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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno propiedad del Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) a la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de mayo de 1995, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 125, de 2 de junio de
1995, y cuya descripción es la siguiente:
Terreno de 1.100 m2 de superficie, a segregar de otro de mayor extensión, al sitio de la Horuca y Cerro de la Horca, que linda: Norte, Sur y Este, con terrenos de la finca de la que proceden y se segregan; al Oeste, con terrenos propiedad de don Miguel Sánchez Leones.
Sevilla, 1 de agosto de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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