Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 22/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de julio de 1995, por la que se establece el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado de Andalucía para el curso 1995- 1996.

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La formación permanente del profesorado es considerada por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo como uno de los factores que deben contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza y como una responsabilidad de las Administraciones Educativas.

Las actuaciones de la Consejería de Educación y Ciencia en esta materia se desarrollan en el marco del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992 de 8 de septiembre. Uno de los objetivos básicos de dicho Plan es atender las necesidades de formación derivadas de la implantación del nuevo sistema establecido en la LOGSE y en los Decretos 107, 105 y 106, de 9 de junio de 1992 y 126 de 7 de junio de

1994, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Andalucía. Junto a lo anterior el Plan pretende dar respuesta a las demandas del profesorado relativas a su actualización científico-didáctica y a la formación continua que el nuevo concepto de enseñanza requiere.

En virtud de lo anterior y para regular las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por la administración en el curso escolar 1995/96, en el marco de los objetivos, modelos y elementos de formación contemplados en el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, esta Consejería de Educación y Ciencia establece:

Primero. Las actividades de formación permanente del profesorado de los niveles educativos no universitarios, que se llevarán a cabo por la Consejería de Educación y Ciencia en el curso 1995-96, de acuerdo con el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, serán las establecidas en el presente Plan Anual de Formación Permanente.

Segundo. Los objetivos del Plan Anual de Formación Permanente son los siguientes:

a) Concretar para el curso 1995/96 los objetivos y programas generales establecidos en el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

b) Consolidar el proceso de programación anual de la formación permanente para asegurar una mejor coordinación y articulación entre los programas regionales, provinciales y comarcales de formación permanente del profesorado, así como entre las necesidades de formación generadas por la implantación del nuevo sistema educativo y las demandas, necesidades y participación del profesorado.

c) Facilitar la realización de una programación global, coherente e integrada de las diversas ofertas de formación que realiza esta Consejería.

d) Consolidar los Centros de Profesores como la institución para la programación y convocatoria de actividades de formación en el ámbito comarcal y para que faciliten la participación activa y la reflexión e investigación del profesorado sobre la formación permanente y su propia práctica educativa.

e) Asegurar la participación del profesorado, de las organizaciones sindicales y de los Colectivos de Renovación Pedagógica en la programación y seguimiento de la formación permanente del profesorado en Andalucía.

f) Facilitar la participación de las Universidades andaluzas en la programación y aplicación de la formación permanente del profesorado.

Tercero. Se consideran elementos del Plan Anual de Formación Permanente:

- Las actividades de Formación Permanente a desarrollar.

- Las Comisiones Técnicas Provinciales de Renovación Pedagógica.

- El proceso de elaboración del propio Plan.

Cuarto. Actividades de formación permanente del Plan Anual.

4.1. Actividades de ámbito regional.

Las actividades de formación permanente de ámbito regional están dirigidas al profesorado y personal especializado que preste servicios en los Centros públicos y concertados andaluces en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como en los servicios técnicos de apoyo a los mismos. Estas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las convocatorias específicas de la Consejería de Educación y Ciencia, y son las siguientes:

a) Actividades de Formación en Centros y Autoperfeccionamiento del profesorado, tales como: Proyectos de Formación en Centros, proyectos de innovación educativa, seminarios permanentes, ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación y ayudas para la realización de Escuelas de Verano y Jornadas Pedagógicas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Organizaciones Sindicales y otros colectivos de profesores, así como ayudas para la realización de actividades de formación por diversos colectivos de profesores y otras entidades a través de convenios de colaboración.

b) Actividades de actualización lingüística en países miembros de la Unión Europea para Maestros y Profesores de Secundaria, a través de la acción I del Programa Lingua.

c) Actividades de actualización científica, didáctica y tecnológica dirigidas a profesores de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y Musicales, así como estancias formativas o realización de prácticas en empresas.

d) Proyectos de Investigación Educativa.

e) Actividades de formación y coordinación de los Servicios de Apoyo a los Centros.

f) Actividades de formación de los Equipos Técnicos de Coordinación y demás sectores específicos para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas.

g) Otros programas de ámbito regional que se puedan establecer a propuesta de las Comisiones Técnicas Provinciales de Renovación Pedagógica y de los colectivos de profesores e instituciones que participan en el proceso de programación o en función de necesidades generales del nuevo sistema educativo.

4.2. Actividades de ámbito provincial y comarcal.

Dependiendo de que estén dirigidas al profesorado de una comarca, de varias comarcas o de toda la provincia, y según su convocatoria, se denominan comarcales, intercomarcales o provinciales. Su convocatoria la realizará el Centro de Profesores correspondiente, la Delegación Provincial o el Centro de Profesores que ésta determine.

Cuando por el número de sus destinatarios o por sus especiales características no fueran asumidas en los ámbitos anteriores deberán ser propuestas a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para su convocatoria regional o interprovincial.

Estas actividades serán las siguientes:

a) Las relacionadas en los anexos I y II de esta Orden.

b) Otras actividades que se puedan establecer a propuesta de los Centros de Profesores de la provincia, de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica o por iniciativa de la Delegación Provincial. Estos programas requerirán la aprobación de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

Quinto. Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica. Con objeto de articular los distintos programas de formación del profesorado, y de realizar la coordinación y seguimiento provincial de los mismos, en cada una de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería se constituirá una Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.

5.1. Composición de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El/la Delegado/a Provincial o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Educativa.

c) Un/una Profesor/a de Universidad.

d) El/la Coordinador/a Provincial de Formación Permanente del Profesorado.

e) Un/una Inspector/a.

f) Los Coordinadores y Coordinadoras de los Centros de Profesores de la provincia.

El miembro de esta Comisión citado en el apartado c) será designado por la Dirección General de Universidades de la Consejería, a propuesta de la Universidad y la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondientes. El miembro citado en el apartado e) será nombrado por el/la Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia.

5.2. Reuniones de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden. A las reuniones de dicha Comisión asistirán, para lo relativo a sus temas específicos, los Coordinadores/as Provinciales de los distintos Programas que lleven a cabo actividades de formación. También podrán asistir expertos cuando el asunto a tratar lo requiera. En concreto, y en lo relativo a los correspondientes programas de formación, asistirán los coordinadores/as provinciales de Educación de Personas Adultas y de Equipos de Apoyo Externo. Asimismo las organizaciones sindicales del profesorado, presentes en la Junta Provincial de Personal docente, podrán realizar propuestas de necesidades de formación en la provincia a la Comisión Técnica Provincial y participarán en la misma, en lo relativo a la aprobación de la propuesta del Plan Provincial de Formación.

5.3. Funciones de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica. Las funciones de dicha Comisión serán:

a) Estudiar las necesidades de formación en la provincia, tanto las demandadas por el profesorado como las generadas por la implantación del nuevo sistema educativo.

b) Establecer criterios básicos iniciales para la elaboración de los planes de formación de los Centros de Profesores y del Plan Provincial de Formación.

c) Adecuar los planes de los Centros de Profesores a los programas de formación establecidos en esta Orden y a los criterios y necesidades provinciales.

d) Articular y coordinar los planes de los Centros de Profesores con objeto de conseguir la mejor utilización posible de los recursos.

e) Proponer la redistribución, en su caso, del presupuesto asignado a las provincias para las distintas actividades.

f) Realizar la propuesta del Plan Provincial de Formación.

g) Proponer la realización en el ámbito regional de aquellas actividades que por sus características o por el número reducido de participantes no puedan realizarse en la provincia.

h) Participar en la realización provincial de la evaluación interna y seguimiento de la formación permanente del profesorado, según las instrucciones que se establezcan a tal efecto.

i) Coordinar y facilitar la participación de la Universidad en la formación permanente.

j) Elaborar una Memoria Final donde se recogerán:

- Todas las actividades realizadas durante el curso académico.

- Conclusiones de la evaluación interna y seguimiento de las actividades realizadas.

- Todas aquellas propuestas que se estimen necesarias para la mejor consecución de los objetivos propuestas en su ámbito para la formación permanente del profesorado.

5.4. Comisión Permanente.

Por razones de operatividad y con objeto de agilizar y apoyar las tareas desempeñadas por la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, el/la Delegado/a Provincial correspondiente podrá determinar que, dentro de la misma, se constituya una Comisión Permanente formada por el/la Jefe/a de Servicio de Ordenación Educativa, el/la Coordinador/a Provincial de Formación y los/as Coordinadores/as de los CEPs de la provincia.

5.5. Coordinación provincial de Formación Permanente del Profesorado. En el marco de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, los Coordinadores y Coordinadoras provinciales de Formación Permanente del Profesorado, adscritos al Servicio de Ordenación Educativa de cada Delegación, facilitarán y apoyarán la programación, coordinación y seguimiento de las actividades de formación de la provincia, de acuerdo con lo establecido por esta Consejería.

En tal sentido serán funciones de los Coordinadores y Coordinadoras provinciales de Formación Permanente del Profesorado las siguientes:

- Llevar a cabo las tareas de ámbito provincial derivadas del funcionamiento de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.

- Coordinar los distintos procesos de programación, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan Provincial de Formación.

- Articular y coordinar el trabajo de los Centros de Profesores de la provincia para un mejor funcionamiento de los mismos.

- Apoyar la realización, dentro del ámbito provincial, de las actuaciones formativas organizadas y convocadas directamente por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

- Atender a la adecuada distribución y organización provincial del trabajo de los asesores técnicos de los Centros de Profesores.

- Desarrollar las tareas que se le encomienden relacionadas con el desempeño de sus funciones.

Sexto. El Proceso de Programación.

En la programación de las actividades de formación de ámbito provincial, intercomarcal y comarcal, contempladas en este Plan Anual de Formación del Profesorado, y antes de la elaboración del Plan de Formación propiamente dicho, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

6.1. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa comunicará a las Delegaciones Provinciales las partidas presupuestarias disponibles para llevar a cabo las diversas actividades de formación de ámbito provincial, comarcal o intercomarcal establecidos en esta Orden.

Dichas cantidades servirán de base para realizar la programación, que en ningún caso podrá sobrepasar en su presupuesto la cantidad todal asignada a la provincia y que habrá de referirse a las actividades establecidas en el apartado 4.2 de esta Orden. Cualquier cambio en la distribución habrá de ser autorizado por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, previa justificación en función de las necesidades provinciales y comarcales detectadas.

6.2. El análisis de necesidades de formación permanente en la provincia estará referido tanto a las exigencias que el nuevo sistema educativo plantea en relación con las carencias y situación real del profesorado con respecto al mismo, como a las peticiones y demandas de formación expresadas directamente por el profesorado a partir de sus necesidades y expectativas. Para realizar dicho análisis la Comisión Técnica Provincial tendrá en cuenta:

a) Las conclusiones derivadas del análisis de las memorias y seguimiento de actividades del año anterior, de acuerdo con la normativa establecida al respecto.

b) Los datos aportados al respecto por los Centros de Profesores en sus propios análisis y encuestas de la realidad comarcal.

c) Los informes de la Inspección Educativa que resulten de la evaluación del proceso educativo.

d) Las propuestas realizadas por las organizaciones sindicales del profesorado presentes en la Junta Provincial del Personal Docente.

6.3. Los Centros de Profesores habrán de consultar a los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos de su ámbito las necesidades de formación de sus profesores, dando especial atención y prioridad a las propuestas de los Claustros, Seminarios, Departamentos y otros Equipos Docentes, con objeto de facilitar el desarrollo de modelos de Formación en el Centro para equipos docentes lo más amplios posible, basados en las necesidades generadas por la aplicación práctica de la enseñanza y desarrollados a través de períodos prolongados de tiempo.

También se considerarán las propuestas realizadas por:

- El Consejo Técnico de Renovación Pedagógica de cada Centro de Profesores.

- Los miembros de los Equipos de Apoyo Externo.

- El Servicio de Inspección Educativa, con respecto a las necesidades de formación detectadas en el ámbito del Centro de Profesores correspondiente.

- Los Equipos de Coordinación de las zonas correspondientes de Educación de Adultos.

- Las organizaciones sindicales y otras asociaciones y colectivos de profesores que cuenten entre sus fines la formación permanente del profesorado. Las actividades de formación que se programen en atención a dichas solicitudes se someterán a las mismas condiciones que las actividades de cada Centro de Profesores.

6.4. En cualquier caso habrán de considerarse con carácter prioritario las necesidades de formación de los profesores que lleven a cabo la implantación o anticipación, por primera vez, de ciclos o etapas del nuevo sistema educativo en el próximo curso. Dichas necesidades, recogidas a través de los Centros de Profesores, serán una de las bases para elaborar el Plan Provincial Anual de Formación.

6.5. En un proceso de coordinación con los Centros de Profesores y con otros ámbitos educativos sectoriales, la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica llevará a cabo:

a) El análisis de las necesidades detectadas.

b) El establecimiento de criterios para una utilización óptima de los recursos materiales y personales existentes en la provincia y muy especialmente en lo relativo a la distribución en el ámbito provincial e intercomarcal, del trabajo de los Asesores Técnicos disponibles de las diferentes áreas, niveles y tecnologías. En consecuencia, la adecuada programación del trabajo de estos Asesores ha de tener en cuenta una articulación coherente de sus tareas y actividades con el número disponible de efectivos y los tiempos de trabajo que les corresponde.

c) La concreción del ámbito de convocatoria de las diversas actividades, estableciendo el tipo y características de las mismas, según sean de ámbito comarcal, intercomarcal o provincial.

d) La propuesta inicial de distribución del presupuesto asignado a las diversas actividades de formación.

Séptimo. Procedimiento de elaboración de los Planes Anuales de Formación.

7.1. Propuestas de Planes de Formación de los Centros de Profesores.

7.1.1. En función de las necesidades detectadas y siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Provincial Técnica, los Centros de Profesores realizarán una propuesta de programación de la formación en su ámbito de influencia o comarca. En ella se incluirán las actividades a realizar en cada uno de los programas de ámbito provincial o comarcal establecidos en el apartado 4.2 de esta Orden y las actuaciones que se deriven del desarrollo de los Proyectos de Formación en Centros, Proyectos de Innovación Educativa, Seminarios Permanentes y Grupos de Trabajo del ámbito de influencia del CEP. Igualmente se incluirán las actividades que se proponga realizar en colaboración con otras entidades.

7.1.2. Dicha propuesta será sometida a la consideración del Consejo de Dirección del Centro de Profesores, y una vez visada por este órgano será remitida a la Delegación Provincial de esta Consejería para su estudio y tramitación por la Comisión Técnica Provincial.

7.2. Plan Provincial de Formación.

7.2.1. Una vez recibidas las diversas propuestas de Planes de Formación de los CEPs, la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica procederá al estudio y consideración de las mismas para:

- Comprobar su adecuación a los criterios y necesidades provinciales y programas establecidos en el apartado 4.2 de esta Orden.

- Articular, adecuar y coordinar los Planes de los diferentes Centros de Profesores para conseguir una óptima utilización de los recursos.

- Establecer una propuesta del Plan Provincial de Formación, en el que se integrarán los diferentes Planes de los CEPs así como las diferentes actividades, en su caso, intercomarcales y provinciales.

- Determinar aquellas actividades de formación que en razón de sus características o por no cubrir, a nivel provincial, el mínimo de participantes establecido, habrán de ser propuestas para su realización en el ámbito interprovincial o regional a través de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

7.2.2. En el proceso de programación y dentro del mantenimiento del actual nivel de oferta en cuanto al número de actividades formativas, deberá procurarse atender prioritariamente aquellas actividades o medidas dirigidas a potenciar la mejora de la calidad de la formación permanente que se ofrece a través de lo establecido en la presente Orden.

Igualmente se procurará que la programación de las actividades de formación esté basada en la realidad educativa del aula, posibilitando que el profesorado experimente en su práctica los procesos propuestos por la formación, así como incentivando su propia reflexión sobre los diversos factores de su actividad docente.

7.2.3. El Plan Provincial de Formación recogerá la organización, coordinación y difusión de todas las actividades de formación permanente que se realicen en la provincia, así como las medidas que se adoptarán para realizar el seguimiento de la formación de acuerdo con las instrucciones específicas que se establezcan. En cualquier caso se procurará que el Plan sea el resultado de la máxima coordinación e integración posible de las diversas actividades, evitando la mera yuxtaposición de éstas.

7.2.4. La propuesta de Plan Provincial de Formación, previa conformidad del/la Delegado/a Provincial, se remitirá a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa antes del 1 de noviembre de 1995.

7.2.5. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa aprobará los Planes Provinciales de Formación. Para ello comprobará la adecuación de los mismos a las actividades y procesos establecidos en la presente Orden, así como a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Octavo. Difusión y convocatoria de las actividades.

8.1. Las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesores adoptarán las medidas oportunas para la difusión del Plan Provincial de Formación a todos los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos.

8.2. En la convocatoria de las actividades previstas en el Plan Provincial habrá de especificarse, al menos, los siguientes aspectos de cada una de ellas:

- Modalidad de formación (curso, grupo, seminario, etc.).

- Nivel, área, materia y/o especialidad del profesorado al que va dirigida.

- Objetivos generales.

- Esquema de contenidos previstos.

- Lugar de realización.

- Duración de la actividad.

- Fechas de realización y horario de trabajo.

- Secuenciación del trabajo.

- Ponentes o, en su caso, características específicas de los mismos.

- Número de participantes a seleccionar.

- Criterios de selección.

- Evaluación y seguimiento.

8.3. En las convocatorias de actividades donde no se pueda atender toda la demanda existente, se establecerán criterios de selección. Los criterios serán públicos y objetivos y se procurará que estén orientados a promover la mayor diversificación posible en la participación del profesorado, facilitando la de los profesores que accedan por primera vez al perfeccionamiento.

Se dará preferencia a los Maestros que se encuentren adscritos a puestos docentes para los que no estén habilitados en las actividades de formación relacionadas directamente con la especificidad de su puesto de trabajo. Los Centros de Profesores harán públicas las relaciones de seleccionados para realizar las diversas actividades de formación previstas.

8.4. Las convocatorias de ámbito provincial serán realizadas por la Delegación Provincial o por aquellos Centros de Profesores que ésta determine.

Noveno. La evaluación y seguimiento de los Planes de Formación se realizará según lo que establezca la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento y evaluación de las distintas actividades de formación se realizará, al menos, a través de los siguientes instrumentos:

- Informe del profesorado seleccionado para la realización de las actividades, sobre la organización y contenido de las mismas.

- Informe sobre desarrollo de las actividades, realizado por los funcionarios docentes destinados o adscritos al Centro de Profesores donde se lleven a cabo, respecto a las actividades impartidas por ellos.

- Informe de los ponentes o equipo docente de las actividades.

- Informe, en su caso, del Consejo de Dirección del Centro de Profesores correspondiente.

Los Centros de Profesores realizarán una memoria de las actuaciones llevadas a cabo en desarrollo de su Plan Anual de Formación. De dicha memoria, una vez aprobada por el Consejo de Dirección del mismo, se enviará una copia a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa y otra a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, antes del 30 de septiembre de 1996. La Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica estudiará y comentará las memorias de los Centros de Profesores y elaborará un informe sobre el desarrollo del Plan Anual Provincial de Formación que será remitido por la Delegación Provincial a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, antes del 1 de noviembre de

1996.

Décimo. En desarrollo de lo establecido en el artículo duodécimo punto k) de la Orden de 20 de mayo de 1992, y con objeto de facilitar el seguimiento y coordinación en el proceso de implantación de los nuevos Diseños Curriculares, se establece la coordinación regional y/o provincial de los asesores y asesoras de Area, Nivel, Materia y Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El seguimiento y coordinación de la función técnico-asesora correspondiente a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, así como la de Tecnologías de la Información y Comunicación, tendrá un carácter provincial y regional, mientras que la correspondiente a los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes será de índole regional.

Undécimo. Condiciones de participación del profesorado en actividades de formación.

11.1. El profesorado de los centros públicos podrá contabilizar hasta un máximo de 70 horas en el curso escolar, dentro del horario no lectivo de permanencia en el Centro, para la realización de aquellas actividades de formación que se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

11.2. Cuando las características específicas de las actividades de formación así lo exijan y para facilitar la mejor participación posible en las mismas, previo informe de los Consejos Escolares de los Centros correspondientes y dentro de las mismas condiciones de dotaciones y situación administrativa del profesorado existente en dichos Centros, las Delegaciones Provinciales podrán autorizar provisionalmente adaptaciones en los horarios de los distintos profesores asistentes a las mencionadas actividades que se organicen, y en su caso de la jornada escolar. Dicha autorización tendrá vigencia únicamente durante el período que así lo requiera la actividad de formación realizada.

11.3. La matrícula en las actividades organizadas por esta Consejería a través de lo establecido en esta Orden será gratuita. Se podrán conceder bolsas de estudio a los profesores participantes para atender, en su caso, a los gastos de desplazamiento y manutención de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Duodécimo. Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para el establecimiento de las medidas oportunas para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Decimotercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO CORRESPONDIENTES AL PLAN ANUAL DEL CURSO 1995/96. CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS GENERALES

CLASIFICACION

I. Actividades sobre diseño y desarrollo curricular.

I.1. Actividades de formación sobre aspectos curriculares comunes a todas las enseñanzas:

I.1.1. El proyecto de Centro.

I.1.2. El proyecto curricular.

I.1.3. Organización escolar.

I.1.4. Función directiva.

I.1.5. Programación docente.

I.1.6. Materiales curriculares.

I.1.7. Tutoría y orientación.

I.1.8. Atención a la diversidad.

I.1.9. Evaluación.

I.2. Actividades de formación sobre los curriculos de etapa, ciclo, área o materia:

I.2.1. El curriculo de Educación Infantil.

I.2.2. El curriculo de Educación Primaria.

I.2.2.1. La enseñanza de idiomas (francés e inglés) en Ed. Primaria. I.2.2.2. Expresión plástica y educación musical en el área artística de Primaria.

I.2.3. El curriculo de Educación Secundaria.

I.2.3.1. Iniciación del profesorado que anticipe el segundo ciclo de Eduación Secundaria Obligatoria en el curriculo de esta etapa. I.2.3.2. Actualización científico-didáctica en las áreas y materias de Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

I.2.3.3. Actualización científica, tecnológica y didáctica en las áreas tecnológicas de Formación Profesional.

I.2.4. El curriculo de las enseñanzas especiales.

I.3. Actividades de formación sobre Cultura Andaluza, integración de temas transversales y enseñanza de valores en el curriculo:

I.3.1. Cultura y Patrimonio de Andalucía.

I.3.2. Tecnologías de la información y la comunicación. I.3.3. Educación en valores, transversalidad y curriculo. I.3.4. Educación ambiental.

I.3.5. Educación para la salud y el consumo.

I.3.6. Educación para la convivencia.

I.3.7. Educación vial.

I.3.8. Coeducación.

II. Actividades de formación sobre educación de personas adultas. II.1. Formación de Equipos Técnicos de Coordinadores de Educación de Adultos. II.2. Formación para profesores/as de Instituciones Penitenciarias. II.3. Formación para profesores/as de los Institutos de Bachillerato a Distancia de Andalucía y profesores/as de los Bachilleratos Experimentales para personas adultas de Andalucía.

II.4. Formación derivada de actuación en proyectos específicos. II.5. Formación para el desarrollo personal.

II.6. Formación de expertos/as en Formación Ocupacional (orientación profesional).

II.7. Formación para profesores/as que están desarrollando experiencias de Educación Vial en este ámbito educativo.

II.8. Formación sobre adaptaciones curriculares para organizaciones y profesores/as que trabajan con personas con necesidades educativas especiales.

III. Actividades de formación y coordinación de los servicios de apoyo a los centros.

III.1. Departamentos de Orientación.

III.2. Equipos de Apoyo Externo.

III.3. Inspección Educativa.

III.4. Coordinadores provinciales de formación permanente. III.5. Coordinadores de Centros de Profesores.

III.6. Asesores Técnicos de los Centros de Profesores.

CARACTERISTICAS GENERALES

Aunque la diversidad de temáticas y destinatarios hace que las características de las actividades resulten también diversas, es posible señalar algunos rasgos comunes que proceden de los planteamientos básicos del nuevo sistema educativo.

En este sentido la formación del profesorado que se propone tiene las siguientes características generales:

- Una formación basada en la práctica docente, superadora de la dicotomía que frecuentemente se presenta entre los problemas teóricos y los planteados por el trabajo diario en el aula.

- Una formación diversificada, adaptada a la variedad de necesidades e intereses del profesorado y que atienda a los diferentes sectores implicados.

- Una formación descentralizada, que deberá concretarse en la provincia, en el ámbito del correspondiente CEP y en el propio Centro.

- Una formación adecuada a las demandas del nuevo sistema educativo, capaz de ofrecer recursos al profesorado para atender el mayor grado de autonomía que ofrece el curriculo abierto y flexible que se propone.

- Una formación coordinada a nivel regional desde el punto de vista de la concepción y aplicación curricular.

- Una formación dirigida prioritariamente a la formación de equipos docentes en los Centros.

ANEXO II

PLAN ANUAL DE FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO PARA EL CURSO 1995/96. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE ALGUNAS ACTIVIDADES

I. Actividades de formación sobre diseño y desarrollo curricular. Este apartado comprende una amplia gama de actividades de formación permanente del profesorado que tienen como objetivo común ayudar al profesorado en las tareas y cometidos que supone la implantación del sistema educativo establecido en la LOGSE. La amplitud de aspectos que se han de considerar así como las diversas situaciones y condiciones de los destinatarios aconseja una extensa enumeración de posibles actividades según su temática y el grado de profundización. En este último aspecto es conveniente diferenciar entre actividades de iniciación o introducción y actividades de profundización que culminen en una cierta autonomía o capacidad de intervención real, individualmente o, preferentemente, en equipo.

Actividad I.1.4. Función directiva.

Objetivos.

- Adquisición y conocimiento de las estrategias y técnicas de la función directiva en una enseñanza gestionada democráticamente.

- Afianzamiento de la labor conjunta de los Equipos Directivos de los Centros como forma de actuación de los mismos.

- Dinamización y articulación de la actividad del Centro.

- Conocimiento de la realidad actual y futura del Sistema Educativo: Sus finalidades, su organización y los equipos y programas de apoyo al Centro.

- Potenciación de la capacidad de análisis y reflexión sobre la realidad de los Centros y de programación de acciones en virtud de dicho análisis.

- Conocimiento administrativo y legislativo que apoyen y enmarquen las actuaciones que han de realizarse, con referencia expresa a los Proyectos Curriculares de Centro, dentro del marco de elaboración de los Proyectos de Centro.

Contenidos.

- Estructuras legales y administrativas.

- Dinámica de grupos.

- Gestión de personal y recursos.

- Planificación y coordinación de las tareas docentes.

- Sistema de relaciones en la Organización escolar.

- Planificación y organización escolar. Proyecto de Centro.

- Formación permanente del profesorado.

- Evaluación.

Modalidades.

Cursos de iniciación. Tienen carácter global y predomina la información, teórica o práctica. Por la amplitud de los contenidos son actividades de duración media (80 a 100 horas).

Cursos de profundización. De menor duración (30 a 50 horas) y eminentemente prácticos, estarán dirigidos básicamente al tratamiento de aspectos concretos del Proyecto Curricular de Centro.

Actividad I.2.2.1. La enseñanza de idiomas (francés e inglés) en Ed. Primaria.

Objetivos.

- Mejorar la competencia lingüística y el conocimiento de la cultura asociada a la lengua extranjera.

- Conocimiento y desarrollo del curriculo de lengua extranjera en la etapa.

- Estrategias didácticas en la enseñanza de lenguas extranjeras en edades tempranas.

Contenidos.

- Aspectos lingüísticos y culturales.

- Curriculo de Lenguas Extranjeras en la Educación Primaria. Secuenciación y Organización de contenidos de Lengua Extranjera en los ciclos 2º y 3º de Educación Primaria.

Metodología en lenguas extranjeras y teoría del aprendizaje. Ultimas tendencias en metodología audiovisual.

Desarrollo y elaboración de materiales curriculares.

Elaboración de instrumentos de evaluación. La evaluación como revisión de aprendizajes.

- Experiencias en la enseñanza de lenguas extranjeras a partir de los ochos años.

Actividad I.2.2.2. Expresión plástica y educación musical en el área artística de Primaria.

Objetivos.

Estas actividades tienen como finalidad posibilitar a los maestros y maestras el conocimiento y análisis de los documentos curriculares del nuevo sistema educativo relacionados con el Area de Educación Artística de la Educación Primaria en Andalucía y contribuir a su formación en relación con:

- La comprensión de los elementos del lenguaje plástico y visual y la valoración del hecho artístico y musical.

- La adquisición de estrategias para el desarrollo de la imaginación y la creatividad.

- El conocimiento de técnicas básicas de la actividad artística y musical.

Contenidos.

Expresión Plástica.

- Función de la educación artística, características de los procesos de enseñanza y aprendizaje artístico: Desarrollo psicológico de la expresión plástica y la expresión artística, y teoría del aprendizaje de las artes visuales.

- La educación Artística en el nuevo sistema educativo.

- Elementos artísticos básicos.

- Comprensión y análisis del hecho artístico.

- La obra artística en la escuela y en el entorno.

- Uso de técnicas básicas.

- Recursos para el desarrollo de la creatividad.

- Organización de talleres.

- Tratamiento de la diversidad en el aprendizaje artístico.

Educación Musical.

- Aplicación de distintos métodos de enseñanza musical para niños: Orff, Willens, Kodaly.

- Educación audio-perceptiva.

- Educación vocal.

- Educación instrumental.

- Educación por el movimento.

- Lenguaje musical.

Actividad I.2.3.1. Iniciación del profesorado que anticipe el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en el curriculo de esta etapa. Durante los dos primeros trimestres del curso 1995/96 los Centros de Profesores de cada provincia, bajo la coordinación de la Delegación Provincial, llevarán a cabo el seguimiento y asesoramiento de las actividades programadas para ser realizadas por el profesorado de los centros que anticipan el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, como fase no presencial del plan de formación establecido para este profesorado. Esta actuación tendrá prioridad sobre el resto de las que se programen dentro del Plan Anual de Formación del curso 1995/96. Igualmente las Comisiones Técnicas Provinciales de Renovación Pedagógica, en el proceso de elaboración de la propuesta de Plan Anual, tendrán presentes las actividades de formación de este profesorado desarrolladas en el presente curso, ya que previsiblemente se establecerá una programación similar para los centros que anticipen en el curso 1996/97. Las características específicas y la convocatoria de estas actividades serán objeto de instrucciones expresas de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

Actividad I.2.3.2. Actualización científico-didáctica en las áreas y materias de Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Objetivos.

El objetivo general de estas actividades será el de proporcionar al profesorado un panorama actualizado de su disciplina en función de su relevancia en la estructuración de los conocimientos de la misma, así como una visión histórica y epistemológica de dichos conceptos, las dificultades de su aprendizaje y las estrategias más adecuadas para su enseñanza. Consecuentemente se intentará conseguir:

- La actualización en los conocimientos disciplinares de las distintas áreas o materias curriculares.

- La introducción o profundización en los aspectos psicopedagógicos de la enseñanza y aprendizaje de dichas áreas o materias.

- La conexión de los conocimientos disciplinares con la práctica docente.

Contenidos.

Para cada nivel, área o disciplina deberán abarcar los siguientes aspectos:

- Contenidos conceptuales del área o disciplina.

- Aspectos epistemológicos.

- Aspectos psicopedagógicos.

- Estrategias didácticas.

- Estudio de ejemplificaciones curriculares.

Modalidades.

- Cursos globales de la materia. De larga duración (100 a 150 horas) y estructurados en fases presenciales y no presenciales. Deben incluir el diseño y elaboración de programaciones y unidades didácticas, su aplicación en el aula y su posterior evaluación y puesta en común.

- Cursos monográficos de la materia. De menor duración (30 a 50 horas) dedicados a profundizar en aspectos concretos del desarrollo curricular de la materia.

- Promoción de grupos de trabajo y de seminarios permanentes. Suponen la consolidación de una formación continua y autónoma en el centro de trabajo. Requieren, en mayor o menor grado según circunstancias, de asesoramiento por los Centros de Profesores.

Actividad I.2.3.3. Actualización científica, tecnológica y didáctica en las áreas tecnológicas de Formación Profesional.

Objetivos.

- Informar y formar sobre la estructura y características del nuevo modelo de formación profesional.

- Procurar la actualización de conocimientos en los ámbitos científicos y técnicos relacionados con las diferentes profesiones.

- Dotar al profesorado de instrumentos y estrategias metodológicas para su aplicación en el aula.

- Facilitar la conexión del sistema educativo con el mundo laboral y de la empresa.

- Potenciar la autoformación y la investigación educativa en el ámbito de la Formación Profesional.

Contenidos.

Comunes a todas o a varias Familias Profesionales.

- Relacionados con las estrategias para la realización de proyectos curriculares de Centro, programaciones de aula o diseño de unidades didácticas.

- Informativos sobre la nueva estructura del sistema educativo y más concretamente del nuevo sistema de formación profesional.

- Seguridad e higiene en el trabajo.

- Organización y orientación laboral.

- Organización empresarial y procesos productivos.

- Idiomas técnicos y comerciales.

Relativos a una Familia Profesional, a un Ciclo formativo o a un Módulo de Ciclo formativo.

- Problemática, ordenación y organización escolar de los diferentes ciclos formativos que componen la familia, o de un ciclo concreto (diseño curricular del ciclo, coordinación entre los distintos módulos de un ciclo, etc.).

- Contenidos científicos, técnicos y didácticos comunes a toda la familia profesional, de un ciclo formativo concreto o de un módulo de ciclo.

Modalidades.

Cursos de Tipo A (30 a 60 horas): Se desarrollarán en una o más fases presenciales. A la finalización de este tipo de cursos los asistentes elaborarán una propuesta de intervención en el aula, relacionada con la temática del curso, que formará parte del proceso de evaluación del mismo. Cursos de Tipo B (100 a 120 horas): Comprenderán tres fases:

1ª Fase: Presencial.

2ª Fase: No presencial. A desarrollar en el centro de trabajo. En esta fase, individualmente o preferentemente en equipo, se diseñarán y elaborarán ejemplificaciones de organización de contenidos del ciclo formativo, de unidades didácticas, programaciones de módulos, etc., atendiendo a los contenidos y destinatarios de los cursos y que se aplicarán posteriormente en el aula.

3ª Fase: Presencial. Evaluación y puesta en común.

En esta fase se presentarán y expondrán los trabajos prácticos realizados y las conclusiones obtenidas de la propia experimentación.

Actividades de tipo C: Estas actividades se referirán principalmente a estancias formativas o realización de prácticas en empresas y serán objeto de una convocatoria específica por parte de la Consejería de Educación y Ciencia.

Actividad I.3.1. Cultura y Patrimonio de Andalucía.

Objetivos.

- Potenciar el conocimiento de la realidad natural, lingüística, social y cultural de Andalucía.

- Facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje desde la consideración de los referentes inmediatos del alumno.

- Promover el adecuado tratamiento de los aspectos relativos a la realidad natural, social y cultural de Andalucía, dentro del Proyecto Curricular.

- Promover el aprecio y valoración de la realidad cultural de Andalucía.

- Proporcionar recursos didácticos en el tratamiento curricular de los aspectos de la Cultura Andaluza.

- Dar a conocer las posibilidades que las formas de expresión propias de la Cultura Andaluza ofrecen como recursos didácticos.

- Fomentar la elaboración y el uso de materiales didácticos basados en la Cultura y Patrimonio de Andalucía.

Contenidos.

- Habla y literatura andaluza.

- Música popular andaluza.

- Flamenco y su didáctica.

- Medio físico y social en Andalucía.

- Patrimonio Histórico.

Las actividades de formación sobre Patrimonio Histórico se desarrollarán por los Centros de Profesores a través de la colaboración con los Gabinetes Pedagógicos.

Actividad I.3.3. Educación en valores, transversalidad y curriculo. Actividad I.3.4 a I.3.8. Educación ambiental, Educación para la salud y el consumo, Educación para la convivencia, Educación vial y Coeducación. Objetivos.

- Dotar al profesorado de los elementos de análisis necesarios para detectar y corregir actitudes, potenciar capacidades en el alumnado y mejorar la práctica docente.

- Sensibilizar al colectivo docente sobre la necesidad de contemplar los temas transversales en los curriculos educativos, reflexionando sobre el concepto de transversalidad y su incardinación en el aula.

- Formar al profesorado dotándole de los recursos didácticos necesarios para la integración de los temas transversales en la práctica docente.

- Proporcionar al profesorado estrategias para el tratamiento de la Educación en Valores.

- Profundizar en el tratamiento de los temas transversales en las diferentes áreas según la demanda del profesorado.

- Propiciar la elaboración de recursos didácticos para el tratamiento de la transversalidad.

Contenidos.

- Concepto de transversalidad. Especificidad de la transversalidad en el curriculo.

- Aspectos específicos de diversos temas transversales del currículo: Educación ambiental, Educación para la salud y el consumo, Educación para la convivencia, Educación vial y Coeducación.

- Valores y Educación.

- Tratamiento y metodología de los temas transversales.

Modalidades.

Actividades de sensibilización (Campañas de sensibilización, dípticos, carteles, folletos informativos, módulos en cursos de áreas, etc.). Actividades de profundización (Cursos específicos a través de los CEPs, intercambio de experiencias, seminarios permanentes y grupos de trabajo, etc.).

Actividades de experimentación en el aula (Proyectos de formación en centros con implicación de toda la comunidad educativa, convocatorias de elaboración de materiales didácticos, etc.).

Las modalidades indicadas coinciden con distintos niveles o fases progresivas. Cada una de estas fases se caracterizará por una temporalización acorde con las necesidades específicas del nivel, pudiéndose contemplar actividades de formación que impliquen una fase presencial y otra no presencial con elaboración de proyectos de aplicación al aula.

CARACTERISTICAS METODOLOGICAS

- Partir de las experiencias y las necesidades específicas de los entornos educativos de las personas participantes, utilizando un enfoque de solución de los problemas didácticos.

- Llevar a cabo actividades de dramatización, análisis de la realidad y exposición de contenidos.

- Elaboración de materiales de apoyo al aula y experimentación en los centros.

- El intercambio de experiencias entre grupos de trabajo y seminarios permanentes.

II. Actividades de formación sobre educación de personas adultas. Objetivos.

- Mantener una permanente reflexión y actualización de todos los educadores que propicie una mejora de la práctica educativa, así como de los Equipos Técnicos de Coordinación, para el mejor desempeño de sus funciones.

- Profundizar en la comprensión de los elementos que configuran el Proyecto de Centro y su contexto, tras el análisis de las necesidades formativas de la población adulta.

- Profundizar en los principios didácticos -fuente pedagógica y psicológica-, metodológicos y epistemológicos, así como de cultura organizativa -valores del desarrollo organizativo- necesario para la puesta en práctica del modelo de educación de personas adultas expresado en el Diseño Curricular Base de Adultos, y su intervención en el Proyecto de Centro.

- Investigar y desarrollar los principios metodológicos que posibiliten la integración de los Planes que contempla la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía.

- Iniciar procesos de formación sobre educación de personas adultas al profesorado que acceda a este ámbito a través de la convocatoria de Puestos de Carácter Singular.

Otras características.

Las actividades correspondientes a este apartado, en su mayoría, tienen carácter regional por su organización desde los Servicios Centrales de la Consejería de Educación.

Las actividades de ámbito provincial, que constituyen los Programas Provinciales de Formación del Profesorado de Adultos, se integrarán dentro de los Planes Provinciales de Formación. Los Centros de Profesores, en sus propuestas de Plan Anual de Formación, considerarán las propuestas de formación del profesorado de los Centros de Educación de Adultos realizadas por los Equipos Técnicos de Coordinación de Zona de Educación de Adultos. Igualmente los Equipos Técnicos Provinciales de Educación de Adultos, teniendo en cuenta los Planes Globales de Zona de Formación, en lo referente a formación del profesorado de Educación de Adultos, así como las propuestas de los Equipos de Coordinación de Zona de Educación de Adultos, realizarán su propuesta para la confección del Programa Provincial de formación a la citada Comisión Técnica.

III. Actividades de formación y coordinación de los servicios de apoyo a los centros.

Las actividades comprendidas en este apartado tienen como objetivo básico la actualización de conocimientos, en relación con sus funciones y tareas, de los componentes de los diversos servicios de apoyo a los centros docentes, así como la coordinación en la actuación de dichos servicios. Las temáticas de estas actividades de formación pueden estar en relación con cualquiera de las señaladas en los apartados anteriores o con otras referidas a modelos y estrategias específicas de intervención en los centros. Por tanto las actividades que se relacionan se diferencian por los destinatarios de las mismas.

Por las características de los colectivos a los que van dirigidas estas actividades suelen ser convocadas, con carácter regional, por los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia. No obstante, en razón del análisis de necesidades y del establecimiento de criterios para la elaboración del Plan Anual de Formación, las Comisiones Técnicas Provinciales podrán programar la realización de estas actividades en el ámbito provincial o comarcal.

Actividad III.3. Inspección Educativa.

Objetivos.

- Continuar el proceso formativo que, institucionalmente, se inició a partir del curso 1992-93 en orden a realizar el plan de formación de todos los miembros del Servicio de Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Centrar la formación en la Evaluación de los elementos fundamentales del Sistema Educativo.

- Proporcionar a los miembros de la Inspección Educativa que van a llevar a cabo los Programas de Evaluación del Sistema Educativo en Andalucía la formación específica para ello.

Areas de formación.

- Legislación.

- Organización escolar.

- Didáctica y desarrollo curricular.

- Gestión de calidad y recursos.

- Innovación e investigación educativa.

- Supervisión y evaluación.

Modalidades.

a) Actividades de ámbito regional.

Son ciclos formativos de 40 horas cuyos contenidos son los siguientes:

- La aplicación del nuevo modelo educativo que sustenta a la LOGSE.

- La evaluación de centros escolares, de alumnos y de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

- Modelos de supervisión escolar.

Su programación y organización corresponden a la Consejería de Educación y Ciencia, siendo de carácter obligatorio para todos los inspectores e inspectoras.

b) Actividades de ámbito provincial o interprovincial.

Se concretan en cursos, jornadas o proyectos de trabajo teórico-prácticos cuyos contenidos, determinados por las propias necesidades de formación detectadas en los equipos de zona y por las prioridades establecidas por la Consejería de Educación y Ciencia, estarán entre los siguientes:

- Fundamentación y desarrollo del curriculo en Andalucía.

- Desarrollo curricular y didácticas especiales de las diferentes áreas.

- El Reglamento Orgánico de los Centros docentes de niveles no universitarios.

- Los programas educativos: Planificación de objetivos, programación de actividades y evaluación.

- Niveles de planificación en los centros escolares: Proyecto Educativo, Proyecto Curricular de Centro, Reglamento de Organización y Funcionamiento, Plan Anual de Centro, Programaciones de Aula y Memoria Final.

- La Formación Profesional en el contexto de la LOGSE.

- La atención a la diversidad: Adaptación curricular, diversificación curricular, programas de garantía social.

- Planificación, gestión y control de recursos humanos.

- Régimen jurídico y disciplinar de los centros docentes.

La duración y fecha de realización, así como la asistencia a estas actividades, estarán en función de las prioridades y necesidades establecidas por las Delegaciones Provinciales. En todo caso, la duración máxima será de 40 horas.

La programación de actividades propuesta por los Servicios Provinciales de Inspección, una vez informada por la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica y con el visto bueno del Delegado Provincial, será remitida dentro del Plan Provincial de Formación a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para su aprobación, si procede, previo informe de la Inspección Central de Educación.

c) Actividades de autoformación.

Esta modalidad incluye la asistencia a congresos, simposios y otros cursos y se rige por los criterios generales previstos en el Plan Andaluz de Formación del Profesorado y por la normativa que regula la concesión de ayudas para tales fines.

Actividad III.6. Asesores Técnicos de los Centros de Profesores. Las funciones que la Orden de 30 de enero de 1989 (BOJA de 7 de febrero) asigna a los Asesores de Centros de Profesores y la aplicación de dichas funciones a las actuaciones derivadas de la generalización del nuevo sistema educativo, determinan la necesidad de profundizar en el proceso de formación iniciado con los cursos específicos para los que fueron seleccionados y que se ha continuado posteriormente.

La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa organizará esa formación a través de un sistema de jornadas periódicas o de grupos de trabajo a lo largo del curso. Esas jornadas tendrán como objetivos, de una parte, favorecer la formación permanente de los Asesores de Centros de Profesores y, de otra, coordinar, desde la perspectiva curricular, los criterios y estrategias de intervención que, en coherencia con los diversos planes comarcales y provinciales de formación, es necesario adoptar. Se realizarán Jornadas anuales, por áreas, niveles o tecnologías, de manera que se garantice una aplicación coherente de las propuestas didácticas de cada uno de ellos, en el ámbito de la Comunidad Andaluza. La duración global de estas actividades de perfeccionamiento será en torno a las 30 horas. Los Planes Provinciales podrán incluir la programación de jornadas o encuentros provinciales de asesores con las mismas o parecidas finalidades.

Actividad III.1. Departamentos de Orientación.

Actividad III.2. Equipos de Apoyo Externo.

Objetivos.

- Conocimientos científicos y técnicos en los tres ámbitos de la orientación educativa: Personal, escolar y vocacional-profesional.

- Diseñar, aplicar y evaluar estrategias curriculares de atención a la diversidad.

- Orientaciones para la revisión de los proyectos curriculares de centro e incorporación de estrategias de atención a la diversidad y compensación de las desigualdades.

- Diseñar, aplicar y evaluar programas de compensación de desigualdades.

- Asesoramiento al profesorado y al alumnado en el desarrollo del modelo de evaluación.

- Diseñar, ejecutar y evaluar programas de orientación dirigidos a la integración, transición a la vida laboral y formación vocacional.

Contenidos.

Equipos de Apoyo Externo.

- Los diseños curriculares del nuevo sistema educativo.

- Técnicas y procedimientos para la elaboración, aplicación y evaluación de adaptaciones, diversificaciones curriculares y programas de garantía social.

- Elaboración de materiales didácticos adecuados a las estrategias de curriculares de atención a la diversidad.

- La evaluación psicopedagógica.

- Programas de intervención psicopedagógica.

- La intervención psicopedagógica en el nuevo marco curricular.

- Intervención en el contexto escolar.

- Intervención en el contexto socio-familiar y comunitario.

- Diseño, desarrollo y evaluación de programas de orientación.

- Investigación e innovación educativa.

Departamentos de Orientación.

- Planteamiento curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y de la Atención a la Diversidad.

- Los Departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria Obligatoria: Funciones y organización.

- Técnicas para el trabajo en equipo y la dinámica de grupos.

- Orientaciones, técnicas y estrategias para la elaboración, organización y desarrollo de las adaptaciones curriculares individualizadas y programas individualizados de diversificación en los centros.

- La integración de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en la Educación Secundaria Obligatoria. Las funciones del Departamento, del profesorado especializado y de apoyo en los programas de integración.

- Orientaciones, técnicas y estrategias para la elaboración del Plan de Acción Tutorial. Detección de necesidades, elementos del Plan.

- La evaluación psicopedagógica.

- Apoyo psicopedagógico.

- Coordinación de tutorías.

- Asesoramiento al alumnado, las familias y el profesorado.

- Diseño, desarrollo y evaluación de programas de orientación profesional y transición a la vida activa.

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