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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 30 de enero de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 556/92, promovido por Comité de Empresa de Linares Fibras Industriales, S.A. (LIFISA), sobre autorización, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo que la Procuradora doña María del Carmen Galera de Haro en nombre y representación del Comité de Empresa de LIFISA, S.A. interpuso el 16 de julio de 1992, contra la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 26 de diciembre de 1991 confirmatoria en alzada de la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Jaén de 23 de abril de 1991 que declaró penosos solamente seis puestos de trabajo de la Empresa LIFISA, S.A. actos administrativos que confirmamos por parecer conformes a derecho. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 2 de agosto de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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