Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 29/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de julio de 1995, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo prolonga a diez años la duración de la enseñanza básica, con la finalidad de proporcionar a los jóvenes, alumnos y alumnas, una formación más amplia, general y versátil que les permita incorporarse a la vida activa como ciudadanos y trabajadores, acceder a una formación posterior y disfrutar de la cultura y del ocio.

Con este fin, la misma, en su artículo 23, recoge la posibilidad de que, para determinados alumnos y alumnas, mayores de dieciséis años, puedan establecerse diversificaciones del currículo, de modo que los objetivos educativos propios de la Educación Secundaria Obligatoria, puedan ser conseguidos con una metodología específica e incluso a través de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.

El artículo 18 del Decreto 106/92 de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, que desarrolla lo prescrito en el artículo 23.1 de la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla la diversificación curricular. El punto 18.4 del referido Decreto, establece que la Consejería de Educación y Ciencia, dictará disposiciones que orienten la realización de las diversificaciones curriculares, así como el procedimiento apra la autorización de las mismas.

Por otra parte, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de Febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en el artículo decimotercero, punto segundo, dispone que los centros podrán establecer el oportuno programa de diversificación curricular encaminado a que el alumno o alumna alcance las capacidades propias de la etapa.

Los programas de diversificación curricular constituyen una medida más, no la primera ni la más importante de atención a la diversidad del alumnado a lo largo de la enseñanza obligatoria, medidas que se inscriben en el marco de una concepción del currículo como un instrumento abierto y flexible, que permite su adaptación a las condiciones de un Centro, de un grupo e incluso de un alumno o alumna.

La adopción de un Programa de diversificación curricular ha de estar plenamente justificada y debe basarse en la hipótesis de que es la única salida razonable para aquellos alumnos y alumnas que desean obtener la titulación correspondiente a la etapa, y sin embargo, pueden acceder a ella a través del currículo ordinario. La diversificación curricular constituye una medida que ratifica y asegura la intención no selectiva de la educación obligatoria. El título de graduado en Educación Secundaria une a su valor académico un importante valor sociolaboral, en el marco de la nueva ordenación del sistema educativo. Su obtención se convierte en un requisito básico para acceder a posteriores enseñanzas regladas, pero también resulta imprescindible en el caso de los alumnos que opten por el mundo del trabajo, al finalizar sus estudios. Por lo anteriormente expuesto, es necesario que la institución educativa disponga de instrumentos que faciliten al mayor número de alumnos y alumnas la obvgención de la titulación básica. Se procede en consecuencia a regular a través de la presente Orden los Programas de Diversificación Curricular. Es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero:

Durante el período de implantación anticipada de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán establecer programas de diversificación curricular, al amparo del artículo 23.1 de la Ley 1/1990, de

3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y del artículo 18 del Decreto 106/92 de 9 de junio (B.O.J.A. de 20/6/92), de acuerdo con lo regulado en la presente Orden.

Segundo:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 106/92 de 9 de junio, por el que se establece el currículo para la Enseñanza Secundaria Obligatoria en Andalucía, los programas de diversificación curricular tendrán como finalidad básica que el alumnado desarrolle las capacidades propias de los objetivos de la etapa, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades.

Tercero:

1. En los centros educativos donde se imparta la Educación Secundaria Obligatoria podrán establecerse programas de diversificación curricular para alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercero de Educación Secundaria Obligatoria, presentan dificultades de aprendizaje en la mayoría de las áreas o mateiras del currículo de la etapa, son mayores de dieciseis años, o los cumplen durante el año en que comienza el curso, y menores de dieciocho.

2. Podrán acceder a los programas de diversificación curricular los alumnos y alumnas que, siempre con los requisitos de edad indicados en el apartado anterior, se hayan encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje en tal grado que les hayan impedido superar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspodiente y que, a juicio del equipo de profesores del grupo y del Departamento de Orientación, se encuentren en situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo establecido.

3. Para el acceso de los alumnos y alumnas a los programas de diversificaciónn curicular se estrará a lo dispuesto en el apartado decimotercerode la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1.993, sobre evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.

La enseñanza de los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular habrá de incluir:

a) Al menos tres áreas de segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria del currículo básico; aquellas que, según el criterio del equipo educativo y del Departamento de Orientación, serán las más ajustadas a las características y necesidades de los mismos.

b) Elementos formativos del ámbito sociolingüístico, así como elementos del ámbito científico-técnológico, a que se refiere el artículo 18 del Decreto

106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

c) Actividades formativas propia de la tutoría con un horario de dos horas lectivas semanales.

d) Materias optativas, hasta completar el horario semanal de 30 horas lectivas.

Quinto.

Los contenidos del ámbito sociolingüístico serán seleccionados tomando como referencia el currículo del área de Lengua Castellana y Literatura, del área de Ciencias Sociales y Geografía e Historia. Los contenidos del ámbito científico-tecnológico serán seleccionados tomando como referencia el currículo de las áreas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología.

Sexto.

1. Las enseñanzas de las áreas del currículo básico, las materias optativas y la hora común de la tutoría se cursarán dentro del grupo de cuarto curso del que forma parte cada alumno o alumna.

2. Para el desarrollo del currículo de los ámbitos formativos, sociolíngüístico y científico-tecnológico, y la segunda hroa de tutoría, los grupos que se establezcan no superarán el número de 15 alumnos.

Séptimo.

1. Las áreas pertenecientes al currículo básico común, y las materias optativas serán impartidas por los correspondientes profesores de Educación Secundaria Obligatoria del Centro.

2. Los elementos formativos del ámbito socio-lingüístico, así como los elementos del ámbito científico-tecnológico serán impartidos por un profesor de las comunes del currículo y la hora común de tutoría. El Profesor tutor trendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje, la evaluación y la orientación de dichos alumnos, desde el comienzo hasta el final del programa. Estará asistido en esta tarea por el Coordinador del Departamento de Orientación.

Decimotercero:

1. La evaluación de los alumnos que segan los programas de diversificación será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua individualizada e integradora.

2. El referente de la evaluación serán los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada área o materia en el Programa Base de Diversificación, de acuerdo con las adaptaciones que para cada alumno se hayan decidido.

3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores que imparten enseñanzas al alumno, coordinados por el profesor tutor. Las decisiones derivadas de las evaluación serán tomadas de forma colegiada.

4.- En las sesiones de evaluación, cuando el progreso del alumno no responda a los objetivos previstos en el programa de diversificación correspondiente, se tomarán las medidas educativas oportunas.

5.- Al término de la duracion fijada en el programa, si el alumno ha alcanzado,

gradualmente y por evaluación integradora de todos bs ámbitos, áreas y materias cursadas, las capacidades establecidas en los objetivos previstos, recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria.

6.- En todo caso, y al igual que el resto del alumnado de la etapa, al término del programa de diversificación, el alumno recibirá una acreditacion del centro en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en los distintos ámbitos, áreas y materias. Dicha acreditación se recogerá en las hojas en blanco del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Basica del alumno.

7.- La citada acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, de caracter confidencial y no prescriptiva.

Decimocuarto:

Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto Curricular de Etapa, el desarrollo de los programas de diversificación y los mismos Programas Base serán objeto de seguimiento y evaluación específicos. A tal efecto, el Departamento de Orientación, los profesores tutores y los del ámbito científico-tecnológico y socio-linguístico elaborarán, al final de cada curso, una memoria que incluya:

a) Informe sobre el progreso de los alumnos que han seguido un programa de diversificación.

b) Valoración de los Programas Base de Diversificación y, en su caso, propuesta para modificarlos.

Decimoquinto .

1. Los alumnos y alumnas que sigan programas de diversificación curricular se incluirán en las Actas de Evaluación del grupo de procedencia. En ellas se consignarán los resultados de la evaluación de las áreas del currículum básico que el alumno o alumna haya cursado, así como de las materias optativas.

2. Las casillas del Acta de Evaluación correspondientes al resto de las áreas serán inutilizadas trazando una línea diagonal; al final de la fila que corresponde al alumno se realizará una llamada con las letras P.D. (Programa de Diversificación Curricular) para a pie de página consignar lo siguiente: "P.D.: En Acta de Evaluación complementaria figuran las calificaciones de las áreas específicas cursadas por el alumno correspondientes a los elementos formativos".

3. En las Actas de Evaluación correspondientes al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria se hará constar, en su caso, la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria para los alumnos y alumnas que sigan programas de diversificación curricular.

4. En Acta de Evaluación complementaria, que se ajustará en su diseño básico al modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, se harán constar los resultados de la evaluación obtenidos por cada alumno en las áreas específicas cursadas correspondientes a los elementos formativos.

5. La valoración del progreso del alumno en el aprendizaje para cada una de las áreas específicas se expresará mediante la escala de calificaciones: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).

Decimosexto.

1. Al término del programa de diversificación curricular se consignarán en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica los resultados de la evaluación obtenidos por el alumno o alumna.

2. Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo básico que el alumno o alumna haya cursado, así como de las materias optativas, se consignarán en las páginas 220 24 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, correspondientes al tercer o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

3. Las casillas correspondientes a las calificaciones del resto de las áreas del currículo básico serán inutilizadas de forma similar a lo establecido en el punto 2 del apartado vigesimotercero ,e la presente Orden y se hará constar a pie de página la siguiente diligencia: "En la página _ de este Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica figuran las calificaciones de las áreas específicas cursadas por el alumno. correspondientes a los elementos formativos" .

4. En la página del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica a la que haga referencia la diligencia a que se refiere el punto anterior se cumplimentará el cuadro que figura en el Anexo II de la presente Orden. Dicho cuadro servirá, asímismo, como complemento a la Acreditaci6n de la Evaluación que figura en la página 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, que se extenderá al término del programa de diversificación curricular, haciendo constar a pie de dicha página la diligencia siguiente: "En la página _ de este Libro de Escolaridad de la Ensenanza Básica figura la acreditación de las calificaciones de las áreas específicas cursadas por el alumno, corresoondientes a los elementos formativos".

5. Al término de la Educación Secundaria Obligatoria se certificará en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica la finalización de la escolaridad obligatoria del alumno o alumna y la obtención, en su caso, del Título de Graduado en Educación Secundaria.

Decimoséptimo.

1. Al termino del programa de diversificaci6n curricular se consignarán en el Expediente Académico los resultados de la evaluación obtenidos por el alumno o alumna.

2. Los resultados de la evaluación de las áreas del curriculo básico que el alumno haya cursado, así como de las materias optativas, se consignarán en las páginas correspondientes del Expediente Académico.

3. Las casillas correspondientes a las calificaciones del resto de las áreas del currículo básico serán inutilizadas de forma similar a lo establecido en el punto 2 del apartado vigesimotercero de la presente Orden y se hará constar a pie de página la siguiente diligencia: "En Anexo a este Expediente Académico figuran las calificaciones de las áreas especificas cursadas por el alumno, correspondientes a los elementos formativos".

4. Para recoger las calificaciones de las áreas especificas se utilizará, asimismo el cuadro que como Anexo II se adjunta a la presente Orden.

Decimoctavo.

1. Durante el período de aplicación de la presente Orden, podrán aplicarse programas de diversificación curricular en aquellos centros que cuenten con la autorización de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

A este fin, los centros deberán enviar las solicitudes, antes del día 30 de junio del año en que se inicia el programa, a la Delegación Provincial correspondiente que, a su vez, las remitirá a la Consejería de Educación y Ciencia, debidamente informadas antes del día 15 de julio siguiente. Dichas solicitudes deberán incluir un informe sobre las necesidades que justifican su posible aplicación, las líneas principales de los Programas Base de Diversificación, una previsión del número de alumnos y alumnas susceptibles de cursarlos.

2. Cuando concurran circunstancias excepcionales que imposibiliten la presentación de la solicitud de autorización para el desarrollo de Programas de Diversificación Curricular en los plazos fijados en el punto 1 de este apartado, los Directores y Directoras remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 20 de octubre, la relación de alumnos seleccionados, cuyo numero deberá atenerse a lo establecido en el apartado sexto de esta Orden

3. Para el curso 1995/96 la autorización de los programas de diversificación curricular se llevará a cabo, excepcionalmente, con anterioridad al 25 de octubre de 1.995.

Decimonoveno:

El Servicio de Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorará y supervisará el proceso de aplicación de los Programas de diversificación curricular.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera:

Se autoriza a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional y a la Dirección General de Promocion y Evaluación Educativa a desarrollar e interpretar el contenido de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda:

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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