Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 29/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de julio de 1995, por la que se establecen directrices sobre la organización y funciones de la acción tutorial del profesorado y los Departamentos de Orientación.

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El sentido de la orientación educativa y las funciones que desde los distintos niveles de intervención se han de desarrollar se enmarcan en el contexto general de la reforma educativa de la Ley 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En esta Ley se considera la orientación como un elemento inherente a la propia educación y, por tanto, parte integrante de la propuesta curricular, entendida ésta como la oferta educativa dirigida a todos los aspectos del aprendizaje y desarrollo del alumnado. La orientación contribuye al logro de una educación integral en la medida en que se aporta asesoramiento y apoyo técnico en aquellos aspectos más personalizadores de la educación que hacen posible la atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas.

La Ley Ordenación General del Sistema Educativo establece también en su artículo 60 que las Administraciones Educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones.

La orientación se incorpora plenamente a la educación, formando parte de la función docente. La educación es mucho más que un proceso instructivo y se extiende al conjunto de dimensiones de la persona procurando una formación integral de la misma. En esta tarea, la orientación educativa como parte integrante del proceso de enseñanza es un elemento esencial. Educar es orientar para la vida, proporcionar aprendizajes funcionales, formar a la persona globalmente considerada mediante el desarrollo equilibrado de sus capacidades intelectuales, afectivas y sociales.

La orientación educativa y psicopedagógica ha de contribuir a la mejora de la institución escolar mediante un apoyo permanente que ayude a los centros a fomentar el trabajo coordinado de los equipos docentes, a incorporar innovaciones metodológicas y materiales didácticos, a establecer medidas de atención a la diversidad y a desarrollar estrategias que permitan una intervención educativa adaptada a las necesidades de los alumnos y alumnas. El papel primordial de los profesionales de la Orientación Educativa es, por tanto, colaborar con los centros en la formulación y puesta en práctica de una respuesta educativa a todo tipo de necesidades. A su vez, la orientación es un derecho que tienen los alumnos y alumnas, recogido en la Ley Orgánica

8/85, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo

6.f para hacerlo efectivo todos los centros escolares, en cuento instituciones educativas, deben asegurar la dimensión orientadora de la educación y el apoyo psicopedagógico que los alumnos precisen.

La Orientación Educativa dentro del Sistema Educativo constituye un subsistema organizado en tres niveles que van desde la acción tutorial, desarrollada en el aula, y las tareas orientadoras desarrolladas por los Departamentos de Orientación en los centros, hasta las actuaciones complementarias, de apoyo y especializadas de los equipos de apoyo externo en cada zona. Cada uno de estos niveles tiene una especificidad en cuanto a las funciones a desarrollar que los diferencia. A su vez los tres niveles se complementan, dado que comparten la misma finalidad y objetivos generales comunes: la personalización de la educación y la contribución al desarrollo de los objetivos establecidos en cada etapa educativa.

La tutoría de los distintos niveles educativos, según lo recogido en los Decretos 107, 105 y 106, de 9 de junio de 1.992, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, adquiere una relevancia importante dentro de la propuesta curricular, ante la necesidad de ofrecer una respuesta educativa adaptada a las capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas y por la necesidad de orientarles adecuadamente en relación con el desarrollo del proceso de aprendizaje, la superación de las dificultades que se detectan y las distintas opciones académicas y profesionales.

La atención de los aspectos relativos al desarrollo, maduración, orientación y aprendizaje de los alumnos, considerados individualmente y como grupo, es la finalidad básica de la acción tutorial en el aula. Las funciones que se derivan de la misma son las relacionadas con el conocimiento del alumnado en las diferentes facetas que conforman su personalidad y así como las de comunicación con sus familias o tutores legales.

Todo esto justifica la potenciación de la función tutorial inherente a la función docente que todo profesor desempeña, dirigiéndose hacia unas metas compartidas y previamente definidas por el centro y coordinadas con la actuación de otros agentes internos y externos al centro en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Las especiales características de la Educación Secundaria, tal como ha sido configurada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aconsejan la incardinación de la orientación en todos los centros de este nivel educativo. Entre dichas características caben destacar las siguientes: el mayor grado de opcionalidad que presenta el nuevo currículo en los últimos años de la Educación Secundaria Obligatoria; la necesidad de dar respuesta a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones que presenta el alumno de esta etapa educativa, que obliga a la realización de adaptaciones o diversificaciones curriculares según las características de cada caso; la preparación para la incorporación a la vida activa o para acceder a la Formación Profesional de Grado Medio o al Bachillerato como una de las finalidades de esta etapa y la necesidad de contribuir desde la orientación educativa al logro de los objetivos generales de la etapa, sobre todo de aquéllos que se refieren a la dimensión afectivo-social de la educación.

Por la presente Orden se establecen las directrices para el desarrollo de la acción tutorial y se regulan la organización y el funcionamiento de los Departamentos de Orientación en Educación Secundaria Obligatoria. A tal fin esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

I. LA ACCION TUTORIAL.

Primero:

1. La finalidad general de la tutoría es contribuir a la personalización de la educación ya la atención de las diferencias individuales y ofrecer una respuesta educativa adaptada a las capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas y orientarles adecuadamente en relación con las opciones académicas y profesionales.

2. La acción tutorial en el aula tiene como finalidad atender a los aspectos del desarrollo, maduración, orientación y aprendizaje de los alumnos, considerados individualmente y como grupo. Para ello el tutor realizará las acciones tendentes a conocer a sus alumnos lo mejor posible en las diferentes facetas que conforman su personalidad, así como servirá de nexo de unión entre la familia y el centro por un lado, y por otro, entre los profesores que atienden a un mismo grupo de alumnos.

Segundo:

La acción tutorial del profesorado viene definida por las funciones que en los Decretos 107,105 y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, Respectivamente, se determinan:

a) Conocer las aptitudes e intereses de los alumnos y alumnas con objeto de orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje.

b) Contribuir a establecer relaciones fluidas entre la escuela y la familia, así como entre el alumno y la institución escolar.

c) Coordinar la acción educativa de todos los profesores que trabajan con un mismo grupo de alumnos.

d) Coordinar el proceso de evaluación continua de los alumnos y resolver sobre el mismo.

Tercero:

Como desarrollo de las funciones encomendadas en los decretos de enseñanza referenciados en el artículo anterior, se pueden señalar las siguientes tareas orientadoras que el tutor debe llevar a cabo:

a) Facilitar la integración del alumno en el grupo-clases y en la dinámica escolar.

b) Contribuir a la personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje, mediante un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos y alumnas para detectar las dificultades y necesidades, y articular las respuestas educativas adecuadas o recabar, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.

c) Informar a los alumnos y alumnas de los resultados del proceso de evaluación continua y asesorarles sobre las dificultades detectadas y sobre su promoción.

d) Fomentar el desarrollo de actitudes participativas y solidarias.

e) Favorecer los procesos de maduración vocacional y de la orientación escolar y profesional de los alumnos, en Educación Secundaria.

f) Coordinar al equipo docente de grupo en lo relativo a la planificación docente del grupo-clase con la finalidad de que ésta responda a las características y necesidades del alumnado.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua y la recopilación de la información que acerca de los alumnos y alumnas del grupo aportada por el equipo docente de grupo.

h) Participar en el diseño, desarrollo y evaluación del Plan de Orientación y Acción Tutorial del Centro.

i) Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con los padres, madres o tutores legales de sus alumnos y alumnas, mediante reuniones dirigidas a informarles sobre aquellos asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

j) Dinamizar la participación de los padres y madres en actividades de apoyo al aprendizaje, actividades deportivas y de animación sociocultural y actividades de orientación profesional de sus hijos.

Cuarto:

1. Los centros docentes elaborarán un Plan de Acción Tutorial que formará parte del Proyecto Curricular, en el que se desarrollarán al menos los aspectos siguientes:

- Los objetivos que el centro pretende alcanzar con la acción tutorial, los contenidos a desarrollar, las actividades previstas y las estrategias de evaluación del Plan.

- Los aspectos organizativos: asignación de tutorías, la periodicidad y contenido de las reuniones de coordinación entre los profesores de un mismo equipo docente, temporalización, horarios de tutoría y de visita de padres y madres.

- Líneas comunes de actuación que los tutores desarrollarán con su grupo de alumnos.

- Determinación de los procedimientos de coordinación del equipo educativo que permitan la adopción de acuerdos sobre la evaluación de los alumnos del grupo y sobre las medidas que, a partir de la misma, deben ponerse en marcha para dar respuesta a las necesidades detectadas.

2. La acción tutorial tenderá a favorecer la integración y participación de los alumnos en la vida del centro, a realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje y a facilitarla toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional.

3.- El plan de acción tutorial debe asegurar la coherencia educativa en el desarrollo de las programaciones de los distintos profesores del grupo, determinando procedimientos de coordinación del equipo educativo que permitan la adopción de acuerdos sobre la evaluación de los alumnos del grupo y sobre las medidas que, a partir de la misma, deben ponerse en marcha para dar respuesta a las necesidades detectadas.

4. Cada tutor, siguiendo las líneas generales marcadas por el plan de acción tutorial, programará las actividades más acordes con su grupo de alumnos. El programa de actividades con los alumnos deberá contemplar tanto las que se han de realizar con el grupo en la hora semanal de tutoría, como aquellas que estén previstas para atender individualmente a los alumnos que lo precisen.

II. DEPARTAMENTOS DE ORIENTACION.

Quinto.

El Departamento de Orientación asumirá, en el marco de la institución educativa de la que forma parte, la función de impulsar, promover y coordinar las actividades de tutoría y orientación educativa de todos los alumnos y alumnas del centro, así como la de planificar y evaluar la oferta curricular adaptada y diversificada que alumnos y alumnas puedan necesitar.

Sexto:

Las tareas de orientación educativa, psicopedagógica y profesional y las establecidas en el Plan de acción tutorial para cada curso, nivel o ciclo, se incluirán en el Proyecto Curricular de etapa.

Séptimo:

1. El Departamento de Orientación estará compuesto por un profesor o profesora de la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que será su coordinador, y por los tutores. También se incorporará al Departamento de Orientación el profesorado que desarrollo el módulo de Formación y Orientación Laboral en aquellos Institutos que impartan Formación Profesional específica, el profesorado de Apoyo a la Integración en los Institutos autorizados para la integración de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y el profesorado que desarrolle programas de garantía social, en su caso.

2. El profesorado que imparte docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas constituirá el equipo educativo de dicho grupo. Cada equipo educativo elegirá de entre sus componentes a un tutor o tutora para la participación en las tareas de planificación y desarrollo de las actividades del Departamento de Orientación.

3. El Departamento de Orientación estará, al igual que el resto de los departamentos didácticos del instituto, en el área de competencias del Jefe de Estudios del Centro.

Octavo:

1. El régimen de dedicación horaria del Coordinador del Departamento de Orientación será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (BOJA del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes.

2.- La distribución de las 30 horas del Coordinador del Departamento de Orientación, a que se refiere la citada Orden, se entenderá de forma flexible para permitir su adecuación a las características de cada Centro y se tendrá en cuenta que su actuación se dirigirá fundamentalmente a los ciclos y cursos que anticipan la nueva ordenación del sistema educativo. Dicha distribución horaria responderá a los siguientes criterios:

a) Un cuarto del tiempo se dedicará al trabajo directo con grupos de alumnos para desarrollar programas de orientación.

b) Un cuarto del tiempo se dedicará a la planificación, coordinación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial.

c) Un cuarto del tiempo se dedicará al asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos directivos y estructuras organizativas del Centro, con especial atención a las sesiones de evaluación. A tales efectos, se dedicará, dentro de las horas de permanencia en el Centro, una hora semanal para reuniones con el equipo educativo de cada grupo que anticipe la nueva ordenación del sistema educativo.

d) Un cuarto del tiempo se dedicará al desarrollo de las tareas que requieran atención individualizada a los alumnos y atención a los padres, de forma colectiva o individual. Asimismo, se podrá dedicar una hora semanal, que será acumulable, para la potenciación, en colaboración con las Asociaciones de Padres de Alumnos del Centro de la Escuela de Padres.

Noveno:

El Departamento de Orientación asumirá las siguientes funciones:

1. Con respecto al centro:

a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación del plan de orientación y acción tutorial del Centro.

b) Asesorar técnicamente a los órganos colegiados y unipersonales del Centro en todas aquellas cuestiones que posibiliten una atención educativa personalizada e integral: adaptaciones curriculares individuales o grupales, programas de refuerzo educativo, criterios de evaluación y promoción de alumnos, y programas de diversificación curricular.

c) Fomentar, en colaboración con el Equipo de Apoyo Externo de la zona, la cooperación del Centro con las instituciones sociales y el mundo productivo del entorno a fin de preparar a los alumnos para la vida profesional activa.

2. Con respecto al alumnado:

a) Proporcionar información y orientación a los alumnos, de forma colectiva o individual, acerca de las distintas alternativas educativas y profesionales.

b) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación escolar, personal y profesional.

c) Aplicar diferentes programas de intervención orientadora con grupos de alumnos.

d) Efectuar la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que desarrollarán programas de diversificación curricular y garantía social.

e) Desarrollo de programas y actividades dirigidas a la mejora de las habilidades para el estudio y el aprendizaje autónomo.

3. Con respecto al profesorado:

a) Coordinar, apoyar y ofrecer un soporte técnico a las actividades de orientación y tutoría que los profesores realizan con sus grupos de alumnos.

b) Proporcionar instrumentos educativos que permitan el mejor conocimiento de las circunstancias del alumnado en orden a ofrecer una educación integradora, con especial atención hacia los alumnos con dificultades de aprendizaje.

c) Asesorar en cuestiones prácticas de organización y agrupamiento de los alumnos, en especial con respecto al tratamiento flexible de la diversidad de aptitudes intereses y motivaciones.

d) Orientar en relación con actividades y procesos de evaluación, recuperación y promoción, así como en el asesoramiento sobre futuros estudios de los alumnos.

e) Coordinar y colaborar con los distintos Departamentos en la elaboración de las adaptaciones curriculares que se estimen necesarias tanto para alumnos, de forma individual, como para grupos de alumnos.

f) Impartir, en colaboración con el Centro de Profesores y el Equipo de Apoyo Externo de la zona, actividades de formación y perfeccionamiento al profesorado del Centro, relacionadas con la acción tutorial y la orientación.

4. Con respecto a las familias:

a) Promover la cooperación de la familia con el Centro para una mayor eficacia y coherencia en la educación de los alumnos.

b) Colaborar en las diversas actividades y programas que se realizan en el Centro, así como potenciar la relación y comunicación entre padres y profesores, especialmente en lo que se refiere a la orientación profesional del alumnado.

Décimo:

Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Orientación organizará su actuación en torno a los ámbitos siguientes: la atención a la diversidad del alumnado, la orientación académica y profesional y la acción tutorial. El Departamento de Orientación elaborará un plan de actividades para cada uno de estos ámbitos en el que se especificará los objetivos que se pretenden, las actuaciones que van a llevarse a cabo y los procedimientos previstos para su seguimiento y evaluación.

Decimoprimero:

1. El Departamento de Orientación colaborará con el profesorado en la atención a la diversidad de los alumnos y alumnas, elaborando propuestas relativas al conjunto de medidas de carácter general y específico que se pueden llevar a cabo en el Instituto para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje de la totalidad del alumnado.

2. La adopción de medidas educativas específicas de atención a la diversidad tales como la incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación, a un programa de garantía social o la puesta en marcha de un proceso de adaptación curricular individualizada para alumnos con necesidades especiales, requerirá con carácter prescriptivo la evaluación psicopedagógica previa de los alumnos con el fin de garantizar la adecuación de dichas medidas.

3. La evaluación psicopedagógica del alumno o alumna deberá entenderse como un proceso en el que se tomen en consideración los siguientes aspectos:

- Análisis de las medidas educativas adoptadas previamente.

- Nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas áreas o materias cursadas.

- Valoración de las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

- Información sobre las circunstancias de tipo escolar, social o familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Decimosegundo.

1. El Departamento de Orientación coordinará la elaboración del Plan de Acción Tutorial del centro como marco en el que se especifican los criterios y procedimientos para la organización y funcionamiento de las tutorías.

2. Debe asegurar la coherencia educativa en el desarrollo de las programaciones de los distintos profesores del grupo, determinando procedimientos de coordinación de los equipos educativos y la adopción de acuerdos sobre la evaluación de los alumnos del grupo y las medidas que, a partir de la misma, deben ponerse en marcha para dar respuesta alas necesidades detectadas.

3. Asimismo, asesorará a cada tutor para que, siguiendo las líneas generales marcadas por el plan de acción tutorial, elabore y desarrolle la programación de actividades de acción tutorial adecuadas a las necesidades del grupo de alumnos y alumnas.

4. El Departamento de Orientación contribuirá al desarrollo del plan de acción tutorial, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, asesorando a los tutores en sus funciones, facilitándoles los recursos necesarios e interviniendo directamente en los casos en los que así se determine.

Decimotercero:

1. La orientación académica y profesional debe entenderse como un proceso que se debe desarrollar durante toda la Educación Secundaria, adquiriendo especial relevancia en aquellos momentos en los que la elección entre distintas opciones puede condicionar en gran medida el futuro académico y profesional de los estudiantes, como acontece en el paso del tercero a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en la elección de materias optativas, de itinerarios académicos en Bachillerato o de Ciclos Formativos de Formación Profesional.

2. El plan de orientación académica y profesional tenderá a facilitar la toma de decisiones de cada alumno o alumna respecto a su itinerario académico y profesional. Incluirá las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones dirigidas a que los alumnos y alumnas se conozcan mejor a sí mismos. Con este tipo de actividades se pretende que los alumnos y alumnas conozcan y valoren de una forma ajustada y realista sus propias capacidades, motivaciones e intereses.

b) Actuaciones destinadas a facilitar información sobre las distintas opciones educativas o laborales al término de cada etapa educativa. De manera especial, se dará a conocer y analizar aquellas opciones que se ofrezcan en el entorno más cercano a los alumnos y alumnas.

c) Actuaciones que propicien el contacto del alumnado con el mundo del trabajo y puedan facilitar su inserción laboral.

3. El plan de orientación académica y profesional deberá especificar las líneas de actuación prioritarias para cada ciclo y curso. Deberá igualmente señalar aquellas actividades que se integrarán en el plan de acción tutorial, las que deban ser incorporadas el desarrollo de las programaciones de las distintas áreas del currículo, materias o módulos y, por último, aquellas actuaciones concretas que corresponda organizar y desarrollar al propio Departamento de Orientación.

4. También se organizarán actividades de orientación académica y profesional dirigidas a las familias, con el fin de facilitar la participación y colaboración de las mismas en el proceso de ayuda a la toma de decisiones de sus hijos que opten por incorporarse al mundo del trabajo al término de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato, de los Ciclos Formativos de Formación Profesional o de los Programas de Garantía Social.

El proceso de orientación académica y profesional será un elemento fundamental para la elaboración del consejo orientador que para cada alumno y alumna se ha de formular al término de la Educación Secundaria Obligatoria. Dicho consejo ha de entenderse como la propuesta colegiada del equipo educativo en la que, teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el propio alumno, se le recomendarán las opciones educativas o profesionales más acordes con sus capacidades, intereses y posibilidades.

Decimocuarto:

El Departamento de Orientación podrá solicitar la colaboración de los equipos de apoyo externo de la zona cuando lo considere necesario para el desarrollo de alguna de las funciones encomendadas en el apartado noveno de la presente Orden.

Decimoquinto:

Al final del curso, el Departamento de Orientación elaborará una memoria sobre el grado de cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el Plan de Actividades inicial que formará parte de la Memoria Final del Instituto.

III. DISPOSICION ADICIONAL.

El Servicio de Inspección Educativa de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia velará por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, orientando y asesorando a los centros en el ámbito de sus competencias.

IV. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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