Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 22/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de julio de 1995, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación de Andalucía, para el curso 1995-96.

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El Decreto 66/1993, de 11 de mayo, establece la ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su aplicación se ha venido realizando a través de los Planes Generales de Actuación que, con carácter anual y por Resolución del Viceconsejero de Educación y Ciencia, han establecido los aspectos prioritarios que debían desarrollarse, en cumplimiento de los objetivos definidos por la Consejería de Educación y Ciencia y de las funciones encomendadas a la Inspección de Educación.

La valoración realizada sobre el grado de cumplimiento y operatividad de los Planes Generales, la reflexión sobre la eficacia de los elementos estructurales y funcionales definidos en el citado Decreto, han fundamentado el contenido de la Orden de 7 de julio de 1995. La Orden de referencia desarrolla y consolida jurídicamente el modelo de Inspección regulando aspectos básicos de su organización y funcionamiento, con el fin de garantizar que el ejercicio de la Función Inspectora se produzca de modo cualificado y coherente con la nueva ordenación del Sistema Educativo.

El contenido de la Orden prevé la relación armónica entre los elementos prescriptivos y la descentralización y autonomía de los Servicios Provinciales de Inspección. Relación necesaria para que los Planes Provinciales de Actividades queden contextualizados con el fin de dar respuesta a las necesidades específicas de cada Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

En consecuencia, se ha optado por un modelo de planificación por objetivos para la estructura del presente Plan. Es decir, se establecen los objetivos y los criterios para su evaluación, aplicados a través de las actuaciones que respectivamente los desarrollan, como ejes organizadores de la elaboración de los Planes Provinciales de Actividades, con el fin de garantizar la necesaria homologación que posibilite la evaluación del Plan General.

Dichos objetivos y actuaciones se fundamentan en las propuestas realizadas por las distintas Direcciones Generales y la Viceconsejería que constituyen, en su conjunto, las prioridades establecidas por la Consejería de Educación y Ciencia para el desarrollo del nuevo Sistema Educativo en términos de calidad.

Respecto a las actuaciones, se establecen las habituales que integran el núcleo de trabajo que invariablemente la Inspección ha de realizar. Se definen las prioritarias porque están sujetas a variación en función, como su nombre indica, de las prioridades que la Consejería de Educación, tanto en sus Organos Centrales como en las Delegaciones Provinciales, considera necesario que la Inspección realice durante el curso 1995-96. Y se clasifica, bajo la denominación de «Otras«, a aquellas actuaciones sobre las que hay que focalizar un aspecto o dimensión específica de especial relevancia para el curso que se regula, en relación a como se venían realizando con anterioridad al mismo.

En todas las actuaciones se definen, según procede, su correspondiente calendario y, en su caso, la realización de informe final para la Viceconsejería de Educación y Ciencia.

En consecuencia con lo anterior, se establece lo siguiente:

I. Objetivos

1.1. Velar por el cumplimiento de las normas y participar en la planificación y la evaluación del proceso de implantación y anticipación del Sistema Educativo.

Criterios paa su evaluación a través de las actuaciones que lo desarrollan.

a) Valoración de la eficacia del diseño programador de las actuaciones que lo concretan:

- Detección de necesidades.

- Definición de objetivos y actividades.

- Adscripción de responsabilidades.

- Adecuación del calendario y de la dedicación estimada para su realización.

b) Operatividad de los canales de información y coordinación interna y externa del Servicio de Inspección.

c) Actuaciones efectivamente realizadas en relación con las previstas.

d) Repercusión de la actuación de la Inspección en los centros y comunidad escolar en relación con el cumplimiento del objetivo.

e) Valoración de los efectos, sobre el propio Servicio de Inspección, de la actuación realizada en relación con el cumplimiento del objetivo.

1.2. Responder a la demanda de asesoramiento y orientación que los centros plantean para poder llevar a la práctica la nueva concepción curricular y organizativa que establece la LOGSE, mediante la optimización de los recursos técnicos y materiales existentes.

Criterios para su evaluación a través de las actuaciones que lo desarrollan.

a) Valoración de la eficacia del diseño programador de las actuaciones que lo concretan:

- Detección de necesidades.

- Definición de objetivos y actividades.

- Adscripción de responsabilidades.

- Adecuación del calendario y de la dedicación estimada para su realización.

b) Operatividad de los canales de información y coordinación interna y externa del Servicio de Inspección.,

c) Actuaciones efectivamente realizadas en relación con las previstas.

d) Repercusión de la actuación de la Inspección en los centros y comunidad escolar en relación con el cumplimiento del objetivo.

e) Valoración de los efectos, sobre el propio Servicio de Inspección, de la actuación realizada en relación con el cumplimiento del objetivo.

1.3. Aplicar el contenido de la Orden de 7 de julio de 1995, sobre la organización y el funcionamiento que los Servicios Provinciales de Inspección vienen desarrollando habitualmente.

Criterios para su evaluación a través de las actuaciones que lo desarrollan.

a) Eficacia del proceso de difusión y análisis de la Orden para conocimiento de todos los miembros de los Servicios Provinciales de Inspección.

b) Grado de relevancia de los cambios introducidos en la organización y el funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección como consecuencia de la aplicación de la citada Orden.

c) Operatividad y eficacia de los niveles de coordinación previstos a nivel provincial (Equipo de Coordinación, Equipos de Inspección de Zona, Sesión General).

d) Operatividad y nivel de coordinación que el funcionamiento de las Areas específicas (estructurales y curriculares) han introducido en los Servicios Provinciales, tanto a nivel interno como con la Inspección Central.

e) Valoración del efecto producido en los centros por la actuación generalista y especializada desarrollada por los Equipos de Inspección de Zona.

f) Valoración de los efectos de la actuación generalista y especializada sobre los propios Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

2. Actuaciones

A) De los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

A.2.1. Habituales.

a) Seguimiento de la organización y puesta en marcha del curso.

b) Supervisión de la Memoria Informativa de todos los centros de niveles no universitarios y servicios educativos (sobre una muestra de, al menos, el

15% de los centros de cada nivel).

c) Asesoramiento y colaboración en la formación de profesorado y del personal de los Servicios Educativos.

d) Planificación, desarrollo y supervisión de la escolarización en todos los niveles no universitarios.

e) Colaboración en la planificación de recursos de personal y equipamiento de los centros.

f) Gestión de la ordenación académica de la evaluación del alumnado y de los centros.

Para la planificación detallada de estas actuaciones se tendrá en cuenta lo regulado en el Anexo I de la presente Resolución.

Calendario: Se extiende a lo largo de todo el curso.

A.2.2. Prioritarias.

a) Optimización de recursos técnicos, humanos y materiales para el seguimiento y asesoramiento de centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de aquellos que imparten la Educación Secundaria con anterioridad al curso 95-96, con especial atención:

- A la coherencia interna entre los documentos planificadores del centro (Proyecto de Centro, Proyecto Curricular de Centro, Plan Anual y Programaciones de Aula) y la práctica docente.

- A los criterios y procedimientos de evaluación del alumnado (tratamiento de la diversidad), de la práctica docente y del propio centro.

- A las necesidades de formación.

Calendario: Todo el curso.

b) Seguimiento y supervisión del comienzo de curso de los centros que anticipan la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos en el curso 1995-96, con especial atención:

- Al asesoramiento y optimización de recursos para la elaboración del Proyecto Curricular y del Plan Anual de Centro, concretando el grado de incidencia de los cursos de formación en el proceso de elaboración de dichos documentos.

- A la supervisión de los equipamientos y del uso del material didáctico y de apoyo, dotado por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

Calendario: Septiembre-diciembre de 1995. Informe final para la Viceconsejería: Enero-febrero 1996.

c) Elaboración de instrumentos, por parte de los Inspectores/as integrantes de las Areas Curriculares, para el seguimiento y la evaluación de Proyectos Curriculares de centros que anticipan la Educación Secundaria Obligatoria.

Calendario: A realizar durante el curso 1995-96.

d) Participación en la elaboración del nuevo Mapa Escolar y en las actuaciones relacionadas con la anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria, previstas por la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, para el curso 1996-97 y el 1997-98.

Calendario:

- Mapa Escolar: De junio del 95 a mayo del 96.

- Planificación de la anticipación de la E.S.O.: De julio a diciembre de

1995.

e) Aplicación del Programa de Evaluación de Centros de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, convocado por Orden de 23 de enero de

1995.

Calendario: De abril de 1995 a febrero de 1996.

A.2.3. Otras.

a) Sesiones informativas con los Equipos Directivos de los Centros, sobre normativa en materia de personal, con especial incidencia en los siguientes temas: Jornada de trabajo, horarios, control de absentismo, licencias y permisos y régimen de incompatibilidades, en concordancia con la normativa establecida por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Calendario: Septiembre 1995.

b) Supervisión de horarios de personal docente y no docente de los centros de Educación Permanente de Adultos, los EPOE y los CEP de cada provincia.

Calendario: De septiembre de 1995 de marzo de 1996. Informe para la Viceconsejería: Marzo de 1996.

c) Control y ajuste de la escolarización y dotación de profesorado en los meses de septiembre y octubre de 1995.

d) Supervisión del proceso de escolarización para el curso 1996-97, en centros concertados.

Calendario: Febrero y junio de 1996. Informe para la Viceconsejería: Julio de 1996.

e) Control del absentismo de profesorado, de personal no docente y de servicios educativos.

Calendario: Todo el curso.

f) Supervisión de los planes de estudio que se vienen aplicando en los centros de Enseñanzas de Régimen Especial.

Calendario: Septiembre-diciembre de 1995. Informe para la Viceconsejería: Enero de 1996.

g) Recepción y análisis de las Memorias finales de los centros docentes no universitarios y elaboración de un informe, según tipología de centros, en el que se recojan las propuestas de mejora que hacen los mismos. El citado informe deberá reflejar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Necesidades de formación y asesoramiento técnico.

b) Necesidades de equipamiento, material didáctico e infraestructura.

c) Otros aspectos.

Calendario: El informe se remitirá a la Viceconsejería de Educación y Ciencia antes del 28 de febrero de 1996.

B) De la Inspección Central de Educación.

B.2.4. Habituales.

Para la planificación de estas actuaciones se tendrá en cuenta lo regulado en el Anexo II de la presente Resolución.

B.2.5. Prioritarias.

a) Seguimiento y evaluación de la aplicación de la Orden de 7 de julio de

1995 y de la presente Resolución, por parte de los Servicios Provinciales de Inspección.

b) Participación, a través de la coordinación de las Areas Estructurales correspondientes, en los procesos planificadores y evaluadores, tanto de la generalización de la Educación Primaria como de la anticipación de la E.S.O., Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional.

c) Planificación y organización de actividades para el funcionamiento de las Areas Curriculares.

d) Detección de necesidades formativas derivadas de la actualización permanente requerida para el ejercicio de la Inspección en términos de calidad.

e) Participación en la planificación y la organización del curso previsto por la Dirección General de Recursos Humanos, sobre incompatibilidades y procedimiento disciplinario, dirigido a los Servicios Provinciales de Inspección.

2.6. Tanto para los Servicios Provinciales como para la Inspección Central, hay que ponderar el tiempo y la dedicación que requieren todas las actividades que, de forma incidental y no prevista, se producen a lo largo del curso, la mayoría de las cuales motivan la realización de gestiones, informes y estudios a petición de las respectivas autoridades competentes.

2.7. Como en el presente Plan General de Actuación, el diseño y la programación de las actuaciones es responsabilidad de los Servicios Provinciales de Inspección, los Planes de Actividades que éstos han de realizar deberán incluir la programación completa de las actividades correspondientes.

2.8. En aquellas actividades de formación de profesorado y servicios educativos en las que se solicite la participación de la Inspección, ésta se producirá, en su caso, de acuerdo con la organización y funcionamiento de las Areas Estructurales y Curriculares.

3. Calendario.

A partir de la publicación del presente Plan General, los Servicios Provinciales de Inspección elaborarán sus respectivos Planes Provinciales de Actividades.

El plazo para la elaboración de los mismos será hasta el 6 de noviembre de

1995 y, una vez aprobado por el Delegado/a Provincial, será remitido, a través de éste, a la Viceconsejería antes del día 15 del mismo mes.

4. Evaluación.

Se realizará, con referencia a los criterios regulados en la presente Resolución, a dos niveles:

a) A través de la evaluación interna de su grado de aplicación y cumplimiento en los respectivos Planes Provinciales de Actividades, a realizar por cada Servicio Provincial de Inspección al menos una vez al trimestre y cuyo balance final se plasmará en la correspondiente Memoria.

b) A través de la evaluación externa que la Inspección General y Central realizarán sobre su aplicación y cumplimiento en los Servicios Provinciales.

Sevilla, 14 de julio de 1995.- El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.

ANEXO I

ACTUACIONES HABITUALES DE LOS SERVICIOS

PROVINCIALES DE INSPECCION

A.1. Seguimiento de la organización y puesta en marcha del curso:

- Escolarización de alumnos de todos los niveles.

- Seguimiento de la colocación de los efectivos de personal titular e interino en todos los Centros educativos.

- Concreción de la plantilla de funcionamiento, por centros, seminarios, y departamentos, en EE.MM.

- Supervisión de la elección a Consejos Escolares en los Sectores de la Comunidad en los que existan vacantes a cubrir.

- Supervisión del proceso de dotación de equipamiento y recursos en unidades y/o Centros y/o modalidades de todos los niveles que entran en funcionamiento.

A.2. Memoria informativa y actividades incluidas o derivadas de la misma:

- Coordinación del proceso de difusión, recogida, mecanización y posterior remisión a la Consejería de Educación.

- Supervisión del horario del personal docente y no docente de los centros y servicios educativos.

- Supervisión, verificación y control de los datos contenidos en dichas Memorias.

Todas las actividades de este ámbito estarán coordinadas por el área estructural correspondiente.

A.3. Asesoramiento y colaboración en la formación:

- Asesoramiento y seguimiento de la elaboración del Plan Anual de Centro.

- Asesoramiento para la correcta aplicación de la normativa sobre evaluación en Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

- Colaboración, en los casos que proceda, en la elaboración y puesta en marcha de proyectos de formación en Centros.

A.4. Evaluación y Supervisión.

- Recepción y supervisión de los documentos académicos de la evaluación de los alumnos y alumnas en Educación Primaria y Secundaria.

- Visado de los libros de escolaridad y propuestas de títulos.

- Puesta en marcha de la expedición de los nuevos libros de escolaridad.

- Coordinación de pruebas académicas: Pruebas no escolarizadas y en acuartelamientos para la obtención de título de FP1; premios extraordinarios, etc.

- Seguimiento de centros evaluados en cursos anteriores, en los casos que proceda.

- Seguimiento de los programas de formación práctica en centros de trabajo.

A.5. Colaboración en la planificación, así como la supervisión y el control de los recursos de personal e infraestructura necesarios en los centros, en función de la escolarización:

- Previsiones sobre la RPT, plantillas de funcionamiento y orgánica de los Centros; previsiones de vacantes para los concursos de traslado.

- Planificación, ejecución y supervisión de los procesos de escolarización en todos los niveles no universitarios.

- Control de grupos de alumnos y propuesta de RPT, plantilla de funcionamiento y plantilla orgánica en todos los niveles.

Todas las actividades de este ámbito se coordinarán desde su correspondiente área estructural.

A.6. Planificación y organización del final de curso:

- Supervisión y control del calendario que sobre el final de curso han de elaborar los Consejos Escolares de los Centros.

- Supervisión del proceso de elección de Directores y Consejos Escolares, cuando proceda.

ANEXO II

ACTUACIONES HABITUALES DE LA INSPECCION

CENTRAL

- Supervisión del cumplimiento de las normas en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

- Planificación de los criterios generales para la organización y el funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

- Planificación para la propuesta de programas de formación y cualificación sobre la práctica de la Función Inspectora.

- Planificación, coordinación y desarrollo de las áreas estructurales y curriculares en colaboración con los respectivos órganos de la Consejería.

- Elaboración de la Memoria de las actuaciones de la Inspección de Educación en Andalucía.

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