Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 25/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 25 de julio de 1995, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias, del término municipal de Cumbres de Enmedio (Huelva).

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Examinado el expediente de clasificación de las Vías Pecuarias ubicadas en el término municipal de Cumbres de Enmedio (Huelva), en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Resultando que con fecha de 5 de noviembre de 1990, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cumbres de Enmedio (Huelva).

Vistos los artículos 5 y 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación. Considerando que a la proposición de clasificación se le ha dado la debida publicidad, no habiéndose presentado alegaciones a la misma y que todos los informes se han emitido favorablemente.

Considerando que queda justificada en la propuesta la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Cumbres de Enmedio (Huelva).

HE RESUELTO

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Cumbres de Enmedio, de la provincia de Huelva constituida por:

1º «Cañada Real Soriana«.

Se considera que tiene una longitud aproximada de 4.470 metros y una anchura legal de 75 metros.

2º «Vereda de las Cumbres de San Bartolomé en Cumbres Mayores«. Se considera que tiene una longitud aproximada de 2.706 metros y una anchura legal de 20 metros.

En la proposición de clasificación consta la descripción detallada de todas y cada una de las vías pecuarias, la anchura de los tramos de Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Con la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de julio de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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