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Mediante Orden del Consejero de Gobernación de 18 de marzo de 1993, publicada en el BOJA núm. 32, se prestó conformidad a la cesión gratuita de
3.150 m2 de terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Fuente Vaqueros (Granada) a nuestra Comunidad Autónoma, Consejería de Obras Públicas y Transportes, para la construcción de viviendas de protección oficial. En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela de terreno propiedad del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, para la construcción de viviendas en régimen de autoconstrucción, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm.
286, de 13 de diciembre de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela con una superficie de 1.447,12 m2 sita en la manzana núm. 8 del Estudio de Detalle núm. 2, a segregar de la finca llamada de Pedro Sánchez, inscrita con el número 7071 en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, Libro 105, Tomo 530.
Sevilla, 1 de agosto de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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