Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Fernando Gómez Alvarez, contra la Resolución que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Fernando Gómez Alvarez de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga recaída en el expediente de inclusión en el listado de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y examinados los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 27 de diciembre de 1993, dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga, y por la que se acordaba incluir en el listado de prohibidos a las salas del Casino de Juego Nueva Andalucía Marbella, S.A. a don Fernando Gómez Alvarez, por infracción del art. 31 del Decreto 229/88 de

31 de mayo.

Segundo. Notificada la resolución al interesado, éste interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, con los argumentos que a su Derecho estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que el citado art. 31.1 del Decreto 229/88, de 31 de mayo, dispone claramente, que cualquier perturbación del orden en las salas de Juego, o irregularidades en la práctica de los mismos, permite al Delegado de Gobernación, una vez acreditados los hechos que se imputan, el incluir en el listado de prohibidos de acceso a las salas de Juego, siendo en este caso la restricción limitada, al Casino ya citado.

I I

No siendo esta medida de carácter sancionador, la resolución recurrida no queda suspendida, por lo cual la inclusión durante seis meses en el listado ya mencionado, debe haber sido cancelada. Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Fernando Gómez Alvarez, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 31 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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