Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 31 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Andrés Sánchez Romero, contra la Resolución que se cita. (130/94).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Andrés Sánchez Romero de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén recaída en el expediente de inclusión en el listado de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y examinados los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los hechos de la resolución recurrida, que con fecha 14 de noviembre dictó el Ilmo. Sr. Delegado Provincial por la que se sancionaba a la empresa citada con una multa de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.) por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 38 del RMRACA, consistente en carecer la máquina recreativa de su propiedad, matrícula número JA-2029, del correspondiente Boletín para su instalación en donde se encontraba.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, esencialmente referidas a los hechos de que se ha prescindido en la tramitación del expediente del procedimiento establecido generándose indefensión; que existe prescripción al haber transcurrido más de dos meses desde que se tuvo conocimiento de la infracción hasta la incoación del expediente sancionador y que la máquina no era de su propiedad, al haberla transmitido a la empresa Ramdeb, S.L., en enero de 1994.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Sobre las cuestiones formales planteadas debe tenerse en cuenta que, iniciado el procedimiento mediante un acta de notoriedad de 15 de abril de

1994, el día 26 se dicta Providencia de incoación y se designan instructor y secretario, formulándose el Pliego de Cargos que se comunican al recurrente el 18 de junio ofreciéndole vista del expediente y concediéndole un plazo de diez días para alegaciones, no planteando ninguna. Respecto a la comunicación simultánea de la propuesta de resolución y la resolución, el artículo 38 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que el instructor del expediente debe elevar propuesta de resolución al órgano competente para resolver, sin especificar en ningún caso que deba notificarse al interesado. Por lo tanto, no existe el defecto formal alegado, pues tal es el procedimiento sancionador establecido en la Ley 2/1986, de 19 de abril (arts. 33 a 40), que en modo alguno recorta las garantías formales y materiales del administrado el cual, una vez notificada el Acta-Pliego de Cargos, en que "se consignará la relación circunstanciada del hecho y sus fundamentos de derecho" (art. 36), dispondrá de un plazo de diez días para "alegar los cargos que a su derecho convenga con aportación y propuesta de las pruebas que considerase oportunas" (art. 37.1). La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de Granada, de 5 de julio de 1993, en su fundamento jurídico tercero constata: "... De esto se sigue que no era necesario acuerdo de la Delegación Provincial de incoación del expediente porque los artículos 34 y 35 de la Ley 2/86 establecen que la iniciación puede efectuarse mediante denuncia de la inspección y, en ese caso, tiene el actuario la condición de Instructor y el acta la de pliego de cargos lo que se confirma por los artículos 54 y 55 de su Reglamento; todo lo cual se hace constar en el acta, otorgando plazo para alegar y aportar prueba. Tampoco es exigible la notificación de la propuesta de resolución, pudiendo el Instructor ser recusado al contestar el pliego de cargos, según resulta de los artículos 38 de la Ley y 55.4 del Reglamento. Por todo ella ha de rechazarse en este caso la concurrencia de infracción administrativa en el procedimiento, estimándose no infringida la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional invocada en la demanda, porque la interesada tuvo oportunidad plena de defensa y prueba e incluso recusación del Inspector Instructor, que no se ha planteado, gozando además de la posibilidad de ejercitar su derecho a recurrir en alzada, en reposición y jurisdiccionalmente".

I I

La prescripción alegada no puede ser apreciada habida cuenta de que entre el acta de notoriedad y la Providencia de Incoación han transcurrido tan sólo once días y si bien no se le notificó al infractor hasta el 18 de junio ello es imputable al actor, habiendo sido la Administración absolutamente diligente en su actuación. Así, dictado el Pliego de Cargos, se remite por correo certificado -folio 8- a finales del mes de abril, no pudiendo ser entregada la carta y caducando en lista de correos, por lo que, con fecha 1 de junio, se devuelve a la Delegación de Gobernación, teniendo entrada el día 4 -folio 8 vuelto- solicitándose, entonces, del Ayuntamiento de La Guardia, 9 de junio, su auxilio para realizar la comunicación, logrando efectuarse el indicado día 18.

El artículo 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es claro en este punto al establecer tan lógico principio como el de que los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados, en vía de recurso, por los causantes de los mismos.

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En cuanto al fondo del asunto se aceptan los de la Resolución recurrida al no haber sido desvirtuados por el denunciado habiendo sido ya tenidas en cuenta sus aseveraciones en dicho acto.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, Decreto 181/87 de 29 de julio; la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas, el Real Decreto 1710/84 de

18 de julio de transferencias, el Decreto 269/84 de 16 de octubre y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden

29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 31 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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