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Examinado el expediente de clasificación de las Vías Pecuarias ubicadas en el término municipal de Linares de la Sierra (Huelva), en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Resultando que con fecha de 5 de noviembre de 1990, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación.
Vistos los artículos 5 y 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación. Considerando que a la proposición de clasificación se le ha dado la debida publicidad, no habiéndose presentado alegaciones a la misma y que todos los informes se han emitido favorablemente.
Considerando que queda justificada en la propuesta la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Linares de la Sierra (Huelva).
HE RESUELTO
Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Linares de la Sierra, de la provincia de Huelva constituida por:
1º «Vereda de los Cerreños«.
Se considera que tiene una longitud aproximada de 3.700 metros y una anchura legal de 20 metros.
2º «Vereda de Benogas«.
Se considera que tiene una longitud aproximada de 3.200 metros y una anchura legal de 20 metros.
En la proposición de clasificación consta la descripción detallada de todas y cada una de las vías pecuarias, la anchura de los tramos de Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.
Con la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de julio de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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