico«.

10. Artículo 130.2: «La presentación a la tercera convocatoria, a celebrar en diciembre o febrero, estará condicionada al hecho de haber estado matriculado el curso anterior en la asignatura objeto de examen«.

11. Artículo 130.4: «Aquellos estudiantes a los que, en el momento de la convocatoria, les falten para terminar la carrera, como máximo, tres asignaturas o, cuando el Plan de Estudio esté estructurado en créditos, el

10% de los créditos que constituyan la carga lectiva global en las Licenciaturas o el 17% en las Diplomaturas, tendrán derecho a una convocatoria extraordinaria que se celebrará en los meses de diciembre o febrero, según determine cada Centro. La decisión será conjunta para todas las asignaturas que se impartan en el Centro y deberá haber sido hecha pública con anterioridad a la apertura del proceso de matrícula de cada curso académico. Esta convocatoria será distinta de las previstas en el apartado 1 de este mismo artículo«.

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