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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) a la Junta de Andalucía, Consejería de Educación y Ciencia, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de julio de 1995, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 140 de fecha 20 de junio de 1995, y cuya descripción es la siguiente:
Solar en el Barrio de San Antonio, con una superficie de 3.053,51 m2, que linda: Norte, con calle que es travesía de la de San Antonio, que lo separa del grupo de viviendas para maestros, y con propiedad de don Antonio Cuesta Alberto, al Sur con carretera Jerez-Algeciras y propiedad de los herederos de don Manuel Franco León, por el Este, siguiendo una línea quebrada, con calle San Antonio, y al Oeste, con propiedad de los herederos de don Manuel Franco León.
Sevilla, 1 de agosto de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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